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N° 73/2020 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO JUSTICIALISTA

Partidos Políticos jueves, 31 de diciembre de 2020

Texto del aviso

PARTIDO JUSTICIALISTA

El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes con competencia electoral, a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, hace saber - por el

término de un (1) día - que el Partido Justicialista Distrito Corrientes ha presentado la reforma de su Carta Orgánica

en los autos caratulados “Partido Justicialista s/ intervención a agrupación política” Expte. N° CNE 6026/2019, en

virtud de la cual este Tribunal ha dictado su aprobación en dichas actuaciones, cuya resolución a continuación se

transcribe:

Resolución N° 73/2020.

Corrientes, 29 de diciembre de 2020.

Y VISTO: este Expte. N° CNE 6026/2020 caratulado: “PARTIDO JUSTICIALISTA - DISTRITO CORRIENTES s/

INTERVENCION A AGRUPACION POLITICA”, que se tramita en la Secretaria Electoral del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº1, y solicitud de aprobación de la carta orgánica a fs. 140/168,

Y CONSIDERANDO: Que la apoderada partidaria, Dra. Norma Viviana Bernardi, presentó Resolución del Interventor

del Partido Justicialista que declara la necesidad de reforma de la Carta Orgánica Partidaria y detalla la derogación

de Capítulos, como así también, la reforma y reenumeración de determinados artículos, junto con Anexo y ejemplar

de Carta Orgánica reformada, fs. 140/168.

Que conforme Resoluciones del Partido Justicialista Orden Nacional de fecha 25 de agosto de 2019 y de fecha 03

de agosto de 2020, se designó y prorrogó, respectivamente, como interventor a Julio Rene Sotelo DNI 10.407.860,

“para ejercer todas las facultades inherentes a todos los órganos partidarios a efectos de realizar todos los actos

necesarios para normalizar el Partido Justicialista Distrito Corrientes, por el término de 360 días” (fs. 01/02 y

127/128).

Que corrida vista al Sr. Fiscal Federal Electoral de la presentación realizada, dictaminó que no tiene objeción a

que se aprueben las nuevas reformas introducidas a la carta orgánica del partido, por cuanto se adecuan a la

legislación en la materia. (fs. 170).

Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Justicialista –

Distrito Corrientes. 2°) Remitir una copia al Boletín Oficial de la Nación para su publicación por un (1) día, como

asimismo, a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, a sus efectos. 3º) Regístrese

y notifíquese.- FDO. JUAN CARLOS VALLEJOS JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.

PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO CORRIENTES

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

(T.O. DICIEMBRE 2020)

CAPÍTULO I

Del Partido Justicialista

Artículo 1.- El Partido Justicialista del Distrito Corrientes es parte integrante del Partido Justicialista constituido

con carácter Nacional.

Artículo 2.- Su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acordes con las

establecidas en el orden Nacional, reglaran su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que

surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

Artículo 3.- Sus Organismos Directivos son los siguientes: Congreso Provincial; Consejo Provincial; Consejos

Municipales; Junta Electoral; Junta de Disciplina; Junta de Afiliación y Empadronamiento.

CAPITULO II

De los Afiliados y Adherentes

Artículo 4.- Definición. Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados electoralmente en la

Provincia de Corrientes, que estando en ejercicio de sus derechos políticos según las leyes, sean admitidos por

las autoridades partidarias competentes. La afiliación estará permanentemente abierta. Artículo 5.- Habilitados.

Podrán afiliarse los ciudadanos y ciudadanas que figuren inscriptos en los registros electorales del Distrito

Corrientes, con excepción de aquellos que tengan procesa-miento firme o hayan sido condenados por delitos de

lesa humanidad.

Artículo 6.- Requisitos Formales. Para solicitar la afiliación al Partido Justicialista se requiere: a) Llenar y firmar la

ficha de inscripción en cuatro (4) ejemplares. b) figurar en el padrón electoral del distrito. c) Aceptar los principios

políticos, programas, estatutos y reglamentos partidarios. d) Cumplir con los requisitos formales que imponga la

autoridad partidaria. e) Aprobada su solicitud, se le entregará al afiliado una constancia oficial.

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La solicitud de afiliación será presentada ante el Organismo Partidario que corresponda al último domicilio anotado

en el documento electoral del solicitante quien, bajo apercibimiento de considerarlo falta grave, deberá en el plazo

de cuarenta y ocho (48) horas elevarlo al Consejo Provincial para su aprobación, entendiéndose que es aceptada

si dentro de los quince (15) días hábiles no mediare decisión en contrario. El rechazo de la solicitud de afiliación

deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Provincial. Notificado

el interesado de la denegación tendrá derecho a plantear apelación fundada ante el Congreso Provincial, el que

deberá tratar el mismo en el primer congreso ordinario siguiente resolviendo el recurso presentado por mayoría

simple; conforme lo previsto por la Ley 23.298 y sus modificatorias.

Artículo 7.- Derechos y Obligaciones. Todos los afiliados tienen igualdad de derechos y obligaciones. Ningún

afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, o de sus organismos directivos. Están

obligados a observar los Principios y la Bases de Acción Política aprobadas por el partido, así como su Plataforma

Electoral; mantener disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en

las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se

dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, tanto para desempeñar cargos

partidarios, como para ocupar cargos electivos en el ámbito nacional, provincial o municipal.

Artículo 8.- Adherentes. Son adherentes al Partido, los extranjeros sin carta de ciudadanía, debiendo éstos solicitar

y recibir constancia de adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto

las electorales. El adherente que obtenga las condiciones para ejercer en plenitud sus derechos políticos, pasa

automáticamente a la categoría de afiliado, salvo manifestación suya en contrario, formulada por escrito ante la

autoridad competente. La Secretaría de Afiliaciones del partido deberá reglamentar e implementar las diligencias

para que la afiliación formal se materialice efectivamente. Artículo 9.- Extinción. Pérdida de la Afiliación. La

afiliación se extinguirá por renuncia o expulsión, o por las causas previstas en la ley y en esta Carta Orgánica. La

afiliación se pierde, dando intervención a la Junta de Disciplina para el debido proceso legal, por la participación

del afiliado como candidato a cargo electivo de cualquier naturaleza y nivel, en una lista distinta de la del Partido

Justicialista, o de la alianza electoral que éste integre; en cuyo caso, la Mesa Directiva del Consejo Provincial

podrá suspender temporariamente en la afiliación mientras se sustancie el debido proceso y resuelva por parte

del Congreso Provincial. Los Apoderados partidarios serán responsables de diligenciar inmediatamente ante la

Justicia la desafiliación de quien o quienes hayan incurrido en las causales aquí previstas.

Artículo 10.- Renuncia. Los ciudadanos pueden formalizar la renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante

la Secretaría Electoral del distrito que corresponda, conforme los mecanismos previstos por el Art. 25 quater de la

Ley 23.298 y sus modificatorias.

