N° 488/21 Aviso del Boletín Oficial
PAMPAS ARG S.A.
Texto del aviso
PAMPAS ARG S.A.
CUIT 30-70966320-4 Comunica que por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 27 del 29/09/2020 se
resolvió lo siguiente: I) Modificación de los Artículos Undécimo y Decimotercero del Estatuto Social, en relación a
la Dirección y Administración de la Sociedad, para que en adelante sean leídos como sigue: ARTICULO UNDECIMO:
El Directorio sesiona con la mayoría absoluta de los miembros del Directorio y sus resoluciones se adoptarán por
mayoría absoluta de los votos presentes. En caso de ausencia de un Director titular podrá reemplazarlo un suplente,
incorporándose, según el orden de su elección. En caso de empate, el Presidente desempatará la votación. Las
funciones del Directorio serán remuneradas. La Asamblea fija la remuneración de acuerdo con lo previsto por el
Art. 261 de la Ley General de Sociedades. El ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico
administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o la inexistencia de ganancias, podrá ser
remunerado por la Asamblea aún cuando las remuneraciones excedan los límites del artículo 261 de la Ley General
de Sociedades. En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les
permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se
encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. Tal circunstancia deberá informarse a la Asamblea
de Accionistas de conformidad con lo previsto en la Ley General de Sociedades. En estos casos, quienes se
comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,
como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos algún participante se haya
comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que
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otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de
audio y video que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los
asistentes durante todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla
cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación;(iii)
Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de
cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (iv) Que una vez concluida
la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscripta por el representante legal; y (v) En el supuesto de que mediare una interrupción del
sistema de comunicación utilizado en la reunión antes de que concluya, que afecte al menos a uno (1) de los
participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y
automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar
el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un
cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en la que se hubiese iniciado
la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con todos
los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la
agenda de la reunión que no hubieran sido ya considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse
la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.
ARTICULO DECIMOTERCERO: El Directorio tiene todas las facultades para dirigir los negocios sociales y
administrar o disponer de los bienes, no reservadas por la ley o este estatuto a la Asamblea, incluso aquellas para
las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo
9° del Decreto Ley 5265/63. Puede, en consecuencia, celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos: operar con el Banco Central de la República
Argentina, de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de
crédito oficiales o privadas, creadas o a crearse; gestionar ante los organismos oficiales que correspondan las
inscripciones y demás requisitos exigidos por las disposiciones legales en vigencia a los efecto del cumplimiento
del objeto social; celebrar contratos de colaboración empresaria, establecer agencias, sucursales o cualquier otra
especie de representación dentro o fuera del país; otorgar una o más personas poderes judiciales inclusive para
querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. En el desempeño de
sus funciones, no tendrá otra limitación que los actos prohibidos por disposiciones legal y aquellos cuya realización
esté condicionada a la previa autorización de la Asamblea de Accionistas conforme lo dispuesto por este Estatuto.
El Directorio necesitará la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas para la realización de los
siguientes actos: (i) Otorgar garantías personales, así como también hipotecas, prendas y otras garantías reales
por encima de la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier
moneda; (ii) Adquirir o enajenar bienes inmuebles y bienes muebles por encima de la suma de USD 500.000
(Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier moneda; (iii) Solicitar, gestionar, aceptar y
tramitar los acuerdos, renovaciones, prórrogas, ampliaciones y/o modificaciones de préstamos de dinero y de
créditos de cualquier tipo, por sobre la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su
equivalente en cualquier moneda, sean en cuenta corriente, para descuentos de pagarés, letras de cambio u otros
documentos de comercio, o con otras modalidades, con o sin garantías personales o reales y con crédito a las
cuentas de la Sociedad; (iv) Otorgar y/o revocar poderes especiales o generales, con facultades para: otorgar
garantías personales o reales incluso a terceros; y enajenar bienes inmuebles y bienes muebles; solicitar y tomar
créditos y/o préstamos todo ello por encima de la suma de USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil)
o su equivalente en cualquier moneda; y (v) Disponer de dinero de la Sociedad en un monto superior a la suma de
USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) o su equivalente en cualquier moneda. Y II) Modificación
del Artículo Decimoquinto en relación a las Asambleas de la Sociedad para que en adelante sea leído como sigue:
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias de conformidad al temario
sometido a su consideración, ajustándose para ello a lo que disponen los Arts. 234 y 235 de la Ley 19.550. Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por publicaciones durante cinco días, con diez
de anticipación por lo menos, y no más de treinta días, en el diario de publicación legales, y si correspondiere en
su diario de los de mayor circulación general en toda la República. Ello, salvo los casos de Asamblea unánime, en
que se estará a lo dispuesto en el Art. 237 in fine, de la Ley 19.550. Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, ésta última para ser celebrada el mismo día, una hora después de la fijada
para la primera convocatoria. De no efectuarse en forma simultánea, la asamblea en segunda convocatoria deberá
celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguiente y las publicaciones efectuarse por tres días con una anticipación
mínima de ocho días. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan
a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren
a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la
asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán
cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.556 - Segunda Sección 13 Jueves 7 de enero de 2021
participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que admita su
grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante todo su
desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; (iii) Que el
representante legal de la sociedad deje constancia, en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a
asambleas, de aquellos que participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus domicilios,
documentos de identidad, y número de acciones y de votos que les corresponda; (iv) Que el representante legal
de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco (5) años, la que deberá
estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) Que una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por
el representante legal; (vi) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado
en la asamblea antes de que se cierre el acto asambleario que afecte al menos a uno (1) de los participantes
comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea se suspenderá de pleno derecho y
automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar
el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, o la grabación de la misma, la asamblea pasará a un
cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la
asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con
todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea, se
tratarán únicamente aquellos puntos del Orden del Día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de
la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la asamblea
concluirá al tiempo de la interrupción. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 29/09/2020
Marina Nuria Belen Borda - T°: 131 F°: 707 C.P.A.C.F.
e. 07/01/2021 N° 488/21 v. 07/01/2021