N° 1457/21 Aviso del Boletín Oficial
NÔMAD S.A.
Texto del aviso
NÔMAD S.A.
CUIT 30-71587797-6. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 03 de diciembre de 2020 se aprobó fijar en en
uno el número de directores titulares y en uno el número de directores suplentes, designándose como director
titular al Sr. Mariano Paez y como director suplente al Sr. Nicolás José Santos. Por reunión de Directorio de la misma
fecha, se resolvió distribuir los cargos de la siguiente manera: Presidente: Mariano Paez; Director Suplente: Nicolás
José Santos. Los señores directores designados aceptaron los cargos conferidos y fijaron domicilio especial en
la calle Marcelo T. de Alvear 684, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del artículo 256 in fine
de la ley 19.550.
Asimismo, por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 03 de diciembre de 2020 se resolvió: a) que el artículo 9°
quede redactado en los siguientes términos: “ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad
está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o
menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras
la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será
obligatoria. En caso de ausencia, impedimento, inhabilitación o renuncia de un director titular, los directores
suplentes asumirán el cargo hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según
el caso. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelegidos. La Asamblea fijará el número
de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares,
designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Presidente o cualquiera de los
directores titulares podrá convocar a sesiones mediante comunicación fehaciente. En garantía del cumplimiento
de sus funciones los Directores deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan
las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones
y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable. El Directorio tiene amplias facultades
de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y
Comercial de la Nación y del art. 9°. del Decreto Ley No 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de
entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente, en su caso”; b) incorporar
el siguiente artículo al estatuto social: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las reuniones de directores y asambleas
de accionistas podrán celebrarse presencialmente o a distancia. Las reuniones a distancia podrán celebrarse
válidamente siempre que se cumpla con los siguientes recaudos: 1) la reunión deberá efectuarse mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 2) se debe garantizar la libre accesibilidad
de todos los participantes, informando en la convocatoria y en la comunicación legal o estatutaria correspondiente
-de manera clara y sencilla- cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a efectos
de permitir dicha participación; 3) se debe garantizar la participación con voz y voto de todos los integrantes del
órgano respectivo, y con voz del órgano de fiscalización; 4) la reunión deberá ser grabada en soporte digital,
y dicha grabación deberá ser conservada por el representante legal de la sociedad por el término de 5 (cinco)
años, a disposición de cualquier accionista que la solicite; 5) la reunión celebrada deberá ser transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas
por el representante legal”; y c) renumerar los actuales artículos 12° y 13° del estatuto social, que pasaran a ser los
artículos 13° y 14° y conservarán su orden actual entre sí.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 03/12/2020
Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.
e. 14/01/2021 N° 1457/21 v. 14/01/2021