CAPITULO III

De las Autoridades Provinciales

Artículo 11.- En el Distrito de la Provincia de Corrientes, la dirección del partido estará a cargo de: A) El Congreso

Provincial; B) El Consejo Provincial.

Del Congreso Provincial

Artículo 12.- El Congreso Provincial, representativo de la soberanía local partidaria, será la máxima autoridad del

Distrito. Sus miembros serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de cada Municipio, en el número

y proporción de afiliados que se señalan en la presente Carta Orgánica.

Artículo 13.- Elección. Sistema. Duración. Sus miembros, que durarán cuatro (4) años en sus funciones, serán

elegidos por voto secreto y directo de los afiliados de cada Municipio. Estos elegirán Delegados al Congreso

Provincial en proporción al número de sus afiliados hábiles, registrados en los padrones partidarios, conforme a

la siguiente escala: dos (2) como número base por cada Municipio y uno (1) más por cada mil afiliados o fracción

mayor a quinientos afiliados. Los cargos serán adjudicados conforme al Sistema Proporcional variante D’Hont,

siempre que las minorías participantes alcancen a reunir el cinco por ciento(5%) de los votos válidos emitidos. A

los efectos del cómputo del término de sus mandatos se entenderá que comienza simultáneamente con el de las

autoridades ejecutivas.

Artículo 14.- Candidatos. Antigüedad. No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren el padrón partidario del

distrito. Para ser candidato se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años de afiliado.

Artículo 15.- Elecciones. Listas. Las listas que se oficialicen deberán incluir el número total de Delegados al

Congreso de cada Municipio. Deberán incluir además la misma cantidad de suplentes.

Artículo 16.- Funcionamiento. Sesión Ordinaria. El Congreso Provincial tendrá su domicilio legal en la sede partidaria

de la Capital de la Provincia y podrá sesionar en cualquier Municipio de la misma. Las sesiones Ordinarias serán

obligatorias por lo menos una (1) vez al año, en la fecha -o entre las fechas- que se establecerán en la reunión

constitutiva. Esta sesión constitutiva será convocada por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial.

a) Quórum. Para poder funcionar, el Congreso Provincial deberá contar con la presencia de por lo menos, la mitad

más uno de la totalidad de sus miembros.

b) Falta de quórum. Segunda Citación. Si trascurrida una hora de la establecida en la citación no se hubiera

logrado el número requerido, la Mesa Directiva, o en su ausencia, tres de los Delegados presentes procederán a

citar a nueva reunión para siete (7) días corridos después.

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Las citaciones deberán cursarse dentro de las veinticuatro horas y formularse por todos los medios que se

dispongan, y como mínimo, en un medio gráfico de circulación en todo el territorio provincial. Los congresales

presentes serán considerados como notificados.

c) Sesión en Segunda Citación. El Congreso en segunda citación podrá funcionar a todos sus efectos, con la

presencia de un tercio de sus miembros titulares.

d) Tercera Citación. Cesantías Ausentes. Incorporación Suplentes. Si tampoco se alcanzara esa proporción se

procederá a citar nuevamente de la misma manera establecida anteriormente, y si volviera a fracasar se considerará

a los ausentes que no hayan invocado causa justificada a juicio de los presentes, como automáticamente cesantes

y se procederá a incorporar a los suplentes, entrando a funcionar inmediatamente si con ese acto se logra el

quórum del tercio precitado.

e) Cuarta Citación. Acefalía. De lo contrario, se repetirá el proceso de las citaciones; y si tampoco se obtuviera

el número requerido se considerará al Congreso en estado de acefalía, debiendo los presentes, dar cuenta al

Congreso Nacional de esta circunstancia.

Artículo 17.- Autoridades que Designa el Congreso Provincial. Corresponde al Congreso Provincial designar las

siguientes autoridades:

a) Siete (7) miembros de la Junta de Disciplina partidaria.

b) Cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes de la Junta Electoral.

c) Delegados al Congreso Nacional.

d) Cinco (5) Apoderados partidarios.

La elección de las autoridades referidas en los incisos anteriores podrá recaer en cualquier afiliado que reúna

las condiciones que exige la Carta Orgánica para ser elegido, aunque no sea miembro del Congreso o hubiera

sido electo para ocupar otro cargo partidario, con excepción de los miembros de la Junta Electoral y la Junta

de Disciplina, los que no podrán pertenecer a otros Órganos partidarios. La forma de proponer candidatos y la

mecánica de la elección se establecerá en la reglamentación respectiva.

Estas autoridades, sin perjuicio de la facultad de sanción del Consejo Provincial para con los Apoderados

partidarios, pueden ser destituida por el Congreso Provincial con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus

miembros, garantizándose el debido proceso y el derecho de defensa del interesado.

Artículo 18.- Constitución. En los casos de renovación de los Congresales Provinciales, el Presidente del Consejo

Provincial procederá a disponer que por Secretaría General se tome asistencia a los Delegados presentes, y

una vez constatado el quórum legal, los mismos designarán a una Comisión de Poderes conformada por cuatro

(4) miembros, que estudiará los títulos de los Delegados y aconsejará su aceptación o rechazo. De los poderes

objetados se dará traslado al Congreso Provincial para su resolución definitiva. La Comisión de Poderes elegida

es permanente hasta que cesen los mandatos de los titulares.

Constituido el Congreso con el quórum mínimo de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros se procederá

a la elección de:

a) Presidente Provisorio. Designar Presidente al Delegado de mayor edad, quien designará a los Secretarios “ad-

hoc” para que lo secunden en su tarea.

b) Incorporación de Suplentes. Los Delegados excluidos serán reemplazados por los correspondientes suplentes,

los que se incorporarán de inmediato.

c) Elección de Autoridades. Aprobados los poderes en número suficiente como para sesionar, el Congreso entrará

a funcionar y procederá, en primer término, a elegir de su seno una Mesa Directiva compuesta por ocho (8)

miembros que durarán cuatro (4) años en sus funciones y serán: 1) Un (1) Presidente, 2) Un (1) Vicepresidente 1°,

3) Un (1) Vicepresidente 2°, 4) Un (1) Secretario General, 5) Un (1) Secretario Administrativo, 6) Un (1) Secretario de

Actas, 7) Un (1) Tesorero, 8) Un (1) Tesorero Suplente.

d) Mesa Directiva. Misión. La Mesa Directiva, que tendrá carácter permanente, tendrá por misión: citar a sesiones,

dirigir, ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a la actividad del organismo, informará

al Congreso el desarrollo de su función durante el receso y someterá a su aprobación la cuenta de gastos y

recursos.

Artículo 19.- Sesión Extraordinaria. El Congreso podrá reunirse en Sesión Extraordinaria cuando medien razones

graves o urgentes:

a) Por decisión de la Mesa Directiva del Congreso Provincial.

b) A solicitud de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial.

c) A solicitud de la tercera parte de los Congresales en ejercicio.

d) A solicitud de la mayoría de miembros de veinticinco (25) Consejos Municipales del total de la Provincia.

e) Por su propia decisión tomada en ocasión de anterior sesión ordinaria o extraordinaria.

