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N° 1457/21 Aviso del Boletín Oficial

NÔMAD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 14 de enero de 2021

Texto del aviso

NÔMAD S.A.

CUIT 30-71587797-6. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 03 de diciembre de 2020 se aprobó fijar en en

uno el número de directores titulares y en uno el número de directores suplentes, designándose como director

titular al Sr. Mariano Paez y como director suplente al Sr. Nicolás José Santos. Por reunión de Directorio de la misma

fecha, se resolvió distribuir los cargos de la siguiente manera: Presidente: Mariano Paez; Director Suplente: Nicolás

José Santos. Los señores directores designados aceptaron los cargos conferidos y fijaron domicilio especial en

la calle Marcelo T. de Alvear 684, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del artículo 256 in fine

de la ley 19.550.

Asimismo, por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 03 de diciembre de 2020 se resolvió: a) que el artículo 9°

quede redactado en los siguientes términos: “ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad

está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o

menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras

la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será

obligatoria. En caso de ausencia, impedimento, inhabilitación o renuncia de un director titular, los directores

suplentes asumirán el cargo hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según

el caso. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelegidos. La Asamblea fijará el número

de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de

sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará

votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares,

designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Presidente o cualquiera de los

directores titulares podrá convocar a sesiones mediante comunicación fehaciente. En garantía del cumplimiento

de sus funciones los Directores deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan

las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones

y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable. El Directorio tiene amplias facultades

de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y

Comercial de la Nación y del art. 9°. del Decreto Ley No 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de

entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente, en su caso”; b) incorporar

el siguiente artículo al estatuto social: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las reuniones de directores y asambleas

de accionistas podrán celebrarse presencialmente o a distancia. Las reuniones a distancia podrán celebrarse

válidamente siempre que se cumpla con los siguientes recaudos: 1) la reunión deberá efectuarse mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 2) se debe garantizar la libre accesibilidad

de todos los participantes, informando en la convocatoria y en la comunicación legal o estatutaria correspondiente

-de manera clara y sencilla- cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a efectos

de permitir dicha participación; 3) se debe garantizar la participación con voz y voto de todos los integrantes del

órgano respectivo, y con voz del órgano de fiscalización; 4) la reunión deberá ser grabada en soporte digital,

y dicha grabación deberá ser conservada por el representante legal de la sociedad por el término de 5 (cinco)

años, a disposición de cualquier accionista que la solicite; 5) la reunión celebrada deberá ser transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas

por el representante legal”; y c) renumerar los actuales artículos 12° y 13° del estatuto social, que pasaran a ser los

artículos 13° y 14° y conservarán su orden actual entre sí.

Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 03/12/2020

Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.

e. 14/01/2021 N° 1457/21 v. 14/01/2021