N° 67997/20 Aviso del Boletín Oficial
ULTRA RAPIDO S.A.
Texto del aviso
ULTRA RAPIDO S.A.
ESCRITURA :157 del 18/12/2020: Socios: Marcelo Pita, nacido: 15/11/89, D.N.I. 35.068.601, domiciliado en
Cafayate 4681, CABA y Uriel Alejandro Montoya, nacido: 11/5/2002, D.N.I. 44.159.541, domiciliado en Avenida
Rivadavia 1929, CABA, ambos argentinos, solteros y empleados; 1) ULTRA RAPIDO S.A.;2) 99 años a partir de
su inscripcion; 3) tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes
actividades: Contratación de personal y de transporte: es un proceso por el cual se selecciona a las personas y
utilitarios ideales para participar en un proyecto determinado, de acuerdo a los perfiles tanto de la vacante como
del candidato.Ademas del reclutamiento y selección, se lleva a cabo la administración del personal y vehículos.
Este método tiene un objetivo muy claro: disminuir los riesgos administrativos y legales a través de una intervención
entre la empresa, el trabajador y el dueño del vehículo: una consultoría empresarial que les permite definir el perfil
que necesitan. Cuando la actividad lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante. 4) $ 500.000,
representado por 500.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 c/una de v/nominal, y de un
voto por acción.Suscriptas por los accionistas de la siguiente manera: Marcelo PITA 350.000 o sea $ 350.000 y
Uriel Alejandro MONTOYA 150.000, o sea $ 150.000; 5) La administración, de la sociedad estará a cargo de un
directorio integrado por uno a cinco titulares, por 3 ejercicios; 6) Representacion legal: a cargo del presidente o
vicepresidente en su caso; 7) Prescinde de sindicos; 8) 30/11 de cada año; 9) Sede social: Av.Rivadavia 1929,
CABA; 10) Presidente Marcelo PITA y Director Suplente: Uriel Alejandro MONTOYA, domicilio especial en la sede
social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 157 de fecha 18/12/2020 Reg. Nº 1429
Yamila Soledad Rodriguez Foulon - T°: 97 F°: 542 C.P.A.C.F.
e. 31/12/2020 N° 67997/20 v. 31/12/2020