Tales convocatorias deberán efectuarse de inmediato y la reunión realizarse dentro de los quince (15) días de

presentarse la petición correspondiente.

Artículo 20.- Reglamento. El Congreso se dará su propio reglamento; mientras no lo tenga, regirá subsidiariamente

en sus deliberaciones y en lo que sea aplicable, el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.

Artículo 21.- Atribuciones. Corresponde al Congreso Provincial:

a) Congresales Nacionales. Designar a las autoridades previstas en el Artículo 17 de esta Carta Orgánica.

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b) Reglamento. Dar sanción a su propio Reglamento Interno.

c) Aprobación de Comicios. Aprobar los comicios internos.

d) Dimisiones. Aceptar o Rechazar las dimisiones de sus miembros.

e) Medidas Disciplinarias. Corregir por simple mayoría de votos a cualquiera de sus miembros por desorden de

conducta, o suspenderlo por el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

f) Sanciones. Afiliados. Considerar las sanciones aplicadas a los afiliados que hubieren sido apeladas ante el

Congreso. La confirmación de las sanciones se hará por simple mayoría. Para la revisión de las sanciones,

ampliando, disminuyendo o anulando las penalidades, se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes.

g) Reconsideración. La reconsideración de una anterior resolución del Congreso sólo podrá ser solicitada una vez

trascurridos dos años desde la fecha en que fuera dictada. Para su tratamiento se requerirá el voto de la simple

mayoría.

h) Informes. Requerir o recibir los informes que estime necesario de los organismos partidarios, de los afiliados

que desempeñan cargos públicos electivos o no, y afiliados en general, y pronunciarse en consecuencia.

i) Directivas. Dar las directivas generales y particulares que juzgue convenientes para la buena marcha del partido.

j) Programa. Sancionar o modificar el programa de Acción Política en el orden Provincial de acuerdo a la Declaración

de Principios y Programa Nacional.

k) Aprobación de Alianzas. Aprobar las alianzas y/o frentes electorales que se hubieran celebrado ad-referéndum

del Cuerpo, por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial en cada elección que se convoque.

l) Interpelación. Interpelar a la Mesa Ejecutiva del Congreso o a sus miembros cuando lo consideren necesario.

m) Intervenciones. Aprobar o dejar sin efecto las intervenciones de Consejos Municipales o Unidades Básicas.

n) Supervisión. Ejercer la supervisión general del Partido y de los Órganos Partidarios en el orden provincial,

modificando o dejando sin efecto las resoluciones adoptadas por otros órganos por el voto de la mayoría absoluta

del total de sus miembros, excepto las sanciones disciplinarias para las que rigen los artículos respectivos.

ñ) Amnistía. Disponer amnistías generales para los casos de transgresiones formales de carácter electoral,

administrativo o disciplinario, excepto las que se refieran a irregularidades en el manejo de fondos, expulsiones o

inmoralidad política, y las establecidas por leyes especiales.

o) Reglamentación Carta Orgánica. Aprobar las normas reglamentarias de la Carta Orgánica.

p) Reforma Carta Orgánica. Reformar la Carta Orgánica previo pronunciamiento sobre su necesidad.

q) Otras Atribuciones. Hacer uso de toda otra atribución que le fije la Carta Orgánica o por resolución del Congreso

Nacional.

r) Evaluación de Informes. Considerar los informes anuales de la representación partidaria en el Congreso Nacional,

la Legislatura Provincial y de cada uno de sus componentes. Asimismo, en caso de haber obtenido el Poder

Ejecutivo, podrá requerir dichos informes para su consideración.

s) Evaluación de Actuaciones. También podrá considerar y formular las observaciones que estime conveniente

sobre la actuación de los representantes del partido ante el Congreso Nacional del partido.

Del Consejo Provincial

Artículo 22.- El Consejo Provincial tendrá jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia. Sus miembros serán

elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, durarán cuatro (4) años en sus funciones y deberán reunir

los requisitos exigidos para ser Delegados al Congreso Provincial. A los efectos del cómputo del término de sus

mandatos, se entenderá que comienzan en el momento de ser puestos en posesión de sus cargos por la Junta

Electoral.

Artículo 23.- Composición. El Consejo Provincial estará compuesto por:

a) La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, integrada por veinticuatro (24) miembros con el nombre de Consejeros:

Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Acción Política, Secretario de Movilización, Secretario

Administrativo y de Actas, Secretario Gremial, Secretaria de la Mujer, Secretario de la Juventud, Secretario de

Adoctrinamiento, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Afiliaciones y Empadronamiento, Secretario

de Acción Social y Comunitaria, Secretario de Cultura, Deporte y Recreación, Seis (6) Vocales, Tesorero, Tesorero

Suplente y dos (2) Revisores de Cuentas. También se elegirán doce (12) Consejeros Provinciales Suplentes. Esta

Mesa Ejecutiva tendrá la responsabilidad de atender los asuntos administrativos y los políticos más urgentes. La

Secretaría de la Juventud contará con una Subsecretaria de la Juventud Universitaria Peronista (J.U.P.) integrada

por un (1) representante elegido por la mayoría absoluta de las agrupaciones que se reconozcan peronistas

que participen de las elecciones de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E),

Secretario y Subsecretario serán los encargados de coordinar las políticas del partido y estas agrupaciones.

b) La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial tendrá una Mesa de Conducción, integrada por el Presidente, el

Vicepresidente y el Secretario General al efecto de resolver, ad-referéndum de la Mesa Ejecutiva, las cuestiones

urgentes que requieran acciones inmediatas.

c) El Plenario del Consejo Provincial, integrado por la Mesa Ejecutiva, los Presidentes de los Consejos Municipales,

con voz y con voto, el que deberá entender en los asuntos políticos de mayor importancia, especialmente en

aquellos que hagan al desarrollo de la vida institucional de los distintos Departamentos de la Provincia.

Artículo 24.- Quórum. El quórum de la Mesa Ejecutiva será de la mitad más uno de sus miembros. El quórum

del Plenario se constituirá con la mitad más uno de la Mesa Ejecutiva y la mitad de los Presidentes de Consejos

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Municipales que integren el Plenario, siempre que la convocatoria la realice el Presidente del Consejo Provincial.

También sesionarán válidamente con hasta el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, cuando sea convocado

por el Presidente de dicho cuerpo.

Artículo 25.- Participación de Congresales. Los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso podrán participar

de las reuniones del Plenario del Consejo Provincial con voz pero sin voto.

Artículo 26.- Misión. El Consejo Provincial será la autoridad ejecutiva máxima en el orden provincial, y tendrá a su

cargo la conducción política y administrativa en el distrito, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones del

Congreso Provincial y de las autoridades nacionales del Partido; las disposiciones de la presente Carta Orgánica

y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Como la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el

orden local es el agente natural de la Mesa Ejecutiva Nacional y del Congreso Nacional.

