W20 Argentina W20Argentina

N° 2139/21 Aviso del Boletín Oficial

EMPRENDIMIENTO REPUBLIQUETAS I S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 19 de enero de 2021

Texto del aviso

EMPRENDIMIENTO REPUBLIQUETAS I S.A.

CUIT: 30-71580983-0. En Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 11.01.2021, se resolvió: a)

designar y distribuir los cargos del directorio, a saber: Presidente: José Enrique MURO, D.N.I. 24.308.359.-

Vicepresidente: Martín RICCIARDI, D.N.I. 21.363.236.- Director Suplente: Federico Tomás SCHER, D.N.I.

27.778.179.- Todos con domicilio constituido en la calle Vuelta de Obligado 2420, piso 12ºB, C.A.B.A.- Aceptaron

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.564 - Segunda Sección 5 Martes 19 de enero de 2021

los cargos: SI .Duración: 3 ejercicios.- b) Modificación del Estatuto: ARTICULO DÉCIMO: El directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poder especial conforme a lo dispuesto

por el Código Civil y Comercial. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañias financieras

o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar o revocar poderes, especiales o generales- sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 266 de la Ley 19550-, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,

iniciar proseguir contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal corresponde al presidente de directorio

o al vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel, debiendose dar cumplimiento a lo dispuesto en

el reglamento interno, en los casos que correspondan. Incorporación: “ARTÍCULO DECÍMO SEXTO: Las reuniones

de asambleas y las de directorio podrán celebrarse a distancia -conforme resolución 11/2020 y Artículo 84 de

la Resolución General 7/2015, y sus modificatorias- utilizando mecanismos que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando

plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del

cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea o en la reunión de

directorio. Tanto en las asambleas como en las reuniones de directorio en las cuales, al menos, algún participante

se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un

sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en

simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y

voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la asamblea o a la reunión

se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a

los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia en el

libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por sí

o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos

que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la

asamblea o de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que

la solicite. e) Que una vez concluida la asamblea o la reunión de directorio, sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante

social. f) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea

o en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o

a la grabación de la misma, la asamblea o reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante

quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema

de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la asamblea o reunión pasará a un cuarto intermedio

para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea o reunión

suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la asamblea

en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los

asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea o reunión, se

trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la asamblea o la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la

asamblea o la reunión concluirá al tiempo de la interrupción

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 8 de fecha 14/01/2021 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 19/01/2021 N° 2139/21 v. 19/01/2021