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N° 67358/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales martes, 5 de enero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr., Secretaría Nº 15, a cargo de

la Dra. María Teresa Berdeal, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal, comunica por

cinco días, en autos “Museo de la Música SA s/ quiebra nº 17362/2019”, que el día 21.12.20 se decretó la quiebra

de Museo de la Música SA (CUIT. 30708353201). Síndico: contadora Svetliza, Susana Edith, con domicilio en la

calle Güemes 4046 piso 6to. “C”, dirección de mail: susvetliza@hotmail.com ante quien los eventuales acreedores

de la fallida que soliciten la verificación de sus créditos, enviarán a la casilla de correo electrónico los títulos

justificativos de sus créditos hasta el día 15 de marzo de 2021. En línea con la protección de la salud de la

pluralidad de intervinientes que concurran a este proceso judicial y en torno a priorizar la digitalización de su

trámite -prescindiendo del formato papel- (Ac. 31/2020, Anexo II), se dispone adecuar la presentación de las

insinuaciones tempestivas, previstas por el art. 32, art. 200 y cctes. de la ley 24.522, de acuerdo al siguiente

detalle: i) Los acreedores deberán enviar su reclamo, consignando de manera obligatoria un e-mail de contacto (el

que será válido para comunicaciones con el funcionario concursal), conjuntamente con los títulos justificativos en

los que funden su pretensión exclusivamente en formato digital a la casilla de correo electrónico que deberá poner

a disposición la sindicatura a tal efecto. Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o

digital, o bien -llegado el caso- ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que

la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias

que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de

la insinuación verificatoria, debiendo el funcionario concursal revisar la casilla pertinente -incluyendo el correo

spam- y, contestar confirmando la recepción de todas las insinuaciones que se presenten. Hágase saber que

vencido el plazo ut supra dispuesto, no será recibida pretensión verificatoria alguna. Para el caso de encontrarse

el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago

correspondiente. ii) Los originales deberán ser conservados por el presentante en su poder y custodia bajo su

exclusiva responsabilidad, debiendo presentarlos cuando le sea requerido por el tribunal o bien exhibirlos, en el

supuesto que así sea requerido por el funcionario concursal y dicha compulsa no pueda ser evacuada por medios

digitales.. iii) A los fines de otorgar una mayor agilidad y eficiencia del presente mecanismo, se requiere a los

interesados que ingresen dos archivos separados -ambos en formato PDF-, uno correspondiente al escrito de la

pretensión verificatoria y el otro que contenga agrupadamente la documentación que se desee adjuntar. Si en este

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.554 - Segunda Sección 52 Martes 5 de enero de 2021

último caso fuera necesario incorporar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparse por tipo y detallarse

claramente en su descripción el contenido y el número de orden sobre el total. Se recuerda que el interesado

deberá verificar la correcta disposición, legibilidad e integridad de los archivos, de manera previa a ser enviados

al funcionario concursal. iv) Por otro lado y a los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34

y art. 200 de la ley 24.522, hágase saber que los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con

las distintas insinuaciones a la casilla de email del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones,

deberán atenerse -a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente dispuestas. v) En caso de

corresponder, el pago del arancel podrá ser satisfecho mediante transferencia, debiendo el funcionario concursal

informar -en el término de dos días - todos los datos bancarios que resulten necesarios a los fines de posibilitarla.

Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los

días 29 de abril de 2021 y 11 de junio de 2021 respectivamente. Se intima deudora y sus administradores para

que cumplimenten los siguientes recaudos: a) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su

poder, en el término de 24 horas; b) se abstengan los administradores de salir del país sin autorización previa del

Juzgado (L.C.:103). Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces y

y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos del fallido en su poder, para que los pongan a disposición del

síndico en el término de tres días. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago. Buenos Aires, 28

de diciembre de 2020. FDO: MARÍA TERESA BERDEAL SECRETARIA JAVIER COSENTINO Juez - MARIA TERESA

BERDEAL SECRETARIA

e. 29/12/2020 N° 67358/20 v. 05/01/2021