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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales jueves, 31 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro,

Secretaría 32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que en los autos: “Larramendi Ernesto

Hanse s/ quiebra” Expte. 31021/2013, se procedió a reprogramar fechas. El síndico es Julio Pedro Salaberry, DNI

N° 4.748.208 con domicilio en la calle Uruguay 766 piso 1 oficina 9 de CABA, ante quien los acreedores deberán

presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 31/03/2021. En el marco de la excepcional situación de

emergencia sanitaria se adecuó el procedimiento de verificación tempestiva del siguiente modo: las solicitudes

de verificación, observaciones y comprobante del pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a:

juliopsalaberry@gmail.com, (Cel: 1554254943 y T: E4795.4652). El arancel debe pagarse por transferencia al CBU

N°:0340302808720451157008- CUIL/CUIT/CDI: 23-04748208-9 – Caja de Ahorro en $ Nº.720451157 del Banco

Patagonia -cuenta de titularidad de Julio Pedro Salaberry. Los correos electrónicos deberán enviarse conforme

las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado en el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos

informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación

que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y

contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes

en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo

su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver

cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con la información que exige la LCQ: 32, la dirección de correo

electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos

por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la

LCQ: 34, el síndico presentará en el incidente nro. 31021/2013/2, las insinuaciones recibidas para que la deudora

y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. e) Las observaciones deberán ser

también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34

conforme las pautas dispuestas en el auto de apertura. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán

presentarse los días 17/05/2021 y 01/07/2021. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos

Aires, 29 de diciembre de 2020. Fernando D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino

e. 31/12/2020 N° 67966/20 v. 04/01/2021