N° 2807/21 Aviso del Boletín Oficial
DOMAVE S.A.
Texto del aviso
DOMAVE S.A.
CUIT 33-61457803-9. En cumplimiento del artículo 60 de la Ley 19.550 se expone que por Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria del 11 de Noviembre de 2020, se estableció la composición del nuevo directorio de la sociedad el
cual quedó compuesto de la siguiente manera: PRESIDENTE: VERONICA ELENA DOTTORI, empresaria, argentina,
mayor de edad, divorciada, con domicilio real y fijando el especial en la calle 12 de Octubre 1539 de la localidad y
partido de Bragado, Provincia de Buenos Aires, D.N.I.: 23.477.092, CUIT 27-23477092-1.- DIRECTORA SUPLENTE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.567 - Segunda Sección 6 Viernes 22 de enero de 2021
MYRIAN DEL CARMEN PAFUNDI, empleada administrativa, argentina, mayor de edad, casada, con domicilio real
y fijando el especial en la calle Malabia 648, de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de
Buenos Aires, DNI: 24.527.900, CUIL: 27-24527900-6.- Directorio saliente: VICE PRESIDENTE: CLAUDIO ALBERTO
DOTTORI. DIRECTORA TITULAR: GLADYS ELIZABETH LUJAN. DIRECTOR SUPLENTE: DANIEL ADOLFO
BLANCO. Asimismo se resolvió trasladar el domicilio de la sede social de su ubicación actual en Avenida General
Paz 12490, CABA, a la calle García de Cossio 7545, CABA, sin necesidad de reformar el estatuto. Por último,
según artículo 10 de la ley 19550, en la Asamblea ya citada se decidió reformar los artículos 8, 9 y 11 del Estatuto,
quedando redactados los mismos, del siguiente modo: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de
la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un
mínimo de uno (1) y máximo de tres (3), con mandato por tres años, siendo reelegibles. La asamblea puede designar
suplentes en igual o menor número que los titulares. Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán
por los suplentes que la asamblea general haya designado y en el orden de su elección. Los directores en su
primera sesión, salvo que fuera uno solo el nombrado, deberán designar un Presidente y en caso de pluralidad de
miembros un vicepresidente, el que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará
con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por simple mayoría de votos presentes. La asamblea
fijará la remuneración del directorio”. “ARTICULO NOVENO: Los directores titulares constituirán una garantía por el
ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas siguientes: 1. La garantía deberá consistir en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a
la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor
de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. 3. El monto
de la garantía será igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)
del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil
($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director titular”.“ARTICULO DECIMO PRIMERO:
De conformidad con el Artículo número 284 de la Ley número 19.550, la sociedad prescinde de la Sindicatura. La
fiscalización será ejercida por los accionistas, conforme a las disposiciones del Artículo número 55 de la citada
Ley. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la
Ley citada, la Asamblea deberá elegir Síndicos Titulares y Suplente.” Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea de fecha 11/11/2020
Gabriel Ignacio Muñiz Greco - T°: 74 F°: 1 C.P.A.C.F.
e. 22/01/2021 N° 2807/21 v. 22/01/2021