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N° 499/21 Aviso del Boletín Oficial

CIENCIA AL SERVICIO DEL MOVIMIENTO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 7 de enero de 2021

Texto del aviso

CIENCIA AL SERVICIO DEL MOVIMIENTO S.A.

CUIT: 30-68782102-1 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria N° 41 del 29/09/2020, se resolvió lo

siguiente: I) Modificación de los Artículos Undécimo y Decimotercero del Estatuto Social, en relación a la Dirección

y Administración de la Sociedad, para que en adelante sean leídos como sigue: ARTICULO UNDECIMO: El

Directorio sesiona con la mayoría absoluta de los miembros del Directorio y sus resoluciones se adoptarán por

mayoría absoluta de los votos presentes. En caso de ausencia de un Director titular podrá reemplazarlo un suplente,

incorporándose, según el orden de su elección. En caso de empate, el Presidente desempatará la votación. Las

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funciones del Directorio serán remuneradas. La Asamblea fija la remuneración de acuerdo con lo previsto por el

Art. 261 de la Ley General de Sociedades. El ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico

administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o la inexistencia de ganancias, podrá ser

remunerado por la Asamblea aún cuando las remuneraciones excedan los límites del artículo 261 de la Ley General

de Sociedades. Tal circunstancia deberá informarse a la Asamblea de Accionistas de conformidad con lo previsto

en la Ley General de Sociedades. En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando

mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos

o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se

comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,

como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos algún participante se haya

comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que

otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de

audio y video que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los

asistentes durante todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla

cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación;(iii)

Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de

cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (iv) Que una vez concluida

la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscripta por el representante legal; y (v) En el supuesto de que mediare una interrupción del

sistema de comunicación utilizado en la reunión antes de que concluya, que afecte al menos a uno (1) de los

participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y

automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar

el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un

cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en la que se hubiese iniciado

la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la

reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con todos

los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la

agenda de la reunión que no hubieran sido ya considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse

la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.

ARTICULO DECIMOTERCERO: El Directorio tiene todas las facultades para dirigir los negocios sociales y

administrar o dispones de los bienes, no reservadas por la ley o este estatuto a la Asamblea, incluso aquellas para

las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo

9° del Decreto Ley 5265/63. Puede, en consecuencia, celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos

jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos: operar con el Banco Central de la República

Argentina, de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de

crédito oficiales o privadas, creadas o a crearse; gestionar ante los organismos oficiales que correspondan las

inscripciones y demás requisitos exigidos por las disposiciones legales en vigencia a los efecto del cumplimiento

del objeto social; celebrar contratos de colaboración empresaria, establecer agencias, sucursales o cualquier otra

especie de representación dentro o fuera del país; otorgar una o más personas poderes judiciales inclusive para

querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El Directorio necesitará

la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas para la realización de los siguientes actos: (i) Otorgar

garantías personales, así como también hipotecas, prendas y otras garantías reales por encima de la suma de USD

500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier moneda; (ii) Adquirir o enajenar

bienes inmuebles y bienes muebles por encima de la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos

Mil) o su equivalente en cualquier moneda; (iii) Solicitar, gestionar, aceptar y tramitar los acuerdos, renovaciones,

prórrogas, ampliaciones y/o modificaciones de préstamos de dinero y de créditos de cualquier tipo, por sobre la

suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier moneda, sean en

cuenta corriente, para descuentos de pagarés, letras de cambio u otros documentos de comercio, o con otras

modalidades, con o sin garantías personales o reales y con crédito a las cuentas de la Sociedad; (iv) Otorgar y/o

revocar poderes especiales o generales, con facultades para: otorgar garantías personales o reales incluso a

terceros; y enajenar bienes inmuebles y bienes muebles; solicitar y tomar créditos y/o préstamos todo ello por

encima de la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier

moneda; y (v) Disponer de dinero de la Sociedad en un monto superior a la suma de USD 500.000 (Dólares

Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier moneda. Y II) Modificación del Artículo Decimoquinto,

en relación a las Asambleas de la Sociedad, para que en adelante sea leído como sigue: ARTÍCULO DECIMO

QUINTO: Las asambleas serán ordinaria o extraordinarias de conformidad al temario sometido a su consideración,

ajustándose para ello a lo que disponen los Arts. 234 y 235 de la Ley 19.550. Las Asambleas, tanto ordinaria como

extraordinarias, se convocarán por publicaciones durante cinco días, con diez de anticipación por lo menos, y no

más de treinta días, en el diario de publicación legales, y si correspondiere en su diario de los de mayor circulación

general en toda la República. Ello salvo los casos de Asamblea unánime, en que se estará a lo dispuesto en el Art.

237 in fine, de la Ley 19.550. Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria,

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ésta última para ser celebrada el mismo día, una hora después de la fijada para la primera convocatoria. De no

efectuarse en forma simultánea, la asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse dentro de los 30 (treinta)

días siguiente y las publicaciones efectuarse por tres días con una anticipación mínima de ocho días. En cualquier

caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas

que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del

quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales,

al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos:(i)

Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que admita su grabación en soporte digital, y que habilite

la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la

asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación; (iii) Que el representante legal de la sociedad deje constancia,

en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas, de aquellos que participen a distancia,

por sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad, y número de acciones y

de votos que les corresponda;(iv) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital

de la asamblea por el término de cinco(5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la

solicite;(v) Que una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal;(vi) En el supuesto de que

mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes de que se cierre el acto

asambleario que afecte al menos a uno(1) de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la

misma, la asamblea se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince(15) minutos. En caso de

que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia,

o la grabación de la misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la

suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las

resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida

la comunicación de audio y video, y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario

para continuar, según el tipo y clase de asamblea, se tratarán únicamente aquellos puntos del Orden del Día que

no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera

el quórum necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción. Asimismo, mediante la

Asamblea General Extraordinaria N° 43 del 6/11/2020 se resuelve modificar la denominación de la Sociedad y

modificar el artículo primero del Estatuto Social, para que quede redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO

PRIMERO: La sociedad se denomina “SERVICIOS AF S.A.” y fue constituida originalmente bajo la denominación

“CIENCIA AL SERVICIO DEL MOVIMIENTO S.A.”. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en el país o en el exterior, conforme

a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. Autorizado según instrumento privado Asamblea

General Extraordinaria de fecha 29/09/2020

Marina Nuria Belen Borda - T°: 131 F°: 707 C.P.A.C.F.

e. 07/01/2021 N° 499/21 v. 07/01/2021