Artículo 27.- Funciones. Corresponde al Consejo Provincial:

a) Representación. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asiento en la Provincia

y con los organismos partidarios.

b) Directivas e Instrucciones. Dar directivas sobre la marcha, orientación, acción política y publica del partido,

conforme al programa que al respecto dicte el Congreso Provincial y autoridades competentes partidarias en el

Orden Nacional, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia de los acontecimientos re-quiera

para la mejor conducción partidaria.

c) Disciplina. Ejercer las facultades disciplinarias sobre sus miem-bros, sin perjuicio de las facultades especificas

del Tribunal de Disciplina.

d) Solución de Conflictos. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en los Consejos Municipales.

e) Contratos. Realizar todos Los actos y celebrar los contratos, acuerdos y convenios de naturaleza patrimonial o

política que le competan en su carácter de autoridad ejecutiva del partido, a cuyo efecto el uso de la firma estará

en cabeza de su Presidente con el refrendo del Secretario General.

f) Intervención. Intervenir los Consejos Municipales cuando existan razones suficientemente graves y fundadas, ad-

referéndum del Congreso Provincial. La intervención deberá precisar los alcances de la misma y sólo podrá estar

fundada en grave violación de las disposiciones de la Carta Orgánica y/o de la Ley 23.298 y/o sus modificatorias y

en ningún caso podrá durar más de un año.

g) Prensa y Propaganda. Asimismo, tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda, creando

los organismos necesarios a esos fines, como asimismo otros que estime convenientes para el mejor cumplimiento

de esta tarea.

h) Administración. Administrar los fondos del partido de acuerdo a las leyes en vigencia, con facultades para

nominar y/o contratar los responsables que sean necesarios para el cumplimiento de tal fin.

i) Registros Administrativos. Llevar al día los libros de actas y resoluciones, inventario y caja y los auxiliares que

consideren necesario, observando las disposiciones al respecto de la ley 23.298, 25.611, 26.215, sus modificatorias

y/o concordantes y/o las que en el futuro se sancionen.

j) Responsables. Designar a los responsables económico - financiero y político para las campañas electorales.

k) Acción Política. Instrumentar tareas de organización política y social, afiliación, campañas electorales, nombrar

comisiones de estudio.

l) Comunicaciones. Comunicar de inmediato al Congreso Provincial y a la Mesa Ejecutiva Nacional las alteraciones

que en su constitución produzcan vacancia por cualquier causa, la incorporación de suplentes a los cargos titulares

y, si se produce, el caso de acefalía.

m) Disciplina. Ejercer facultades disciplinarias, dando traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pueda

corresponder la aplicación de sanciones, e imponer las mismas cuando así corresponda de acuerdo con el

dictamen de ese organismo, y dar curso inmediato a las apelaciones. Las expulsiones serán dispuestas con el

voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros.

Cuando alguno de sus miembros incurra en inconducta partidaria incompatible con sus funciones, la Mesa

Ejecutiva podrá separarlo de su seno, como así también a los miembros de los Consejos Municipales incursos en

estas causales, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los integrantes de la Mesa Ejecutiva.

n) Convocatoria a Congreso Extraordinario. Solicitar la convocatoria del Congreso Provincial cuando razones de

importancia lo requieran.

ñ) Convocatoria a Elecciones Internas Partidarias. Dentro de los cuatro (4) años a contar desde las últimas

elecciones internas y cuarenta y cinco (45) días antes de fenecer su mandato, La Mesa Ejecutiva del Consejo

Provincial procederá a convocar a elecciones internas de renovación de autoridades de acuerdo con la Carta

Orgánica y la reglamentación electoral que al efecto se establezca.

o) Convocatoria a Elecciones Internas a Cargos Electivos. La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial tendrá amplias

facultades para convocar a elecciones internas abiertas para elegir candidatos a cargos electivos provinciales

o municipales, cualquiera fuera la categoría a compulsar, las que podrán realizarse de una sola vez o en fechas

desdobladas por categorías, según convenga a los superiores intereses partidarios.

p) Elecciones por Acefalía del Congreso. En caso de acefalía del Congreso Provincial procederá, previa conformidad

de la Mesa Ejecutiva Nacional y siempre que ésta no opte por la intervención del distrito o del organismo acéfalo,

a convocar a elecciones para completar períodos si faltara más de ciento ochenta (180) días para la expiración del

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mandato. En caso contrario, la elección se hará por un período completo de dos (2) años, más el tiempo que el

organismo acéfalo le faltare para cumplir el período.

q) Alianzas. La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial queda facultada a celebrar alianzas políticas electorales

ad-referéndum del Congreso Provincial partidario, con la limitante del cargo a Gobernador electo en comicios

internos que no podrá ser desplazado del cargo. Para la concreción de alianzas todos los plazos electorales en

cuanto a la convocatoria a elecciones internas deberán adecuarse para su inscripción en tiempo y forma ante la

Justicia Electoral.

Las listas con inclusión de cargos extrapartidarios deberán integrarse teniendo en cuenta:

1.- El resultado de las elecciones internas para cargos electivos.

2.- La paridad de género.

3.- El sistema de integración determinará el corrimiento de los otros postulantes.

r) Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Convocar bajo esta modalidad, a la elección de

candidatos a cargos electivos nacionales conforme lo establecido por el Artículo 29 de la Ley 23.298 y sus

modificatorias.

CAPITULO IV

Junta de Disciplina

Artículo 28.- La Junta de Disciplina es de carácter permanente y estará compuesta por siete (7) miembros

designados por el Congreso Provincial, que duraran cuatro (4) años en sus funciones, contados a partir de la fecha

de la sesión del Congreso en la que fueron designados.

Artículo 29.- Facultades. Es facultad de la Junta de Disciplina entender en los casos individuales o colectivos que

se susciten por inconducta, indisciplina y violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios,

que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados y adherentes. La desobediencia de los afiliados

y adherentes a una resolución tomada legalmente por los Cuerpos Orgánicos, será considerada falta grave.

Artículo 30.- Actuación de Oficio. La Junta de Disciplina actuará de oficio y sin necesidad de denuncia alguna,

cuando se utilicen los medios masivos de comunicación social para desprestigiar a otro afiliado, a la autoridad

partidaria o al gobierno, en caso de ser este de origen justicialista.

Artículo 31.- Procedimiento Escrito. Se sustanciarán las diligencias por el procedimiento escrito que se reglamente,

el que asegurará el derecho de defensa del imputado, y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda,

elevando las actuaciones al Congreso Provincial. Será de aplicación supletoria el Código de Procedimiento en lo

Criminal de la Provincia de Corrientes.

Artículo 32.- Requisitos. Los miembros de la Junta de Disciplina serán preferentemente abogados o escribanos, y

deberán reunir las calidades exigidas para ser miembro del Congreso Provincial.

