N° 3305/21 Aviso del Boletín Oficial
FAMILIA COTO S.A.
Texto del aviso
FAMILIA COTO S.A.
CUIT: 33-70207792-9 - Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 29/10/2020 se resolvió designar
como Directores Titulares a: (i) Alfredo Coto, DNI 4.584.517, en representación de las acciones de la clase “E”; (ii)
Germán Alfredo Coto, DNI 21.954.287, en representación de las acciones de la clase “A”, a la señora Alejandra
Elizabeth Coto, DNI 23.782.602 en representación de las acciones de la clase “B”; (iii) a la señorita Sofia Paola
Coto, DNI 37.806.284, en representación de las acciones de la clase “C”; (iv) al señor Matias Coto, DNI 38.618.643,
en representación de las acciones de la clase “D”; como Directora Suplente a la señora Gloria Alicia García, DNI
10.129.711, en representación de las acciones “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Todos los directores elegidos fijan domicilio
especial en Paysandú 1842, CABA. También, se designó, como Síndicos Titulares, a: (i) Virginio A. Gentilini, DNI
4.185.057, con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A.; (ii) a Susana Silvia Marder, DNI 4.474.194, con
domicilio constituido en Avenida de Mayo 1260, 2*H, C.A.B.A.; (iii) y a la Dra. Alicia Oliva Muñiz, DNI 3.286.624, y
con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, CABA, todos por un ejercicio. A su vez, reelegidos los Síndicos
Suplentes por un ejercicio: (i) Patricia Noemi Korin, DNI 12.976.759, con domicilio constituido en Tucumán 1567,
3*23, C.A.B.A; (ii) Maria Anahi Cordero, DNI 13.003.295 con domicilio constituido en Juncal 4690, 6*1 C.A.B.A.; y
(iii) Marcelo Alejandro Gentilini, DNI 22.448.813 y domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A. Se deja
constancia de que por Acta de Directorio de fecha 16/11/2020 se resolvió distribuir los cargos de la siguiente
manera: Presidente: Alfredo Coto; Directores Titulares: Germán Alfredo Coto, Alejandra Elizabeth Coto, Sofia Paola
Coto y Matías Coto; y Directora Suplente: Gloria Alicia García. Asimismo, por Acta de Asamblea General
Extraordinaria de fecha 15/12/2020 se resolvió modificar el estatuto social en sus artículos: “ARTICULO
DECIMOSEXTO. La dirección y la administración de la Sociedad estarán a cargo de un Directorio, integrado por
cinco (5) directores titulares y entre un mínimo de uno (1) a cinco (5) directores suplentes, por el número de
miembros suplentes que fije la Asamblea. Cada clase de acciones designará un director titular y un director
suplente que ejercerá sus funciones en caso de ausencia o remoción del director designado por dicha clase. Dos
o más clases podrán designar al mismo director suplente, en cuyo caso, de asumir la titularidad, en el acto de
asunción se deberá dejar constancia en representación de qué clase de acciones lo hace. Los miembros del
Directorio durarán tres (3) ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. El cargo de Presidente será ocupado por el director
designado por la Clase E. A fin de poder ser electo como director titular o suplente, se requerirá revestir la calidad
de accionista Clase E, cónyuge o descendiente de un accionista Clase E de la Sociedad. El Directorio se reunirá
en persona en la Ciudad de Buenos Aires o en el lugar que establezca el Directorio en la medida que resulte
permitido por las leyes aplicables o a distancia –utilizando a tal fin medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos– al menos una vez cada tres meses, o cuando lo convoque el Presidente,
o lo solicite cualquier director, y sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de
todos sus miembros, debiendo ser uno de los directores presentes necesariamente un director designado por la
Clase E. Si ésta fracasare, se efectuará una segunda convocatoria para no antes de tres días hábiles de la primera
convocatoria y bajo los mismos requisitos de quórum. En caso de llevarse a cabo la reunión a distancia, deberá
cumplirse con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1)
La libre accesibilidad de todos los Directores participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la
reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) la
participación con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; (4) que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en
soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista
o director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla
cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Las reuniones de Directorio y sus decisiones se transcribirán en el libro de actas respectivo que se llevará al efecto.
