N° 579/21 Aviso del Boletín Oficial
MOTO MECANICA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
MOTO MECANICA ARGENTINA S.A.
CUIT 30-50078693-7.Por escritura pública Nro. 186 del 28/12/2020 al Registro Notarial N. 1828, se procedió a
protocolizar la Asamblea General Extraordinaria del 25/9/2020 donde se resolvió por unanimidad reformar los
artículos 9 y 13. “ARTICULO 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del
número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 3 y un máximo de 12 con mandato por 3 años. La
Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar
las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar
un presidente, un vicepresidente primero y podrán designar un vicepresidente segundo. El vicepresidente primero
reemplaza al presidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.De haberse designado un vicepresidente
segundo, éste reemplaza al vicepresidente primero en caso de ausencia o impedimento de éste y o al presidente
en caso de ausencia o impedimento de ambos. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos presen-tes. La asamblea fija la remuneración del directorio.En
cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse además utilizando mecanismos que les permitan a
los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.557 - Segunda Sección 6 Viernes 8 de enero de 2021
a distancia utilizando plataformas que se lo permitan.- En estos casos, quienes se comuniquen a distancia
serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presen-tes
en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado
a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue
libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio
y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los
asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y
sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión
por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una
vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una
interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de
los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho
y automáticamente durante quince minutos.En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar
el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un
cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la
reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos
los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la
agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse
la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.”
“ARTICULO 13: Las asambleas deben ser citadas en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por
el artículo 237 de la ley 19.550, sin per-juicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Mientras
la sociedad no se encuentre comprendida entre aquellas a que se refiere el artículo 299 de la ley 19.550, las
asambleas pue-den ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida
para la primera por el citado artículo 237 de dicha ley, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria ha
de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.En cualquier caso, las asambleas
podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo
permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum
y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al
menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)
Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite
la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la
asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia
en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por
sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos
que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la
asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que
una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia
de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare
una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario,
que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea
se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso,
no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la
misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de
audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según
el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido
considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum
necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción Autorizado según instrumento privado
Nota de Autorización de fecha 26/12/2020
Gonzalo Javier De Luca - T°: 60 F°: 789 C.P.A.C.F.
e. 08/01/2021 N° 579/21 v. 08/01/2021