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N° 67803/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales jueves, 7 de enero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría

Nro. 1, a mi cargo, sito en la Av. Roque S. Peña 1211, 5º piso, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber que con

fecha 10 de diciembre de 2020 se ha decretado la quiebra de la sociedad FLYEST S.A. LINEAS AEREAS, CUIT:

30-70898260-8, expediente nro. 10423/2020, la que posee domicilio en calle 25 de mayo 565, piso 4° B, C.A.B.A.

Se intima al fallido y terceros para que entreguen al Síndico todos sus bienes y documentación relacionada con

su contabilidad en los términos previstos en el artículo 88 de la ley 24.522. El deudor deberá cumplimentar los

recaudos del art. 86 L.C.Q. Se ha prohibido hacer pagos o entrega a los bienes al fallido, bajo apercibimiento

de considerarse ineficaces. Se deja constancia que se ha designado Sindicatura de este proceso al Estudio

“Barbeito, Ferro y Asociados”, con domicilio en la calle Av. Callao 966, 4° piso “A”, CABA. (Tel. 011 - 4815-9805).

Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la

CSJN los acreedores deberán enviar los pedidos verificatorios de insinuación de sus créditos al correo electrónico

hbarbeito@estudiobarbeito.com.ar hasta el día 29 de marzo de 2021, con todos los recaudos previstos en el art.

32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el

“INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar

nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud

verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de

las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda-a cada insinuante la cuenta personal a la que

deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida

esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los

interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán

ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad

de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la

carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los

fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que

se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose

requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este

requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato

papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la

insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La

sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo

posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los

interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan

pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.556 - Segunda Sección 55 Jueves 7 de enero de 2021

conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual

observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como

anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal

de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. En los términos

del LCQ: 34, fíjase hasta el día 14 de abril de 2021 para que el deudor y los acreedores que lo hubieran hecho,

concurran ante el síndico a los efectos de revisar legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones

de las solicitudes formuladas.- El Síndico deberá presentar el Informe Individual el día 12 de mayo de 2021 y el

Informe General el 28 de junio de 2021. Déjese constancia que los ex dependientes de la fallida deberán requerir

ante el síndico el certificado de servicios prestados en la fallida, dentro del plazo de dos años contados a partir de

la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir personalmente o por medio de persona debidamente

autorizada con la documentación que acredite su relación laboral. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020. Alberto

Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 31/12/2020 N° 67803/20 v. 07/01/2021