Artículo 33.- Sanciones. La Junta de disciplina podrá aconsejar las siguientes sanciones: a) amonestación, b)

desafiliación, c) expulsión, d) inhabilitación para ser candidato a cargos electivos públicos y partidarios por el plazo

de cinco (5) años como máximo, de acuerdo a la gravedad de la cuestión sometida a su dictamen.

Artículo 34.- Apelación. Las sanciones aplicadas por el Congreso Provincial serán apeladas ante el Congreso

Nacional del Partido.

Artículo 35.- Recurso de Queja. Cuando hubieran trascurrido los plazos establecidos en los que el tribunal se deba

expedir, cualquier afiliado que tenga interés legitimo podrá interponer recurso de queja ante el mismo tribunal,

lo que obligará a éste, previo estudio de la procedencia del recurso, a pronunciarse sobre el problema de fondo

dentro de los veinte (20) días corridos de interpuesto el mismo. Caso contrario el interesado podrá elevar los

antecedentes del caso al Tribunal Nacional de Disciplina para que éste resuelva lo que corresponda.

CAPITULO V

De la Junta Electoral

Artículo 36.- Miembros. Mandatos. Requisitos. La Junta Electoral estará formada por cinco (5) miembros titulares

y cinco (5) miembros suplentes elegidos por el Congreso Provincial, los que asumirán la

titularidad por vacancia de un miembro titular, y por sorteo de entre los miembros suplentes; deberán reunir los

requisitos exigidos para ser Delegados al Congreso Provincial. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, contados

a partir de la fecha de la sesión del Congreso en la que fueron designados.

Artículo 37.- Incorporación de representantes de las Listas. En las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas

y Obligatorias de candidatos a cargos electivos nacionales se integrará un (1) miembro por cada lista que se

incorporará a la Junta Electoral una vez oficializada la misma, conforme lo establecido por el Articulo 29 de la Ley

23.298 y sus modificatorias.

Artículo 38.- Funciones. La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos

electorales internos. Entre otras:

a) La dirección y el control de todo el acto eleccionario.

b) El ordenamiento y la clasificación de los padrones.

c) La organización administrativa y jurídica de los comicios.

d) El estudio y dictamen de las protestas e impugnaciones que se produzcan.

e) La fiscalización de las elecciones y el escrutinio definitivo.

f) La aprobación de las elecciones ad-referéndum del Congreso.

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g) La proclamación de los candidatos electos.

h) Sus funciones serán desempeñadas de acuerdo con las normas de la reglamentación respectiva.

i) Dictará su propio reglamento y las normas que sean necesarias para la regulación de los actos eleccionarios,

ajustando su acción a dicho reglamento. En caso de carencia de reglamentación propia y en general para todos los

casos no previstos en esta Carta Orgánica, la Junta Electoral aplicará supletoriamente y en cuanto sea compatible

la ley electoral nacional y la ley orgánica de partidos políticos nacional.

Capítulo VI

De la Junta de Afiliación y Empadronamiento

Artículo 39.- La Junta de Afiliación y Empadronamiento es de carácter permanente y estará compuesta por cinco

(5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, los que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, de

conformidad a lo establecido en el Capítulo XII de esta Carta Orgánica. Durarán dos (2) años en sus funciones y

deberán reunir los requisitos exigidos para ser Delegados al Congreso Provincial.

Artículo 40.- Misión. La Junta de Afiliación y Empadronamiento tendrá la responsabilidad de garantizar tanto a los

demás Cuerpos Orgánicos del partido cualquiera fuese su nivel, como a los afiliados y al público en general, la

mayor transparencia y eficacia en todas y cada una de las diligencias conducentes a lograr que todo afiliado que

reúna los recaudos legales para ello, figure efectivamente en el padrón electoral al tiempo de expresar su voto en

las elecciones internas.

Artículo 41.- Facultades y Obligaciones. En el cumplimiento de su misión, la Junta de Afiliación y Empadronamiento

tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Mantener el padrón de afiliados debidamente depurado conforme a las altas y bajas que efectivamente se

produzcan.

b) Sistematizar por medio de normativas suficientemente divulgadas, las formas en que debe llevarse adelante el

procedimiento de afiliación al Partido Justicialista Distrito Corrientes.

c) Coordinar con los apoderados del partido, las diligencias necesarias a los efectos del punto anterior, a nivel de

la Justicia Electoral.

d) Diligenciar todo reclamo que se le realice por parte de un afiliado, de un grupo de afiliados, o de particulares.

e) Responder en tiempo y forma todo reclamo que le sea formulado dentro del ámbito de su misión, conforme el

Reglamento que se dicte.

f) Coordinar su accionar con los Secretarios de Afiliación y Empadronamiento del Consejo Provincial y de los

Consejos Municipales.

g) La base de datos que elabore en cumplimiento de su misión será de libre acceso a los afiliados y al público en

general.

h) Requerir de los Apoderados del partido las diligencias necesarias para el efectivo cumplimiento de su misión.

La falta de colaboración de los Apoderados será considerada falta grave.

i) Requerir de las distintas Agrupaciones internas o de los afiliados individualmente, la colaboración y diligencias

necesarias para el efectivo cumplimiento de su misión.

CAPITULO VII

De Los Apoderados

Artículo 42.- Elección. Número. Función. El Congreso Provincial elegirá de entre los afiliados y nombrara a cinco (5)

Apoderados titulares, de preferencia abogados, quienes deberán reunir los requisitos exigidos para ser Delegados

al Congreso Provincial, para que conjunta, separada o alternativamente representen al partido ante las autoridades

judiciales, electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por

las autoridades partidarias. Dependerán en forma directa del Consejo Provincial, ajustando su cometido a las

instrucciones que se les impartan.

Artículo 43.- Deliberaciones. No podrán hacer abandono de sus funciones sin la previa conformidad del Consejo

Provincial. Podrán participar en todas las deliberaciones de los organismos partidarios a los efectos del mejor

cumplimiento de sus obligaciones, y podrán formar cuerpos de colaboradores ratificados en su nombramiento por

el Consejo Provincial.

Artículo 44.- Instrucciones. Incumplimiento. Será considerada falta grave, cualquier resistencia a cumplir, a juicio

del Consejo Provincial, las instrucciones que se les impartan; o cualquier pretensión de utilizar las prerrogativas

de su cargo para interferir las decisiones del organismo. Ello motivará su inmediata cesantía sin perjuicio de las

sanciones que pudieran corresponderle.

CAPITULO VIII

De los Congresales Nacionales

Artículo 45.- Delegados al Congreso Nacional. Los Delegados al Congreso Nacional serán elegidos por el Congreso

Provincial por simple mayoría de los presentes, y en el número que corresponda de acuerdo a la Carta Orgánica

Nacional.

Artículo 46.- Candidatos. Requisitos. Antigüedad. Para ser electo Congresal Nacional, se requiere una antigüedad

ininterrumpida de tres años como afiliado en el Distrito, y reunir las calidades exigidas para poder ser elegido

Diputado Nacional.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.552 - Segunda Sección 60 Jueves 31 de diciembre de 2020

CAPITULO IX

De los Consejos Municipales

Artículo 47.- En cada uno de los Municipios de los que se compone la Provincia funcionará un Consejo Municipal

que será la máxima autoridad del Municipio.