El acta consignará las personas que participaron y las manifestaciones tanto de los directores presentes como de
los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Excepto por lo establecido en
el artículo Decimosexto Bis, las resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos presentes en la reunión,
requiriéndose en todos los casos el voto positivo del director designado por la Clase E. En caso de empate, el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.570 - Segunda Sección 7 Martes 26 de enero de 2021
presidente tendrá doble voto. Los directores podrán votar por carta poder en representación de otro u otros
directores. El poderdante tendrá en tales casos la misma responsabilidad de los directores presentes. Las actas
de reuniones presenciales deben estar suscriptas por todos los presentes; en el caso de reuniones a distancia,
deberán estar suscriptas conjuntamente por quien haya presidido la reunión y, de ser exigido normativamente, por
otro director. La representación legal y el uso de la firma social será ejercida por el presidente del Directorio y, en
caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento de aquel, sin tener que justificarlo ante terceros, por el director
suplente que lo reemplace, pudiendo, en tal representación y en ejecución de las resoluciones del Directorio,
suscribir con su firma las obligaciones, los contratos y, en general, los documentos y actos jurídicos de la gestión
social”. Se pone a consideración a continuación la modificación del artículo Vigésimo del estatuto social y luego
de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta la siguiente redacción: “ARTICULO VIGÉSIMO. Las Asambleas
serán Ordinarias o Extraordinarias de conformidad con el temario sometido a su consideración, ajustándose ello a
lo que disponen los artículos 234, 235 y concordantes de la Ley N.º 19.550 y sus modificatorias. Las asambleas de
accionistas podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, debiendo cumplirse en este último caso con los siguientes requisitos, entre las demás
exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las
reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión
en simultáneo de audio y video; (3) la participación de todos los accionistas con voz y voto, y de los miembros del
Directorio y del órgano de fiscalización, con voz; (4) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte
digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5
(cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite; y (6) que en la
convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Para poder participar en las
Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad con, por lo menos, tres días hábiles de
anticipación a la fecha de Asamblea. Para el caso de asambleas celebradas a distancia, la comunicación de la
participación se regirá por lo que el Directorio determine al respecto en oportunidad de la convocatoria respectiva
en el marco de la normativa vigente”. Se pone a consideración a continuación la modificación del artículo Vigésimo
Primero del estatuto social y luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta la siguiente redacción
“ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Asamblea Ordinaria se considerará válidamente constituida en primera
convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. Si
fracasare, se efectuará una segunda convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles de convocada la
primera y se considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de acciones presentes. La Asamblea
Extraordinaria se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas
que representen el 70% de las acciones con derecho a voto, incluyendo la presencia de la Clase E de Acciones. Si
fracasare, se efectuará una segunda convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles de convocada la
primera y se considerará válidamente constituida con idéntico requisito de quórum. Excepto por lo establecido en
el artículo Vigésimo Primero Bis, las resoluciones en Asamblea Ordinaria serán aprobadas por una mayoría que
represente al menos 50% del total de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. Las resoluciones en
Asamblea Extraordinaria serán aprobadas por una mayoría que represente al menos 70% del total de las acciones.
Ninguna resolución podrá ser aprobada en Asamblea Ordinaria o Asamblea Extraordinaria de accionistas sin el
voto afirmativo de las acciones clase E. De las deliberaciones de la Asamblea se labrarán actas que indicarán la
modalidad adoptada dejándose expresa constancia de las personas que participaron, en un libro especial llevado
al efecto, que se suscribirán dentro de los cinco días de la fecha de Asamblea, en el caso de reuniones presenciales,
por el Presidente y los accionistas que determine la Asamblea o, en el caso de reuniones a distancia, por el
Presidente y otro director”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/12/2020
Maria Emilia Ronconi - T°: 130 F°: 586 C.P.A.C.F.
e. 26/01/2021 N° 3305/21 v. 26/01/2021