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N° 3963/21 Aviso del Boletín Oficial

GUARDIAN DE ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 29 de enero de 2021

Texto del aviso

GUARDIAN DE ARGENTINA S.R.L.

CUIT: 30-69225802-5. Por reunión de socios N° 37 de fecha 10/12/2020 se resolvió (i) Aprobar un aumento de

capital por la suma de $ 93.288.000, es decir, que el capital social se eleva de la suma de $ 50.000.000 a la suma

de $ 143.288.000; (ii) Modificar el texto del artículo 4° del Estatuto Social, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El

capital social será de $ 143.288.000 (pesos ciento cuarenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil) dividido

en 143.288.000 cuotas de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, suscriptas

por los socios de la siguiente manera: Guardian do Brasil Vidros Planos Ltda. 128.959.200 cuotas; Guardian

Brazil Investments S.à.r.l. 14.328.800 cuotas. En el supuesto que la Sociedad decidiese aumentar el capital, dicho

aumento se resolverá de acuerdo con lo establecido por el artículo 160 de la ley 19.550 y sus modificatorias y

podrá ser efectuado por instrumento privado con firmas certificadas, con lo cual no será necesario la escritura

pública al efecto. Bastará con la presentación del referido instrumento, debidamente certificado a la Inspección

General de Justicia”. De la redacción del Art. 4 surge el cumplimiento a la RG 3/2020 IGJ. (iii) Incorporar al estatuto

social el Articulo Décimo Quinto, el cual quedara redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO DECIMO QUINTO: De

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158 de la Ley 19.550, la Sociedad prescinde de Sindicatura. Cuando

el capital social, por aumento decidido por la Reunión de Socios, ascendiera al monto contemplado en el inciso

segundo del Artículo 299 de la Ley 19.550 y mientras subsista tal situación, anualmente la Reunión de Socios

deberá elegir un Síndico Titular y un Síndico Suplente.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de

Socios N° 37 de fecha 10/12/2020

Alejandra Bouzigues - T°: 75 F°: 437 C.P.A.C.F.

e. 29/01/2021 N° 3963/21 v. 29/01/2021