Artículo 48.- Autoridades. Elección. Mandato. El Consejo Municipal estará constituido por veinticuatro (24)

miembros, los que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, deberán reunir los requisitos

exigidos para ser Delegados al Congreso Provincial. En aquellos Municipios con un número inferior a los quinientos

(500) afiliados, podrá funcionar un Consejo Municipal constituido por doce (12) miembros. Durarán cuatro (4) años

en sus cargos, computados a partir de la puesta en funciones del Consejo Provincial.

Artículo 49.- Composición. Estará compuesto por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General; Secretario de

Acción Política, Secretaría de Movilización, Secretario Gremial, Secretario de la Juventud, Secretaria de la Mujer,

Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Adoctrinamiento, Secretario de Afiliación y Empadronamiento,

Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Acción Social y Comunitaria, Secretario de Cultura, Deporte y

Recreación, Siete (7) Vocales Titulares y Tres (3) Revisores de Cuentas. También se elegirán doce (12) Consejeros

Suplentes.

En aquellos Municipios con un número inferior a los quinientos (500) afiliados, podrá funcionar un Consejo

Municipal constituido por doce (12) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario General; Secretario de

Acción Política, Secretario de Movilización, Secretaria de la Mujer, Secretario de la Juventud, Secretario de

Afiliación y Empadronamiento, Secretario de Finanzas, y tres (3) Revisores de Cuentas. También se elegirán seis

(6) Consejeros Suplentes.

Artículo 50.- Electores Hábiles. Podrán votar únicamente los afiliados que figuren en el padrón del Municipio.

Artículo 51.- Candidatos. No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren el padrón partidario del Municipio.

Artículo 52.- Funciones. Serán funciones de los Consejos Municipales:

a) Jurisdicción. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Congreso Provincial, del Consejo Provincial, y de

la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, tanto en el seno del propio Consejo Municipal, como a las Unidades

Básicas y afiliados.

b) Control y Supervisión. Supervisar el desenvolvimiento de las Unidades Básicas, sea en el plano administrativo

o político.

c) Afiliación y Empadronamiento. Llevar adelante las campañas de afiliación, y controlar el correcto empadronamiento

de los afiliados, haciendo público el padrón que se oportunamente se emita.

d) Comisiones Internas. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores.

e) Libros. Llevar al día los libros de Caja, de Inventario, de Actas y Resoluciones y Registro de asistencia de sus

miembros.

f) Intervención de Unidades Básicas. Intervenir Unidades Básicas de su dependencia, con comunicación a la Mesa

Ejecutiva del Consejo Provincial. La intervención deberá precisar los alcances de esta y sólo podrá estar fundada

en grave violación de las disposiciones de la Carta Orgánica y/o de la Ley 23.298 y/o sus modificatorias y en ningún

caso podrá durar más de un año.

g) Sanciones Disciplinarias. Elevar a la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial para su tratamiento por parte del

Tribunal de Disciplina, los casos que pueden ser pasibles de sanciones; y aplicar las mismas de acuerdo con el

dictamen de este organismo y de los reglamentos respectivos. Dará curso inmediato a las apelaciones.

h) Objeción de la incorporación de afiliados. Resolver en los casos de objeción fundada a la incorporación de

afiliados, dando traslado dentro de los cinco (5) días corridos a la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial para

su resolución definitiva, previa notificación fehaciente al solicitante de la afiliación de las objeciones que se le

formulan, para su conocimiento y para que dentro del plazo de cinco (5) días corridos ejercite las defensas que

estime corresponder. Luego elevará las nominas de ciudadanos que soliciten su afiliación.

i) Padrones Públicos. Hacer público dentro del ámbito interno los padrones de afiliados.

j) Representación. Dispensar a los afiliados un tratamiento igualitario y recoger sus presentaciones, solicitudes,

proyectos, sugerencias, objeciones, pedidos de informe, etc., que los mismos formulen, dándole el curso que

corresponda. Podrá exigir que esas presentaciones se formulen por escrito cuando así lo consideren necesario.

k) Información. Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés general.

l) Funciones No Especificadas. Adoptar las resoluciones y realizar las tareas que sean indispensables para la

marcha del partido en el Municipio, siempre que aquellas no estén expresamente confiadas a otros organismos.

CAPITULO X

De Las Elecciones Internas Para Cargos Partidarios

Articulo 53.- Convocatoria. La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial convocará a elecciones internas de renovación

de autoridades partidarias.

Artículo 54.- Elección. Sistema D’Hont. Paridad de Género. La elección de autoridades partidarias se efectuará por

el voto secreto y directo de los afiliados, estableciéndose el sistema proporcional D’Hont para la adjudicación de

los cargos a elegir. Esta variante deberá aplicarse cuando la lista obtenga como mínimo el cinco por ciento (5%)

de los votos válidos emitidos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.552 - Segunda Sección 61 Jueves 31 de diciembre de 2020

Para la adjudicación de cargos de todos los órganos partidarios, será de aplicación obligatoria la Ley Nacional

N° 27.412, cumpliéndose con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (femenino-

masculino o masculino-femenino).

Artículo 55.- Primera Adjudicación. El Presidente, el Vicepresidente y Secretario General de los Consejos creados

por esta Carta Orgánica, serán adjudicados a la lista ganadora, tomándose esta adjudicación como correspondiente

al primer cociente de la distribución del sistema D’Hont. El resto de los cargos de los Consejos creados será

distribuido por el Cuerpo, en su primera sesión.

Artículo 56.- Oportunidad de la Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas partidarias se efectuará con

una anticipación de al menos cuarenta y cinco (45) días del acto eleccionario y deberá incluir la nomina de cargos

a llenar. La Junta Electoral podrá modificar los plazos, si las circunstancias así lo requieran.

Artículo 57.- Renovación. La renovación de autoridades se efectuará en forma simultánea para todos los organismos,

y comprenderá a la totalidad de los cargos a cubrir, en un solo acto comicial de primer grado.

Articulo 58.- Listas. Oficialización. Ramas. Los núcleos de afiliados que decidan intervenir en la compulsa comicial

interna, podrán presentar para su oficialización una lista de candidatos para las distintas categorías de autoridades

a elegir; respetando la representación del movimiento obrero (sindical), organizaciones sociales y juveniles.

Artículo 59.- Presentación. Listas de Candidatos. Las listas podrán ser presentadas por el total o parte de las

categorías de autoridades a elegir, a saber: Consejo Municipal, Delegados al Congreso Provincial y Consejo

Provincial. Las listas deberán completar todos los cargos a cubrir en cada categoría, caso contrario serán tenidas

por no presentadas. La Junta Electoral, para el caso de Municipios con menos de cien (100) afiliados, deberá exigir

la presentación de candidatos de al menos la mayoría de los cargos a cubrir.

