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N° 2418/21 Aviso del Boletín Oficial

UALINTEC CAPITAL S.A.U. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 20 de enero de 2021

Texto del aviso

UALINTEC CAPITAL S.A.U. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL

Hace saber que por Escritura Pública Nº 18 de fecha 12/01/2021, al Folio 76 del Registro Notarial Nº 776 de

C.A.B.A., pasada por ante el escribano Alfonso Gutierrez Zaldívar (Matrícula 4637), se constituyó la sociedad

UALINTEC CAPITAL S.A.U. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL de la siguiente manera:

1.- Accionista: BANCAR TECHNOLOGIES LIMITED, inscripta en la IGJ el 2 de mayo de 2017, bajo el N° 654, del

libro 61, tomo B de Sociedades Constituidas en el Extranjero, número correlativo 1.908.838, conforme al artículo

123 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. 2.- Denominación Social: “UALINTEC CAPITAL S.A.U.

AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL”. 3.- Sede social: Nicaragua 4680, C.A.B.A. 4.- Objeto

Social: La Sociedad tiene por objeto realizar en todo el territorio de la República Argentina o en el extranjero, tanto

para su cartera propia como para terceros clientes, las actividades que corresponden a un agente de liquidación

y compensación y/o a cualquier otra de las categorías establecidas actualmente o que el futuro establezca la

Comisión Nacional de Valores, la Ley Número 26.831 de Mercado de Capitales, y demás normativa aplicable, que

no se encuentren expresamente prohibidas para un agente de liquidación y compensación, conforme lo previsto

en la normativa mencionada precedentemente y que fueran compatibles entre sí. A tal fin la Sociedad tendrá plena

capacidad jurídica para realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, todo tipo de actos jurídicos,

contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto y que sean necesarios para

su mejor cumplimiento, pudiendo siempre de conformidad con la normativa aplicable, adquirir derechos, contraer

obligaciones y realizar cuantos actos no se encuentren prohibidos por las leyes, incluyendo sin carácter limitativo,

los que se mencionan a continuación: (i) realizar, gestionar, concertar, ingresar, registrar y suscribir, cualquier clase

de órdenes y de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, acciones, cuotas partes de fondos

comunes de inversión, debentures, warrants, obligaciones negociables u otros valores mobiliarios, papeles de

crédito y/o títulos valores o circulatorios, nacionales y extranjeros, en cualquiera de los sistemas y modalidades

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.565 - Segunda Sección 12 Miércoles 20 de enero de 2021

creados o a crearse, instrumentos o transacciones, bajo cualquiera de las modalidades vigentes, incluyendo en el

marco de la colocación primaria y/o de la negociación secundaria, e intervenir en la liquidación, compensación,

cancelación y rescate de las mismas, en el marco de mercados autorizados dentro del ámbito del mercado de

capitales, siempre que se encuentren permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en todo

de acuerdo con las regulaciones aplicables. (ii) brindar el servicio de liquidación y compensación en todo tipo de

operaciones sobre valores negociables, instrumentos, transacciones, bajo cualquiera de las modalidades vigentes,

en el marco de la colocación primaria y/o de la negociación secundaria, a agentes de negociación y a otras

categorías de agentes habilitadas a estos efectos por la Comisión Nacional De Valores. (iii) brindar asesoramiento

respecto de todo tipo de servicios, valores negociables e inversiones en el mercado de capitales, con exclusión de

aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante. (iv) actuar como

colocador y organizador, intervenir en operaciones de prefinanciación y underwriting celebrados en el marco de

colocaciones primarias, otorgar adelantos transitorios a clientes con fondos propios permitidos, y distribución

primaria de valores negociables en cualquiera de sus modalidades. (v) administrar por cuenta de terceros negocios

financieros, valores negociables públicos o privados, llevar a cabo representaciones, estructuraciones, cobranzas,

mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya

sido reservado a profesionales con título habilitante. (vi) actuar como agente de suscripciones y/o pago de servicios

de renta y amortización, llevar a cabo la administración de carteras de valores. (vii) actuar como fiduciario financiero

y no financieros en toda clase de fideicomisos constituidos con arreglo a las leyes de Argentina y cualquier otra

jurisdicción en las cuales pueda actuar de fiduciario, y en general, sea como fiduciario, fiduciante, fideicomisario o

beneficiario, participar, desarrollar y/o administrar fideicomisos financieros con o sin oferta pública, fideicomisos

no financieros, fideicomisos ordinarios público y privados, fideicomisos en garantía (escrow), fideicomisos de

administración, fideicomiso de inversión y/o cualquier otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, custodia de

valores y bienes de terceros en general, mandatos y representaciones y/o negocios relacionados. (viii) realizar

inversiones en toda clase de valores negociables, operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o valores

negociables, incluyendo inversiones en sociedades mediante compra de acciones, opciones y cualquier clase de

títulos convertibles en acciones, otorgamiento de préstamos y/o realización de aportes e inversiones de capitales

a particulares o sociedades y toda operación financiera permitida por la ley vigente, incluyendo el otorgamiento de

préstamos y garantías, aceptar, constituir, transferir y cancelar hipotecas, prendas y demás derechos reales; hacer

y aceptar cesiones de créditos en general. (ix) actuar como colocador y distribuidor común y/o integral, o bajo

cualquier otra categoría que en el futuro se reglamente, de cuotapartes de fondos comunes de inversión bajo

administración de sociedades gerentes. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades

Financieras Nº 21.526 (y sus modificatorias) o aquella que en el futuro la reemplace, u otras que requieran el

concurso público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones,

ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto por cuenta

propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar dentro de la República Argentina o en el exterior, con

sujeción a las leyes del respectivo país. 5.- Plazo de duración: 99 años. 6.- Capital Social: $ 45.000.000 representado

por 45.000.000 de acciones, nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto

por acción. 7.- Suscripción e integración de capital: El accionista suscribe el 100% del capital social de acuerdo

con el siguiente detalle: BANCAR TECHNOLOGIES LIMITED, suscribe la cantidad de 45.000.000 acciones

nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 8.- Administración:

La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros titulares

que fija la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de 3 y un máximo de 7 titulares, pudiendo

la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio automáticamente en

caso de ausencia, temporal o definitiva, vacancia o impedimento y por el orden de su designación, y no necesitará

de una resolución de Directorio a tal fin. El término de su mandato es de 3 ejercicios, pudiendo ser reelegidos

indefinidamente. 9.- Designación de Directores: Se ha designado el siguiente Directorio por mandato de 3 ejercicios:

Presidente: Javier Alejandro Alcalde; Vicepresidente: Andrés Gonzalo Rodríguez Ledermann y Director Titular:

Pierpaolo Barbieri. Todos los directores constituyen domicilio especial (art. 256, Ley 19.550) en Nicaragua 4680,

C.A.B.A. La totalidad de los Directores designados aceptaron sus cargos. 10.- Fiscalización: Síndico Titular:

Francisco Guillermo Susmel; Síndico Suplente: Nicolás Belgorosky. Ambos designados por 3 ejercicios, quienes

han aceptaron sus cargos. 11.- Representación Legal: a cargo del Presidente del Directorio, y ante su ausencia,

vacancia o impedimento, será ejercida por el Vicepresidente, en su caso. 12.- Fecha de cierre de ejercicio: 30 de

junio de cada año. 13.- Garantía de Directores: conforme el art. 256 de la Ley 19.550 y normas reglamentarias.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 18 de fecha 12/01/2021 Reg. Nº 776

MARIA DE LOS MILAGROS ABELENDA - T°: 82 F°: 990 C.P.A.C.F.

e. 20/01/2021 N° 2418/21 v. 20/01/2021