W20 Argentina W20Argentina

N° 29278/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

Edictos Judiciales lunes, 4 de enero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. (CABA), comunica

por cinco días que en los autos caratulados “RIO CONLARA S.A. s/QUIEBRA” Expte. N° 29278/2019, con fecha

1 de diciembre de 2020 se decretó la quiebra de RIO CONLARA S.A. CUIT 30696156499, haciéndose saber a

los pretensos acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence

el día 31/03/2021, ante la Sindicatura designada Contador Fernando Jose Errecalde con domicilio en la calle Pte.

Jose Evaristo Uriburu 1234 piso 6 “B” de esta ciudad, casilla de correo: errecaldefernando@hotmail.com. Los

acreedores deberán presentar las peticiones de verificación cumpliendo el protocolo establecido en el proveído

de fecha 21/12/2020 publicada en la web del PJN. Los informes previstos por el art. 35 y 39 LCQ deberán ser

presentados hasta los 17/05/2021, y 28/06/2021 respectivamente. A fin de que los acreedores transfieran el monto

del arancel del Art. 32 se informa cuenta: Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta N° 1000524440/4, CBU

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.553 - Segunda Sección 46 Lunes 4 de enero de 2021

0140000703100052444041, CUIT 23200397819. Intímese a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificada

constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts. 86 y 106 L.C., deberá el fallido poner todos sus bienes

a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás documentación comercial. Asimismo, intímase a los

terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la

fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días

del mes de diciembre de 2020. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 30/12/2020 N° 67520/20 v. 06/01/2021