Las listas para el Consejo Provincial deberán ir acompañadas de listas de Consejos Municipales de al menos la

mitad más uno de los Municipios de la Provincia.

Las listas de candidatos/as que se presenten deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y

varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.

Artículo 60.- Reelección. Todas las autoridades partidarias de los distintos órganos de conducción podrán ser

reelectas.

Artículo 61.- Oficialización. Plazo. El plazo para la oficialización de listas vencerá indefectiblemente veinte (20) días

antes de la fecha de realización de los comicios internos.

Artículo 62.- Publicidad. Impugnaciones. A medida que la Junta Electoral del partido vaya recibiendo los pedidos

de oficialización, las listas se pondrán de manifiesto en el lugar que indique la Junta Electoral durante dos (2) días

corridos para que quienes acrediten interés legítimo puedan, dentro de ese término, impugnar a los candidatos

por no estar afiliados al partido, o no figurar en el padrón del Municipio para el cual se postulan o estar incursos en

las causales de impedimentos fijadas en esta Carta Orgánica. Las impugnaciones serán analizadas por la Junta

Electoral la que resolverá conforme la normativa vigente.

El término de manifiesto de las listas se dará a conocer a los afiliados por los medios publicitarios más idóneos.

Regirá como norma supletoria en materia de notificaciones de las resoluciones de la Junta Electoral Partidaria, el

Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 63.- Reemplazos. Los Candidatos eliminados por haber prosperado la impugnación deberán ser

reemplazados por los promotores en el plazo de dos (2) días corridos, a contar desde la fecha de resolución

definitiva.

Artículo 64.- Oficialización. Cumplidos estos trámites, la Junta Electoral procederá a oficializar las listas,

comunicando tal circunstancia a los apoderados y a los promotores, procediendo a su difusión ante los afiliados.

Artículo 65.- Formato de Boletas. La Junta Electoral dictará las normas relativas a formato, color, etc., de las

boletas.

Artículo 66.- Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de estos recaudos importará la pérdida automática

de la oficialización de la lista, dando por decaído su derecho a participar en el proceso electoral interno.

Artículo 67.- Elecciones. Las elecciones se realizarán de acuerdo al reglamento y estas disposiciones, siguiendo

en lo que sea de aplicación lo establecido por las leyes electorales nacionales, especialmente el Código Electoral

Nacional.

Artículo 68.- Calendario. La Junta Electoral hará conocer con indicación precisa los plazos que se asignen a cada

etapa del proceso y el vencimiento de los mismos en cada caso.

Artículo 69.- Mesas. Las mesas receptoras de votos funcionarán en los locales y dentro de los horarios que se

establezcan.

Artículo 70.- Autoridades de Mesa. La Junta Electoral designará con la debida anticipación los Presidentes de

Mesa y los respectivos suplentes, y les impartirá las instrucciones pertinentes.

Artículo 71.- Voto. Requisitos. El voto será secreto y el afiliado para poder votar deberá estar inscripto en el

respectivo padrón y deberá acreditar en dicho acto su identidad.

Artículo 72.- Escrutinio. El escrutinio provisorio se hará en cada mesa por las autoridades respectivas, con

intervención de los fiscales designados. El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral en el local que

determine con la intervención de los apoderados de las listas participantes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.552 - Segunda Sección 62 Jueves 31 de diciembre de 2020

Artículo 73.- Fiscalización. Las listas participantes podrán designar apoderados y fiscales a los efectos de controlar

todo el proceso electoral. Éstos adecuarán su actuación a las disposiciones reglamentarias vigentes.

Artículo 74.- Impugnaciones. Si se produjeran impugnaciones del acto eleccionario, la Junta Electoral resolverá lo

que considere procedente en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 75.- Proclamación. Terminado el escrutinio definitivo, y resueltas las impugnaciones si las hubiere, la Junta

Electoral procederá a la proclamación de los electos, a los que entregará los respectivos certificados. Donde se

haya oficializado una sola lista para las elecciones internas del partido, se omitirá el acto de votación y la Junta

Electoral procederá a proclamarla directamente y sin más trámite. En las fechas establecidas, las autoridades

electas se harán cargo de sus funciones.

Artículo 76.- Habilitados. Antigüedad. Podrán votar en los comicios únicamente los afiliados que figuren en el

padrón partidario, y en el caso de tratarse de cargos locales, deberán figurar en el padrón del respectivo Municipio,

según el caso. Para ser elegido candidato a cargos partidarios se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años

en la afiliación, y figurar en el padrón en las condiciones especificadas precedentemente.

CAPITULO XIII

De las Elecciones Internas Abiertas a Cargos Electivos Artículo 77.- Convocatoria. La Mesa Ejecutiva del Consejo

Provincial convocará a elecciones internas abiertas para cubrir cargos electivos conforme los artículos del presente

Capítulo y del Capítulo XII de esta Carta Orgánica, fijando fechas y categorías a compulsar, conforme los intereses

superiores del Partido Justicialista.

Artículo 78.- Electores. Excepción. Los candidatos a cargos electivos para comicios provinciales y municipales

surgirán del voto di-recto de los afiliados y de los electores o ciudadanos independientes, que no se encuentren

afiliados a otros partidos políticos con reconocimiento electoral en la Provincia de Corrientes. Esta disposición no

regirá para la elección de los candidatos a Vicegobernador y Viceintendente, las que se efectuarán conforme las

prescripciones de los Artículos 89 y 90 de la presente Carta Orgánica.

Artículo 79.- Normativa Aplicable. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, y en cuanto fueran

compatibles, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo XII “De las Elecciones Internas para

Cargos Partidarios”.

Las listas para candidatos a cargos electivos provinciales deberán incluir candidatos a todas las categorías

convocadas, esto es: Gobernador, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales y Convencionales Constituyentes

Provinciales, si correspondiere. Las mismas deberán ir acompañadas de listas de candidatos a cargos electivos

municipales de al menos la mitad más uno de los Municipios de la Provincia.

Las listas para candidatos a cargos electivos municipales deberán incluir candidatos a todas las categorías

convocadas, esto es: Intendente, Concejales; así como Defensor de los Vecinos y Convencionales Constituyentes

Municipales, si correspondiere; como también cualquier otro cargo contemplado en la respectiva Carta Orgánica

Municipal.

Para el caso de coincidir estas elecciones con las de renovación de autoridades partidarias, estas listas deberán

ir acompañadas de las res-pectivas listas de candidatos a cargos partidarios.

Si con posterioridad a la presentación, alguna lista desistiera de la categoría de candidato a Gobernador o de

Intendente, quedarán subsistentes las restantes categorías.

Las listas provinciales podrán contar con adhesiones de más de una lista municipal, bajo expresa aceptación de

los Apoderados de las mismas. Las peticiones de adhesión se efectuarán en la misma fecha de presentación de

candidatos contemplada en el Cronograma Electoral. Si con posterioridad a esa fecha una lista provincial revocara

la aceptación de la adhesión de una lista municipal, ésta quedará subsistente para las categorías municipales.

