N° 1590/21 Aviso del Boletín Oficial
LINE BIKE GROUP S.R.L.
Texto del aviso
LINE BIKE GROUP S.R.L.
Esc.n° 3 del 13/01/2021 Reg 206 CABA, Socios: 1) Alejandro GAMBOA ANTUNES, 44 años, lic. en sociología,
DNI 25.248.916, CUIT 20-25248916-9, domiciliado en la calle Esteban Echeverría 5546, dpto “2” CABA; y 2)
Cecilia Yael ANSINI CERELLA, 36 años, administrativa, DNI 31.163.772, CUIL 27-31163772-5, domiciliado en la
calle Lugones 3436, dpto “A” CABA; ambos argentinos, solteros. Denominación: LINE BIKE GROUP S.R.L. Sede:
Esteban Echeverría 5546, dpto. “2” CABA. Duración: 99 años. Objeto: a) INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Mediante la
industrialización, comercialización fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación
y representación al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos,
accesorios y componentes relacionados con todo tipo de bicicletas, de indumentaria y accesorios para ciclismo;
b) DE SERVICIOS: Mediante la reparación y servicio mecánico de todo tipo de bicicletas; c) IMPORTADORA Y
EXPORTADORA: Mediante la importación y exportación de todo tipo de mercaderías relacionadas con bicicletas,
sus repuestos y/o accesorios.- Para el caso que así lo requiera, la sociedad, contratará profesionales con título
habilitante. Capital Social: $ 3000000 dividido en 300000 cuotas de $ 10 valor nominal c/u con derecho a 1 voto
por cuota. Compuesto por aportes dinerarios, suscripto según detalle: Alejandro Gamboa Antunes 150000 cuotas,
o sea $ 1500000 y Cecilia Yael Ansini Cerella, 150000 cuotas o sea $ 1500000. Administración y representación
legal: por el término de duración de la sociedad. Composición: Gerente: Alejandro GAMBOA ANTUNES; quien
acepta el cargo y constituye domicilio especial en Esteban Echeverría 5546, dpto. “2” CABA. Fiscalización: Se
prescinde. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3 de
fecha 13/01/2021 Reg. Nº 206
Santiago Daniel Rivas - Matrícula: 5625 C.E.C.B.A.
e. 14/01/2021 N° 1590/21 v. 14/01/2021