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N° 33022131/2013 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales lunes, 4 de enero de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 20, de fecha 08 junio de 2015, en la causa caratulada: “MELLO ELBIO

BATISTA, YUSZCZECZYN MIGUEL ANGEL, MORETTI RAMON ANIBAL Y BOGADO MABEL ADRIANA LORENA

S/INF.LEY 23737 (ART. 5 INC.C) ”, Expediente Nº33022131/2013/TO1.- Por Secretaría se certifica la presencia del

señor Fiscal ante el Tribunal doctor CARLOS ADOLFO SCHAEFER, de los procesados ELBIO BATISTA MELLO,

MIGUEL ANGEL YUSZCZECZYN, RAMON ANIBAL MORETTI y MABEL ADRIANA LORENA BOGADO, el doctor

JORGE ADRIAN BARBOZA, la doctora SILVANA QUIROGA, y OMAR ANTONIO SERIAL, y de los testigos citados,

NORBERTO GALARZA, JUAN ANTONIO TORRES, RAMON ALEJO AMARILLA, DIEGO HERNAN BARGAS, JUAN

CARLOS MACIEL, JUAN ALFREDO DUARTE.- Seguidamente la Presidencia, le hace saber a los testigos que

han sido citados en calidad de tal por lo que a partir de este momento no podrán ver ni oir lo que sucede en la

sala de debates, ni comunicarse entre si, ni con terceras personas y que deberán aguardar en la antesala hasta

que sean convocados para declarar; salen los co procesados se hace comparecer a ELBIO BATISTA MELLO, de

42 años, de estado civil casado, electricista y mozo, de nacionalidad argentina, nacido en Eldorado, provincia

de Misiones el 29 de noviembre de 1972, domiciliado en Barrio las “Las Leñas” 20 Viviendas- de Puerto Iguazú,

provincia de Misiones, que ha cursado estudios primarios, hijo de JOSE BATTISTA MELLO, y de LA PAZ DIAZ,

ambos fallecidos; S E N T E N C I A CORRIENTES, 08 de Junio de 2015. Nº 20. Y VISTOS: Por los fundamentos que

instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por la Defensa; 2º)

… 3º) CONDENAR a ELBIO BATISTA MELLO D.N.I. Nº 22.870.901, ya filiado en autos, a la pena de OCHO (8) años

de prisión, y multa de pesos dos mil ($ 2000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días

de quedar firme la presente, como Coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes,

previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), con la agravante prevista en el art. 11 inc. c) todos de la Ley 23.737 con

accesorias legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); 4º) … 5º)

… 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar las

demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena

correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente archivar. Fdo.: Dra.

Lucrecia M. Rojas de Badaró – Juez de Cámara – Dr. Víctor Antonio Alonso – Juez de Cámara – Dr. Fermín Amado

Ceroleni – Juez de Cámara - Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes.- Ante mi: Dra. SUSANA B. CAMPOS.-

Secretaria de Cámara – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez

- DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 29/12/2020 N° 67229/20 v. 05/01/2021