Las listas de candidatos/as a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales que se presenten, deben

integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/

la último/a candidato/a suplente.

Artículo 80.- Ramas. Las listas, en lo posible, deberán respetar la proporcionalidad equitativa de las distintas

ramas del movimiento.

Artículo 81.- Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales. La elección en la Provincia

de los candidatos a cargos electivos nacionales se hará de acuerdo a la Carta Orgánica Nacional y las leyes

Nacionales en vigencia, derogándose toda referencia normativa en contrario.

Artículo 82.- Distrito Único. Para la elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación,

Convencionales Constituyentes Nacionales y Provinciales, Senadores y Diputados Nacionales, Gobernador,

Senadores y Diputados Provinciales, se tendrá a todo el territorio de la Provincia como distrito único.

Artículo 83.- Sistema D’Hont. Piso. Los cargos a llenar en su totalidad, serán adjudicados por el sistema proporcional

D’Hont, debiendo la lista alcanzar como mínimo el cinco por ciento (5%) del total de los votos válidos emitidos,

para obtener la representación. Este sistema se aplicará únicamente a los cargos electivos correspondientes a los

cuerpos colegiados.

Artículo 84.- Paridad de Género. Para la adjudicación de cargos nacionales, será de aplicación obligatoria la Ley

Nacional N° 27.412.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.552 - Segunda Sección 63 Jueves 31 de diciembre de 2020

Para la adjudicación de los cargos provinciales, y municipales, será de aplicación obligatoria la Ley Nacional

N° 27.412, cumpliéndose con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (femenino-

masculino o masculino-femenino).

Articulo 85.- Elección de Candidatos a Intendentes, Concejales y demás cargos municipales. Los candidatos a

Intendente, Concejales, Convencionales Constituyentes Municipales y demás cargos electivos previstos por las

respectivas Cartas Orgánicas Municipales, con excepción del Viceintendente, surgirán de elecciones directas de

los afiliados y de los ciudadanos independientes que no se encuentren afiliados a otros partidos políticos de sus

respectivas jurisdicciones, aplicándose el Sistema Proporcional variante D’Hont para la adjudicación de cargos a

cubrir, salvo el caso del Viceintendente, sujeto a la excepción prevista en el Artículo 97. Esta variante se aplicará

únicamente para aquellas listas que obtengan como mínimo el cinco por ciento (5%) de votos válidos emitidos.

Artículo 86.- Candidatos Extrapartidarios. Podrán ser candidatos a cualquiera de los cargos electivos los ciudadanos

afiliados a otras agrupaciones políticas y/o independientes, siempre que reúnan las condiciones requeridas por

las leyes.

Artículo 87.- Acuerdos Electorales. La distribución de cargos con-forme el resultado obtenido en las elecciones

internas abiertas y las disposiciones del artículo precedente deberá adecuarse siempre y en todo caso a los

acuerdos electorales que celebre la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial ad-referéndum del Congreso Provincial,

con excepción del cargo de candidato de Gobernador, el que no podrá modificarse.

Artículo 88.- Prioridad. Frente al corrimiento de cargos que deba producirse en la lista del Partido Justicialista

por los acuerdos electorales celebrados según los artículos precedentes, los candidatos electos en elecciones

internas no tendrán acción ni reclamo alguno de ninguna naturaleza.

De la Elección de los Candidatos a Vicegobernador y Viceintendentes

Artículo 89.- El candidato a Vicegobernador será elegido por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, a propuesta

del candidato a Gobernador.

Artículo 90.- El candidato a Viceintendente, será elegido por el Consejo Municipal, a propuesta del respectivo

candidato a Intendente.

CAPITULO XIV

Del Patrimonio

Artículo 91.- El Patrimonio del Partido se formará con:

a) Las contribuciones o donaciones privadas realizadas por personas físicas o jurídicas.

b) Los subsidios del Estado.

c) El diez por ciento (10%) de las retribuciones que perciban los candidatos partidarios electos, y aquellos que

desempeñen funciones políticas en los distintos organismos del Estado; ya sean estos entes autárquicos,

centralizados o descentralizados. La infracción a este inciso imposibilitará ser nominado por el partido para ocupar

cargos políticos o electivos en el Partido o en los poderes públicos en el periodo inmediato siguiente. El pago de

la contribución sólo será acreditado por las certificaciones o recibos oficiales que a tal efecto otorgará el partido

a través del Presidente y/o Tesorero y/o Tesorero Suplente del Consejo Provincial.

d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén

prohibidos por la ley.

Artículo 92.- Administración. Los fondos del Partido serán administrados en la forma que lo establecen las leyes en

vigencia y las que en el futuro se dicten. El Consejo Provincial es el órgano partidario facultado para el cumplimiento

de dichas normas.

Artículo 93.- Control. Los afiliados que ocupen los cargos partidarios del Consejo Provincial que tengan bajo su

responsabilidad el cumplimiento de las leyes de financiamiento de los partidos políticos conforme lo establece

esta carta orgánica y las leyes en vigencia, llevarán el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos

partidarios y de los libros rubricados.

Artículo 94.- Inmuebles. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto,

se inscribirán inmediatamente a nombre del partido.

Artículo 95.- Distribución de Fondos. La distribución de fondos será reglamentada por el Consejo Provincial,

dando cumplimiento a las leyes sobre financiamiento de los partidos políticos en vigencia, tendiendo a facilitar el

funcionamiento del partido en todas las jurisdicciones de la provincia.

Artículo 96.- Contabilidad. La contabilidad será llevada conforme los términos de la ley 26.215, sus modificatorias

y concordantes de manera tal que se tenga un detalle constante de todo ingreso o egreso de fondos. El ejercicio

económico financiero del partido cierra el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO XV

De La Disolución del Partido

Artículo 97.- El Partido Justicialista sólo se disolverá por la voluntad de sus afiliados la que deberá expresarse por

el Congreso Nacional del Partido en decisión unánime de sus miembros, y por las causales previstas en las leyes

aplicables al caso.

Artículo 98.- La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en el artículo precedente, responderá

únicamente a las siguientes causas:

a) Cuando lo soliciten los afiliados que representen mas del sesenta por ciento (60%) de los inscriptos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.552 - Segunda Sección 64 Jueves 31 de diciembre de 2020

b) Por las causales que establezca la Carta Orgánica Nacional que se haya previamente aprobada por la Justicia

Electoral.

CAPITULO XVI

Disposiciones Transitorias

Artículo 99.- Suspéndase por única vez, y al solo efecto de las elecciones internas partidarias de todo orden y

naturaleza a celebrarse en el año 2.021, el plazo de antigüedad requerido en la afiliación partidaria en la presente

Carta Orgánica; tanto para cargos partidarios, como para las candidaturas a cargos electivos; para aquellos

afiliados al momento de la celebración de dichas elecciones.

JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 31/12/2020 N° 68025/20 v. 31/12/2020