N° 3533/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 2 DE PARANÁ
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Paraná,
Dra. GABRIELA ROSANA SIONE, Secretaría N° 2 de quien suscribe, en los autos caratulados: ASOCIACION
PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (Expte. N° 19348), iniciados en fecha 07/08/2020, en trámite ante este
Juzgado y Secretaría con domicilio en calle Laprida N° 255 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, se
ha resuelto con fecha 26 de Octubre de 2020, la homologación de un Acuerdo transaccional que comprende a
la totalidad de los titulares de todos los planes de salud, de todo el país, brindados por ASOCIACION MUTUAL
SANCOR SALUD que no hayan manifestado de modo previo, expreso y por escrito su intención de adherirse a los
siguientes subsidios, a saber: “Subsidio Supra Salud Odontológico”, “Subsidio Único por Fallecimiento”, “Subsidio
Supra Salud Alta Complejidad”, “Subsidio Supra Salud Prótesis” con derecho a pretender un reclamo fundado
en lo anterior, comprendidos dentro del plazo de 5 (cinco) años del acuerdo. Según este acuerdo ASOCIACION
MUTUAL SANCOR SALUD, sin reconocer hechos ni derecho alguno, se comprometió a aumentar en un 20%
el monto de las Coberturas vigentes de los Subsidios Supra Salud Odontológico, Subsidio Supra Salud Alta
Complejidad, Subsidio Único por Fallecimiento y Subsidio Supra Salud Prótesis, a partir de los TREINTA (30) días
hábiles de que quede firme la homologación del presente convenio, a todos sus Asociados activos, dentro del
período de los últimos 5 años desde la firma del presente, asociados a cualquiera de dichos Subsidios. Asimismo,
efectuará a todos aquellos Ex Asociados, dentro del mismo período, un ofrecimiento de nueva incorporación a la
mutual que contemple un descuento del 20% en los valores vigentes de la cuota que corresponda para cada uno
de los subsidios que adhieran con vigencia por el plazo de doce (12) meses desde la fecha en que quede firme
la homologación del presente acuerdo y asimismo, extenderá el beneficio acordado para los Asociados Activos,
correspondiente al aumento del 20% en el monto de las coberturas. La homologación firme de este acuerdo hará
cosa juzgada en los términos y alcances del art. 54 ley 24.240, sin perjuicio lo cual, y conforme lo ordenado en
el punto 4° de la resolución homologatoria, los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan
apartarse de la solución del caso alcanzada en el acuerdo dentro de los diez días hábiles contados desde la última
publicación. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Paraná, 3 de diciembre de
2020.
Gabriela R. Sione, Juez
e. 27/01/2021 N° 3533/21 v. 28/01/2021