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N° 1821/21 Aviso del Boletín Oficial

GLOVEL TRAVEL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 15 de enero de 2021

Texto del aviso

GLOVEL TRAVEL S.R.L.

Cuit: 30-71544485-9. Por escritura del 18/12/20 se resolvio reformar las clausulas 3º (objeto) el cual queda

redactado de la siguiente manera: Clausula Tercera: “A) VIAJES Y TURISMO: i) La reserva y venta de pasajes

terrestres, marítimos y aéreos, nacionales e internacionales; ii) reserva y venta de excursiones programadas por

terceros o propias; la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el

país o en el extranjero; iii) la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero;

iv) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión

de todos los servicios propios de los denominados “todo incluido”, en el país o en el extranjero; v) la recepción y

asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación de los servicios de guías turísticos

y el despacho de sus equipajes; vi) la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin

de prestaren su nombre cualesquiera de estos servicios; vii) la realización de actividades similares o conexas

a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo; viii) la compra y venta de cheques del viajero y

de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros; ix) la formalización por cuenta de empresas

autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados; x) los despachos de aduanas en

lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros por intermedio de funcionarios autorizados; xi) la venta de

entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales cuando constituyen parte de otros servicios

turísticos; y xii) la prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los

agentes de viajes; (B) HOTELERÍA. La sociedad también podrá desarrollar actividad hotelera, como: i) proyección,

construcción, administración, operación y explotación de complejos hoteleros, turísticos, deportivos recreativos,

restaurantes y similares, ya sea por sí misma o mediante la participación en otras sociedades o asociaciones de

cualquier naturaleza; ii) la compra-venta, comercialización, distribución, manufactura e industrialización de toda

clase de bienes, mercaderías, equipos, instrumentos, maquinarias e implementos relacionadas con las actividades

hoteleras, turísticas, de restaurantes, deportivas y recreacionales; iii) la operación y explotación en cualquier forma

de sistema de comunicación y reserva relacionadas con las actividades hoteleras y turísticas; la prestación de

servicios de asesoría técnica en el estudio, ejecución y desarrollo de negocios o proyectos hoteleros y turísticos.

(C) ACTIVIDAD INMOBILIARIA, como: i) compraventa, locación, arrendamiento, permuta, concesión y/o cesión de

bienes muebles e inmuebles y los derechos de uso, usufructo, condominio sobre inmuebles propios o por cuenta

de terceros sobre inmuebles de éstos, inclusive los comprendidos dentro del régimen de Propiedad Horizontal, así

como todo tipo de operaciones inmobiliarias, incluyendo inmuebles afectados al régimen de tiempo compartido

e intercambio vacacional, centros de compra y/o consorcios de propietarios y para la realización de todas las

actividades comprendidas en la Ley de Propiedad Horizontal Nro. 19.724; ii) tomar y ejercer representaciones,

mandatos, gestión de negocios, comisión, administración de propiedades inmuebles propias o de terceros,

celebrar contratos de agencia, incluyendo mandatos para la comercialización de bienes inmuebles, incluyendo

aquellos sujetos al régimen de Propiedad Horizontal; iii) invertir fondos propios o de terceros en la adquisición

de toda clase de bienes muebles o inmuebles, y, en general, realizar toda otra actividad relacionada directa o

indirectamente con el giro antes descrito”; y reformar la clausula 5º (administración). Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 669 de fecha 18/12/2020 Reg. Nº 94

Matias Ezequiel Camaño - Habilitado D.N.R.O. N° 3029

e. 15/01/2021 N° 1821/21 v. 15/01/2021