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N° 2550/21 Aviso del Boletín Oficial

SISTEMA INTEGRAL DE LOGÍSTICA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 21 de enero de 2021

Texto del aviso

SISTEMA INTEGRAL DE LOGÍSTICA S.A.

30-70976877-4 Por Asamblea General Extraordinaria del 16/11/2020 se resolvió modificar la cláusula tercera del

estatuto ampliando su objeto quedando redactada de la siguiente manera: “La sociedad tendrá por objeto, ya

sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes

actividades: A) ADMINISTRACION: Brindar servicios de gestión, administración y asesoría. B) TRASLADOS:

Traslado de personas y/o cosas sea por vía terrestre aérea, fluvial o marítima. C) COORDINACION LOGISTICA

Y DISTRIBUCION Distribución de mercaderías en general, fletes, acarreos, mudanzas, encomiendas, muebles,

semovientes, materias primas y elaboradas incluyendo sustancias alimenticias y bebidas de todo tipo. Distribución

de productos sólidos, líquidos, gaseosos y sus derivados. Prestación, explotación y desarrollo de toda actividad

vinculada al servicio de logística que conlleva los repartos de productos de todo tipo. La actividad podrá ser

desarrollada en forma directa con vehículos propios o de terceros, o a través de terceros con vehículos provistos

por la sociedad; D) DEPÓSITO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS: Depósito, almacenamiento y

distribución al por mayor y al por menor, consignación, comisión, y en representación de productos alimenticios

de todo tipo: bebidas alcohólicas y analcohólicas; panificados tales como panes, galletas, facturas, pre

pizzas, y especialidades de confitería y pastelería; frutas y verduras; lácteos; chacinados, fiambres y alimentos

concentrados, en polvo, desecados, congelados, enlatados; condimentos; productos y subproductos derivados

de la carne como también los productos relativos a su industria frigorífica. Siendo esta enumeración meramente

enunciativa y no limitativa, abarcando todo tipo de alimentos y bebidas. E) MERCADO POSTAL: Desarrollará las

actividades previstas en el artículo 4º del Decreto 1187/93, relacionadas con la actividad del mercado postal,

correspondiéndose las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución, y

entrega de la correspondencia, cartas postales, encomiendas de hasta 50 kilogramos, mercaderías, ensobrado,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.566 - Segunda Sección 11 Jueves 21 de enero de 2021

etiquetado, mensajería que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior. Esta definición

incluye la actividad desarrollada por los llamados couriers o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o

asimilable. F) CALL CENTER: Prestar toda clase de servicios de call center, entendiendo por tales el telemarketing,

comunicaciones de voz y datos, servicios de “data center” o centros de cómputos y administración de aplicaciones,

incluyendo televenta, líneas de atención, telecobranza y otros servicios similares, en especial aquellos que puedan

ser articulados en plataformas tecnológicas o telefónicas o asistidas, digitales, internet, y/o móviles, para clientes

propios o de terceros.

Pudiendo prestar servicios de asesoría, consultoría, soporte, atención, resolución de reclamos y administración de

todos los procesos relacionados con la actividad de centro de atención de llamadas de entrada y de salida o centros

de contacto para la atención del público. G) ADMINISTRACION DE PRESTACIONES MÉDICAS: Administración y/o

gerenciamiento de prestaciones médicas, insumos o traslados de pacientes de urgencia y de emergencias para

tratamientos ambulatorios y todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de cobertura integral de

salud en sus diferentes etapas: prevención, atención, tratamientos y rehabilitación de las personas individualmente

o en grupos constituidos como tales por cualquier motivo mediante su aporte económico directo y/o a través de

terceros pagadores como beneficiarios de la seguridad social o asociados a entidades de medicina prepaga,

obras sociales, ART, sindicatos, mutuales, cooperativas, empresas u otras sociales. Pudiendo concertar con

terceros contratos de salud, constituir redes de prestadores en el ámbito nacional o internacional, intermediando

entre otros prestadores de servicios médicos, paramédicos, mutuales, y/o cualquier otra persona física o jurídica

financiadora de salud, empresas, obras sociales, entidades de medicina prepaga, aseguradoras de riesgos del

trabajo, o cualquier otro ente o persona física o jurídica que lo requiera. Comprar, vender, alquilar, importar y/o

exportar, distribuir, dar en consignación y/o representación de insumos, materiales, indumentaria, productos,

equipos e instrumentales - nacionales o extranjeros.

Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. A tales fines

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto o

contrato que no sea prohibido por las leyes o por este estatuto”. Autorizado según instrumento privado Asamblea

de fecha 16/11/2020

Maria Cecilia Glinz - T°: 126 F°: 632 C.P.A.C.F.

e. 21/01/2021 N° 2550/21 v. 21/01/2021