N° 66895/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 45
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 45
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Federico A. Güerri (Juez subrogante),
Secretaría N° 45, a cargo del Dr. Mariano Cuccarese, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. CABA, comunica por
cinco (5) días en los autos: “Trident Southern Explorations de Argentina SRL s/ Concurso Preventivo” (Expte.
N° COM 4801/2020), que el 02/12/2020 se ha fijado el cronograma de fechas del concurso preventivo de Trident
Southern Explorations de Argentina SRL (CUIT N° 30-71547261-5), quien formulara su solicitud de concursamiento
con fecha 05/05/2020. Se hace saber a los pretensos acreedores que hasta el 31/03/2021 podrán presentar los
títulos justificativos de sus créditos (art. 32 ley 24.522) a la Sindicatura, Estudio Bianco, Salton & Asociados, de
manera no presencial, mediante la remisión de las piezas correspondientes en formato PDF por correo electrónico
a la dirección: tridentverificaciondecredito@gmail.com. Se informa que el plazo para que los pretensos acreedores
y el deudor formulen impugnaciones y observaciones (art. 34 de la ley 24.522) fue fijado hasta el 07/05/2021. Se
hace saber que se ha fijado el 22/06/2021 para que la Sindicatura presente el informe individual (art. 35 ley 24.522)
y el 19/10/2021 para que presente el informe general (art. 39 ley 24.522), y que la audiencia informativa se celebrará
el día 27/04/2022 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del Juzgado. Se informa a los interesados que para la
verificación no presencial de sus créditos deberán enviar su reclamo, consignando de manera obligatoria un e-mail
de contacto, el que será válido para comunicaciones con la Sindicatura, conjuntamente con los títulos justificativos en
los que funden su pretensión, exclusivamente en formato digital. Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos
con firma electrónica o digital, o bien -llegado el caso- ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión,
haciendo saber que la totalidad de los elementos que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con
todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente valdrá como fecha
de presentación de la insinuación verificatoria, debiendo el órgano concursal confirmar la recepción de todas las
insinuaciones que se presenten. Vencido el plazo dispuesto, no será recibida pretensión verificatoria alguna. Para
el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ: 32, tendrá que adjuntarse también
el comprobante de pago correspondiente. Los originales deberán ser conservados por el presentante en su poder
y custodia bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo presentarlos cuando le sea requerido por el Juzgado, o
bien exhibirlos, en el supuesto que así sea requerido por el órgano concursal y dicha compulsa no pueda ser
evacuada por medios digitales. Se requiere a los interesados que ingresen dos archivos separados -ambos en
formato PDF-, uno correspondiente al escrito de la pretensión verificatoria y el otro que contenga agrupadamente
la documentación que se desee adjuntar. Si en este último caso fuera necesario incorporar una mayor cantidad de
archivos, deberán agruparse por tipo y detallarse claramente en su descripción el contenido y el número de orden
sobre el total. Se recuerda que el interesado deberá verificar la correcta disposición, legibilidad e integridad de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.560 - Segunda Sección 72 Miércoles 13 de enero de 2021
los archivos, de manera previa a ser enviados al órgano concursal. En caso de corresponder, el pago del arancel
podrá ser satisfecho mediante transferencia, debiendo la Sindicatura informar todos los datos bancarios que
resulten necesarios a los fines de posibilitarla. Asimismo, para formular las impugnaciones y observaciones, los
interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail
del órgano concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentación- a
las modalidades precedentemente dispuestas para las solicitudes verificatorias. Es decir, las impugnaciones y
observaciones deberán ser efectuadas también en formato PDF y enviadas por correo electrónico, debiendo la
Sindicatura enviar de igual forma recibo de su recepción. Mariano Cuccarese Secretario
e. 12/01/2021 N° 66895/20 v. 18/01/2021