N° 728/21 Aviso del Boletín Oficial
ALBANESI ENERGIA S.A.
Texto del aviso
ALBANESI ENERGIA S.A.
CUIT: 30-71225509-5. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/12/2020, los accionistas
resolvieron por unanimidad reformar el artículo noveno del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora
integrada por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes elegidos por la Asamblea de Accionistas, con
mandato por tres (3) ejercicios, siendo reelegibles. La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes
previstos en el artículo 294 de la Ley Nº 19.550 y percibirá la remuneración que determine la Asamblea. La Comisión
Fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones y sesionará con la mayoría
de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría. De entre los miembros titulares, la Asamblea de
Accionistas que los designe, elegirá un Presidente, el cual votará nuevamente en caso de empate en la votación.
Los miembros suplentes llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. El órgano llevará
un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones. La Comisión Fiscalizadora podrá ser
representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de directorio o asambleas. Si la sociedad quedara
comprendida en alguno de los supuestos de los incisos 2) y 7) del artículo 299 de la Ley 19.550, la fiscalización
será ejercida por un síndico titular y un síndico suplente elegidos por la Asamblea. En caso de que la sociedad
deje de estar comprendida dentro de alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir
de sindicatura, por decisión de la asamblea ordinaria. Las disposiciones contenidas en este Estatuto referidas a
la Comisión Fiscalizadora se aplicarán -en cuanto fuesen compatibles- a la sindicatura unipersonal.” Asimismo,
por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 6/1/2021, se resolvió aumentar el capital social en la suma de
$ 680.000.000, es decir de $ 67.850.000 a $ 747.850.000, resultando la siguiente composición accionaria: Armando
Roberto Losón suscribe 373.925.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal
cada una y con derecho a 1 voto por acción; Carlos Alfredo Bauzas suscribe 149.570.000 acciones ordinarias,
nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción; y Holen S.A. suscribe
224.355.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a 1
voto por acción. En consecuencia, los accionistas resolvieron modificar el artículo cuarto del estatuto social que
quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: El Capital Social es de pesos setecientos cuarenta y
siete millones ochocientos cincuenta mil ($ 747.850.000), representado por 747.850.000 ordinarias, nominativas,
no endosables, de 1 (un) peso valor nominal cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción. El capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto. La Asamblea podrá delegar en
el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago conforme al artículo 188 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550.” Autorizado según instrumento privado Actas de asamblea de fecha 30/12/2020
MARIA SOLEDAD BARATTA - T°: 132 F°: 226 C.P.A.C.F.
e. 08/01/2021 N° 728/21 v. 08/01/2021