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N° 838/21 Aviso del Boletín Oficial

FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de enero de 2021

Texto del aviso

FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

CUIT 30-70360510-5 - Inscripta en la IGJ el 23/12/2003, Nº 4546, Lº 27, T.- de Sociedades por Acciones, hace

saber que por Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Unánime del 09/10/2020 se resolvió por unanimidad

reformar los artículos décimo segundo y décimo tercero del estatuto social, de conformidad con los siguientes

textos: ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea debe estar citada simultáneamente en primera y segunda

convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley Sociedades Comerciales, sin

prejuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de

celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. El Directorio podrá disponer la realización

de asambleas a distancia. En el caso de tratarse de asambleas a distancia, se deberán establecer canales de

comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras asegurando el principio de

igualdad de trato de los participantes. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Rigen el quórum y mayoría determinados

por los artículos 243 y 244 de la Ley de General de Sociedades, según la clase de Asamblea, convocatoria y

materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria

la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- En

cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia

utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los

fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las

asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con

los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en

soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.

b) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de

la sociedad deje constancia en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos

que participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.558 - Segunda Sección 7 Lunes 11 de enero de 2021

y número acciones y de votos que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una

copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier

socio que la solicite. e) Que una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.

f) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes

que se cierre el acto asambleario, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la

grabación de la misma, la asamblea se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos.

En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a

distancia o la grabación de la misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a

la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las

resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida

la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario

para continuar, según el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no

hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el

quórum necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción.”

Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 09/10/2020

Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.

e. 11/01/2021 N° 838/21 v. 11/01/2021