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N° 3169/21 Aviso del Boletín Oficial

FINTECH INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 25 de enero de 2021

Texto del aviso

FINTECH INVERSIONES S.A.

Constitución: Escritura 21 del 19/01/2021, Registro 506 CABA. Socios: Nicolás LOTERSPIL, argentino, soltero,

hijo de Gregorio Alberto Loterspil y Sofia Edith Camji, nacido el 30/08/1986, DNI 32.575.614, CUIT 20-32575614-

5, empresario, domicilio Av. del Libertador 2476 piso 10, CABA; Matías Adrian BARI, soltero, hijo de Héctor

Osvaldo Bari y de Mónica Edith Ravel, nacido el 27/07/1982, DNI 29.697.242, CUIT 20-29697242-9, ingeniero,

domicilio Bulnes 2545, piso 1, CABA; y Mariano Leonel CRAIEM, casado en primeras nupcias con Anabella Giselle

Singermann, nacido el 6/08/1981, DNI 29.038.926, CUIT 20-29038926-8, programador, domicilio Ciudad de la Paz

555, piso 3, CABA. Denominación: “FINTECH INVERSIONES S.A.” Duración: 99 años. Objeto: a) La Sociedad tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República,

o en el exterior, con sujeción a las Leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: l.- De

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.569 - Segunda Sección 6 Lunes 25 de enero de 2021

Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), y las

que se dictaran en consecuencia por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria

a través de los Sistemas informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la

colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para

terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.

ll.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación propio, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia, por lo que además

de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación

compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y

sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante tos Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las

obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación

Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran

en consecuencia, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación,

podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y

compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores,

siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones

propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un

Convenio de Liquidación y Compensación. IV.- De Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva

de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en

consecuencia. V.- De Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia. VI.- De Agentes de

Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, ya sea propios o integrales de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia. VII.- De

Agente Asesor de Mercado de Capitales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia, por lo que podrá actuar prestando cualquier tipo de

asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general. A fin de

llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante

la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo

de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera

que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar,

en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados,

permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas

“ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros

y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus

modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar

a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y

reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en

especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas,

mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia

haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios

de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario,

Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la

materia. c) FlNANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos privados,

asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas

por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. d) CAMBIARIAS: compra y venta de

monedas y billetes extranjeros; compra, venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado

y en barras de buena entrega; arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar. Capital: $ 3.900.000.

3.900.000 acciones ordinarias nominativas, no endosables, de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una y con

derecho a un voto por acción.- Suscriben el 100% del capital social: Nicolás Loterspil suscribe 1.300.000 acciones;

Matías Adrián Bari, suscribe 1.300.000 acciones; y Mariano Leonel Craiem, suscribe 1.300.000 acciones, todas de

$ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Lo integran hasta el 25%. Cierre de ejercicio: 31/12.

Sede Social: Migueletes 1231, piso 6, Unidad 12, CABA. Administración: Directorio: un mínimo de uno y un máximo

de cinco, duración tres ejercicios. Representación Legal: Presidente y/o vicepresidente en su caso. Fiscalización:

Un síndico titular designado por el término de tres ejercicios, por la Asamblea, la que simultáneamente designará

también un suplente. Ambos pueden ser reelectos. Director Titular y Presidente: Nicolás LOTERSPIL. Director

Suplente: Matías Adrián BARI. Ambos constituyen domicilio especial en la sede social. Síndico Titular: Alberto

Domingo IULIANO. Síndico Suplente: Guillermo Damián COOREMAN. Ambos constituyen domicilio especial en

Uruguay 1025 piso 11, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 21 de fecha 19/01/2021 Reg. Nº 506

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 21 de fecha 19/01/2021 Reg. Nº 506

Santiago Manuel Alvarez Fourcade - Matrícula: 5445 C.E.C.B.A.

e. 25/01/2021 N° 3169/21 v. 25/01/2021