N° 68104/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda,
Secretaría N° 42 a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en M. T. de Alvear 1840 – Piso 3° - CABA,
comunica por cinco días la quiebra de REDES Y DISTRIBUCION S.A., CUIT: 30-70790057-8 con domicilio en Cuba
2777-Capital Federal- decretada con fecha 25 de junio de 2020. Los acreedores deberán presentar las peticiones de
verificación y los títulos justificativos de sus créditos ante la síndico designada, MARIA DEL CARMEN AMANDULE,
con domicilio en 24 de Noviembre N° 1226 (PB) - Teléfono 4931-9311, Móvil (11) 6199-5678, Mail: estudiomdc@hotmail.
com hasta el día 15 de marzo de 2021. Los informes previstos en los artículos 35 y 39 LCQ, serán presentados los
días 07 de mayo de 2021 y 02 de julio de 2021 respectivamente. Los pretensos acreedores deberán canalizar sus
insinuaciones ante la síndico por vía remota en el incidente de consulta “REDES Y DISTRIBUCION S.A. s/ PEDIDO
DE PROPIA QUIEBRA s/ INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 32967/2019/1, requiriéndose a los mismos
que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos
acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y
como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso
acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20 y deberán enviar un correo
electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada; pudiendo solo en la eventualidad de optar
por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura. En cuanto a los acreedores que carezcan
de asistencia profesional de la matrícula, en cuanto a la modalidad del comparendo, habrá de ser concretada cita
en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado y acatar
el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Intímese al presidente de la fallida
y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio
y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer
pagos al fallido, los cuales serán reputados ineficaces. Intimar a la fallida a dar cumplimiento en lo pertinente con
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.552 - Segunda Sección 50 Jueves 31 de diciembre de 2020
los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley citada. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.- GERMAN PAEZ
CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 31/12/2020 N° 68104/20 v. 07/01/2021