N° 2299/21 Aviso del Boletín Oficial
GEPAL S.A.
Texto del aviso
GEPAL S.A.
CUIT: 30-59128849-7 - Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 13/11/2020 se resolvió designar
como Directores Titulares a: (i) Alfredo Coto, DNI 4.584.517 (ii) Germán Alfredo Coto, DNI 21.954.287; y (iii) al señor
Matias Coto, DNI 38.618.643; como Directora Suplente a la señora Gloria Alicia García, DNI 10.129.711. Todos los
directores elegidos fijan domicilio especial en Paysandú 1842, CABA. También, se designó, como Síndico Titular a
Susana Silvia Marder, DNI 4.474.194, con domicilio constituido en Avenida de Mayo 1260, 2*H, C.A.B.A.; y como
Síndico Suplente a Virginio A. Gentilini, DNI 4.185.057, con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A. Se
deja constancia de que por Acta de Directorio de fecha 13/11/2020 se resolvió distribuir los cargos de la siguiente
manera: Presidente: Alfredo Coto; Vicepresidente: Gloria Alicia García; Director Titular: Germán Alfredo Coto; y
Director Suplente: Matías Coto. Asimismo, por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/11/2020 se
resolvió modificar el estatuto social en sus artículos: “ARTÍCULO OCTAVO. La administración de la sociedad estará
a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros titulares y un máximo de diez, con mandato
por tres ejercicios. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión
deberán designar un presidente entre los directores elegidos. El vicepresidente remplazará al primero en caso de
ausencia o impedimento, causal de remplazo que deberá instrumentarse en un acta de directorio con quorum y
mayoría suficiente. En caso de ausentarse el Presidente y el Vicepresidente al mismo tiempo, se designará como
presidente interino a uno de los directores titulares elegidos por la asamblea y por el tiempo que dure la ausencia
de presidente y vicepresidente, debiendo dicha ausencia conjunta también instrumentarse en un acta de directorio
con quorum y mayoría suficiente. La representación legal corresponde al presidente; en caso de ausencia o
impedimento al vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento al presidente interino. El directorio funciona
con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, debiendo
reunirse en persona en la Ciudad de Buenos Aires o en el lugar que establezca el Directorio en la medida que
resulte permitido por las leyes aplicables o a distancia –utilizando a tal fin medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos– cuanto menos una vez cada tres meses. El presidente tiene doble voto
en caso de empate. En caso de llevarse a cabo la reunión a distancia, deberá cumplirse con los siguientes
requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos
los directores participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) la participación con voz y voto de
todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; (4) que la reunión celebrada de este modo sea
grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión
por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite;
y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones de
Directorio y sus decisiones se transcribirán en el libro de actas respectivo que se llevará al efecto. El acta consignará
las personas que participaron y las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen
a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas de reuniones presenciales deben estar
suscriptas por todos los presentes; en el caso de reuniones a distancia, deberán estar suscriptas conjuntamente
por quien haya presidido la reunión y, de ser exigido normativamente, por otro director. La asamblea fija la
remuneración al directorio.” Se pone a consideración a continuación la modificación del artículo Décimo Segundo
del estatuto social y luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta la siguiente redacción: “ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO. Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán citadas por avisos en el
periódico de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación general de la Republica durante
cinco días, con no más de treinta de anticipación a la fecha indicada para celebrarla, y en segunda convocatoria
mediante anuncios por tres días, con quince de anticipación. La Asamblea en segunda convocatoria por haber
fracasado la primera deberá celebrase dentro de los treinta días siguientes. Las asambleas de accionistas podrán
ser celebradas a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, debiendo cumplirse en este último caso con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que
la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (2) la
posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video; (3) la participación de todos los accionistas con voz y voto, y de los miembros del Directorio y del
órgano de fiscalización, con voz; (4) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que
el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la
que debe estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su
comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Para poder participar en las Asambleas, los accionistas
deberán cursar comunicación a la sociedad con, por lo menos, tres días hábiles de anticipación a la fecha de
Asamblea. Para el caso de asambleas celebradas a distancia, la comunicación de la participación se regirá por lo
que el Directorio determine al respecto en oportunidad de la convocatoria respectiva en el marco de la normativa
vigente” Se pone a consideración a continuación la modificación del artículo Décimo Cuarto del estatuto social y
luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta la siguiente redacción: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.564 - Segunda Sección 7 Martes 19 de enero de 2021
La Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria sesionará legalmente con más de la mitad de las acciones
suscriptas con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquier sea el capital presente en la Asamblea. La
Asamblea General Extraordinaria quedará constituida válidamente con la concurrencia del sesenta por cientos de
las acciones suscriptas con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquier número. En ambas asambleas
se adoptarán las resoluciones, tanto en primera como en segunda convocatoria, por la mayoría absoluta de los
votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepciones de lo dispuesto en el último
apartado del artículo 244 de la Ley 19.550, en cuyos supuestos especiales se estarán a las mayorías allí establecidas.
De las deliberaciones de la Asamblea se labrarán actas que indicarán la modalidad adoptada dejándose expresa
constancia de las personas que participaron, en un libro especial llevado al efecto, que se suscribirán dentro de
los cinco días de la fecha de Asamblea, en el caso de reuniones presenciales, por el Presidente y los accionistas
que determine la Asamblea o, en el caso de reuniones a distancia, por el Presidente y otro director”. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 13/11/2020
Maria Emilia Ronconi - T°: 130 F°: 586 C.P.A.C.F.
e. 19/01/2021 N° 2299/21 v. 19/01/2021