N° 129/20 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Noemí M. Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
en lo pertinente de fs. 290/291, de la causa FPA 1148/2013/TO1 caratulada “CARABALLO, NELSON RAÚL S/
INFRACCIÓN LEY 22.362”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de
la notificación de Nelson Raúl CARABALLO, uruguayo, sin sobrenombre o apodo, CI uruguaya Nº 2.604.064-
0, nacido el 07 de enero de 1.964 en la localidad de Paysandú, República Oriental del Uruguay, casado, de
instrucción primaria completa, de profesión mecánico, domiciliado realmente en calle Pinilla N° 610 de la ciudad
de su nacimiento, hijo de Rosendo Cruz (f) y de Laura Violeta Caraballo; de acuerdo al siguiente texto que se
transcribe: “///raná, 30 de noviembre de 2020.- RESOLUCIÓN N° 129/20.- y VISTOS: El expediente FPA 1148/2013/
TO1 caratulado “CARABALLO, NELSON RAÚL S/INFRACCIÓN LEY 22.362” y el correspondiente legajo de
SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA, remitido por el Juzgado de Ejecución en el cual se controlara el cumplimiento
de las reglas de conducta impuestas al nombrado.- CONSIDERANDO:… RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA
LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia SOBRESEER (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del
C.P.P.N.) a Nelson Raúl CARABALLO, uruguayo, sin sobrenombre o apodo, CI uruguaya Nº 2.604.064-0, nacido el
07 de enero de 1.964 en la localidad de Paysandú, República Oriental del Uruguay, casado, de instrucción primaria
completa, de profesión mecánico, domiciliado realmente en calle Pinilla N° 610 de la ciudad de su nacimiento,
hijo de Rosendo Cruz (f) y de Laura Violeta Caraballo, por el delito de encubrimiento de falsificación de marca
registrada y timbres fiscales –arts. 277 inc. 1° ap “c” en relación a los arts. 31 inc. a) de la Ley 22.362 y art. 288
inc. 2 del Código Penal, en concurso ideal con tentativa de contrabando de exportación art. 864 inc. a y 871 de la
Ley 22.415, en calidad de coautor.- 2.- EXIMIR DE COSTAS al mencionado (art. 531 del C.P.P.).- 3.- PROCEDER A
LA DESTRUCCIÓN de los siguientes elementos secuestrados: cuatro cartones de cigarrillos Marlboro y un sobre
manila vacío, por secretaría de este Tribunal, labrándose el acta de destrucción correspondiente.- REGÍSTRESE,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.554 - Segunda Sección 46 Martes 5 de enero de 2021
notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- Fdo. Noemí M. Berros – Presidente, Lilia
Graciela Carnero y Roberto M. López Arango – Jueces de Cámara, ante mí: Beatriz María Zuqui – Secretaria.- ”
Dra. Noemi Berros Juez - Beatriz Maria Zuqui Secretaria de Cámara
e. 29/12/2020 N° 67188/20 v. 05/01/2021