N° 3378/21 Aviso del Boletín Oficial
MARTIN BRIE Y CIA. S.A.
Texto del aviso
MARTIN BRIE Y CIA. S.A.
N° 1.954.173 CUIT 30-71682896-0 Por Acta de Asamblea del 12/12/2020 se reforma el artículo tercero del
estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por
objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o el exterior, a las siguientes
actividades: a) Corretaje de cereales, oleaginosas, forrajeras y legumbres, y subproductos de los mismos, b)
Administración de bienes de particulares y/o sociedades, pudiendo administrar, arrendar y explotar por cuenta
propia y de terceros toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos y rurales, semovientes; derechos,
acciones, valores y obligaciones de entidades públicas y privadas y en general, realizar todas las operaciones,
comerciales o no, necesarias o convenientes para el cumplimiento del objetivo, c) Explotación y/o administración
de establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales, propios o de terceros, d) Producción, fabricación, compra,
venta, distribución, exportación, importación, y financiación de todo tipo de productos y bienes producidos en
el inciso anterior, e) Comercialización de cereales, semillas, legumbres y oleaginosas, hacienda, frutos del país y
demás productos y subproductos derivados o vinculados con las actividades agropecuarias, ya sea directamente
o por cuenta de terceros; explotación integral de establecimientos agropecuarios incluso explotaciones
forestales, f) Financiación de operaciones conexas a su objeto comercial con la excepción de las operaciones
contempladas dentro del régimen de la ley de entidades financieras y de todo otro que requiere el concurso
público, g) Importación y exportación de mercaderías conexas a las de su objeto comercial, h) Prestación de
servicios auxiliares a la intermediación financiera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras;
realizar servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, pudiendo actuar como Agente Productor de
Agentes de Negociación y/o de Agentes de Liquidación y Compensación, de conformidad a lo dispuesto por la
Ley Nº 27.440 y modificatorias, y la Ley Nº 26.831 y modificatorias. Como Agente Productor la sociedad podrá
desarrollar actividades de asesoramiento, difusión y promoción de valores negociables autorizados para la oferta
pública, vinculados contractualmente y bajo responsabilidad de un Agente de Negociación y/o de un Agente de
Liquidación y Compensación, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la Comisión Nacional
de Valores. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el
extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 12/12/2020
NICOLAS OSCAR PASCUZZI - T°: 282 F°: 231 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 26/01/2021 N° 3378/21 v. 26/01/2021