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N° 579/21 Aviso del Boletín Oficial

MOTO MECANICA ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 8 de enero de 2021

Texto del aviso

MOTO MECANICA ARGENTINA S.A.

CUIT 30-50078693-7.Por escritura pública Nro. 186 del 28/12/2020 al Registro Notarial N. 1828, se procedió a

protocolizar la Asamblea General Extraordinaria del 25/9/2020 donde se resolvió por unanimidad reformar los

artículos 9 y 13. “ARTICULO 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del

número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 3 y un máximo de 12 con mandato por 3 años. La

Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar

las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar

un presidente, un vicepresidente primero y podrán designar un vicepresidente segundo. El vicepresidente primero

reemplaza al presidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.De haberse designado un vicepresidente

segundo, éste reemplaza al vicepresidente primero en caso de ausencia o impedimento de éste y o al presidente

en caso de ausencia o impedimento de ambos. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de

sus miembros y resuelve por mayoría de votos presen-tes. La asamblea fija la remuneración del directorio.En

cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse además utilizando mecanismos que les permitan a

los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.557 - Segunda Sección 6 Viernes 8 de enero de 2021

a distancia utilizando plataformas que se lo permitan.- En estos casos, quienes se comuniquen a distancia

serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presen-tes

en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado

a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue

libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio

y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los

asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión

por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una

vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una

interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de

los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho

y automáticamente durante quince minutos.En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar

el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un

cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la

reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la

reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos

los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la

agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse

la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.”

“ARTICULO 13: Las asambleas deben ser citadas en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por

el artículo 237 de la ley 19.550, sin per-juicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Mientras

la sociedad no se encuentre comprendida entre aquellas a que se refiere el artículo 299 de la ley 19.550, las

asambleas pue-den ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida

para la primera por el citado artículo 237 de dicha ley, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria ha

de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.En cualquier caso, las asambleas

podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo

permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum

y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al

menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)

Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite

la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la

asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia

en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por

sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos

que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la

asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que

una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia

de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare

una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario,

que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea

se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso,

no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la

misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de

audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según

el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido

considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum

necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción Autorizado según instrumento privado

Nota de Autorización de fecha 26/12/2020

Gonzalo Javier De Luca - T°: 60 F°: 789 C.P.A.C.F.

e. 08/01/2021 N° 579/21 v. 08/01/2021