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N° 2299/21 Aviso del Boletín Oficial

GEPAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 19 de enero de 2021

Texto del aviso

GEPAL S.A.

CUIT: 30-59128849-7 - Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 13/11/2020 se resolvió designar

como Directores Titulares a: (i) Alfredo Coto, DNI 4.584.517 (ii) Germán Alfredo Coto, DNI 21.954.287; y (iii) al señor

Matias Coto, DNI 38.618.643; como Directora Suplente a la señora Gloria Alicia García, DNI 10.129.711. Todos los

directores elegidos fijan domicilio especial en Paysandú 1842, CABA. También, se designó, como Síndico Titular a

Susana Silvia Marder, DNI 4.474.194, con domicilio constituido en Avenida de Mayo 1260, 2*H, C.A.B.A.; y como

Síndico Suplente a Virginio A. Gentilini, DNI 4.185.057, con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A. Se

deja constancia de que por Acta de Directorio de fecha 13/11/2020 se resolvió distribuir los cargos de la siguiente

manera: Presidente: Alfredo Coto; Vicepresidente: Gloria Alicia García; Director Titular: Germán Alfredo Coto; y

Director Suplente: Matías Coto. Asimismo, por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/11/2020 se

resolvió modificar el estatuto social en sus artículos: “ARTÍCULO OCTAVO. La administración de la sociedad estará

a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros titulares y un máximo de diez, con mandato

por tres ejercicios. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo

plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión

deberán designar un presidente entre los directores elegidos. El vicepresidente remplazará al primero en caso de

ausencia o impedimento, causal de remplazo que deberá instrumentarse en un acta de directorio con quorum y

mayoría suficiente. En caso de ausentarse el Presidente y el Vicepresidente al mismo tiempo, se designará como

presidente interino a uno de los directores titulares elegidos por la asamblea y por el tiempo que dure la ausencia

de presidente y vicepresidente, debiendo dicha ausencia conjunta también instrumentarse en un acta de directorio

con quorum y mayoría suficiente. La representación legal corresponde al presidente; en caso de ausencia o

impedimento al vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento al presidente interino. El directorio funciona

con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, debiendo

reunirse en persona en la Ciudad de Buenos Aires o en el lugar que establezca el Directorio en la medida que

resulte permitido por las leyes aplicables o a distancia –utilizando a tal fin medios que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos– cuanto menos una vez cada tres meses. El presidente tiene doble voto

en caso de empate. En caso de llevarse a cabo la reunión a distancia, deberá cumplirse con los siguientes

requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos

los directores participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) la participación con voz y voto de

todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; (4) que la reunión celebrada de este modo sea

grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión

por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite;

y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de

comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones de

Directorio y sus decisiones se transcribirán en el libro de actas respectivo que se llevará al efecto. El acta consignará

las personas que participaron y las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen

a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas de reuniones presenciales deben estar

suscriptas por todos los presentes; en el caso de reuniones a distancia, deberán estar suscriptas conjuntamente

por quien haya presidido la reunión y, de ser exigido normativamente, por otro director. La asamblea fija la

remuneración al directorio.” Se pone a consideración a continuación la modificación del artículo Décimo Segundo

del estatuto social y luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta la siguiente redacción: “ARTÍCULO

DÉCIMO SEGUNDO. Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán citadas por avisos en el

periódico de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación general de la Republica durante

cinco días, con no más de treinta de anticipación a la fecha indicada para celebrarla, y en segunda convocatoria

mediante anuncios por tres días, con quince de anticipación. La Asamblea en segunda convocatoria por haber

fracasado la primera deberá celebrase dentro de los treinta días siguientes. Las asambleas de accionistas podrán

ser celebradas a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, debiendo cumplirse en este último caso con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que

la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (2) la

posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video; (3) la participación de todos los accionistas con voz y voto, y de los miembros del Directorio y del

órgano de fiscalización, con voz; (4) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que

el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la

que debe estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su

comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Para poder participar en las Asambleas, los accionistas

deberán cursar comunicación a la sociedad con, por lo menos, tres días hábiles de anticipación a la fecha de

Asamblea. Para el caso de asambleas celebradas a distancia, la comunicación de la participación se regirá por lo

que el Directorio determine al respecto en oportunidad de la convocatoria respectiva en el marco de la normativa

vigente” Se pone a consideración a continuación la modificación del artículo Décimo Cuarto del estatuto social y

luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta la siguiente redacción: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.564 - Segunda Sección 7 Martes 19 de enero de 2021

La Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria sesionará legalmente con más de la mitad de las acciones

suscriptas con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquier sea el capital presente en la Asamblea. La

Asamblea General Extraordinaria quedará constituida válidamente con la concurrencia del sesenta por cientos de

las acciones suscriptas con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquier número. En ambas asambleas

se adoptarán las resoluciones, tanto en primera como en segunda convocatoria, por la mayoría absoluta de los

votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepciones de lo dispuesto en el último

apartado del artículo 244 de la Ley 19.550, en cuyos supuestos especiales se estarán a las mayorías allí establecidas.

De las deliberaciones de la Asamblea se labrarán actas que indicarán la modalidad adoptada dejándose expresa

constancia de las personas que participaron, en un libro especial llevado al efecto, que se suscribirán dentro de

los cinco días de la fecha de Asamblea, en el caso de reuniones presenciales, por el Presidente y los accionistas

que determine la Asamblea o, en el caso de reuniones a distancia, por el Presidente y otro director”. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 13/11/2020

Maria Emilia Ronconi - T°: 130 F°: 586 C.P.A.C.F.

e. 19/01/2021 N° 2299/21 v. 19/01/2021