N° 66/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 5 DE PARANÁ
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 de la Ciudad de Paraná, Dr.
Américo Daniel Luna, Secretaría Nº 5 de quien suscribe, en los autos caratulados “ASOCIACION DE DEFENSA
DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S/ SUMARISIMO”, Expte. Nº 28405,
iniciado el 6 de marzo de 2015, hace saber a los asociados activos de la ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR de la
República Argentina, a aquellos asociados que al 30/08/2019 se dieron de baja, al público en general y a quienes
por derecho corresponda, que en los actuados de referencia se ha dictado la siguiente resolución, que en su parte
pertinente se transcribe: “PARANA, 6 de febrero de 2020. VISTO y CONSIDERANDO… RESUELVO Homologar en
todos sus términos y cláusulas el convenio celebrado entre las partes y que obra a fs. 717 a 724, dándole el carácter
de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… Fdo.: DR. AMERICO DANIEL LUNA JUEZ 1º INST.CIV.Y COM.
Nº5 (a/c) ”. A continuación se trascribe, en lo pertinente, el acuerdo homologado: “En la ciudad de Paraná, Capital
de la Provincia de Entre Ríos, a los 31 días del mes de OCTUBRE de 2019 entre LA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE
CONSUMIDORES ENTRERRIANOS -ADECEN-, con domicilio real en calle Francisco de Miranda Nº 740 de esta
ciudad de Paraná, representada en este por su Presidente Oscar Gabriel Vargas, con el patrocinio letrado de los
Dres. Raúl Omar Muñoz (Mat. 5223, Fº 142, TºI) y Rodrigo Víctor Manuel Poidomani (Mat. 5393, Fº 147, Tº I), sin
revocar poder, por la parte actora, y la ASOCIACION MUTUAL SANCOR, C.U.I.T. Nº 30- 59035479-8, con domicilio
en Av. Independencia Nº 206, de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, representada en este acto por los
Dres. Daniel Alejandro Galizzi (Mat. 5175, Fº 141, Tº I), Andrés Martín Galizzi (Mat. 6225, Fº 169, Tº I) y Claudio Miguel
Galizzi (Mat. 7097, Fº 193, Tº I), por la parte demandada, en los autos caratulados “ASOCIACION DE DEFENSA DE
CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S/ SUMARISIMO” (EXPTE. Nº 28.405), y
sus relacionados: “ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/ ASOCIACION MUTUAL
SANCOR S/ SUMARISIMO” - Nº 29.395 y “ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/
ASOCIACION MUTUAL SANCOR S/ SUMARISIMO” - Nº 29.414, convienen en celebrar el presente acuerdo, que
quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se transcriben:… II) ACUERDO TRANSACCIONAL:…
SEGUNDO: NOTIFICACION Y VIGENCIA DE LOS INCREMENTOS AUTORIZADOS: Sin reconocer hechos ni
derechos y únicamente a los fines conciliatorios, la parte demandada se obliga a dar vigencia a los incrementos
autorizados por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682 una vez transcurridos los 30 días corridos previstos
en el art. 5 inciso g del Decreto N° 1993 (texto según decreto N° 66/2019), o en el plazo y la forma que en el
futuro se fije por vía legal y/o reglamentaria, plazo durante el cual no regirá el incremento que se comunica.- Del
mismo modo se obliga a no aplicar ningún incremento en el valor de las cuotas de afiliación referido al servicio
de medicina prepaga y/o derivado de la aplicación de la Ley N° 26.682, sin la previa autorización de su autoridad
de aplicación. TERCERO: READECUACIÓN DE LAS CUOTAS y DEVOLUCION DE LOS IMPORTES: Sin reconocer
hechos ni derechos y únicamente a los fines conciliatorios la parte demandada se obliga a reducir y readecuar
el valor de las cuotas correspondientes a sus asociados voluntarios y/o gravados, tomando para ello la base
económica correspondiente a la lista de precios del “Plan 1000” vigente en el mes noviembre de 2.011, quitando de
su estructura actual, un 3,5% del capital que corresponde a la mencionada lista de precios del plan 1000 vigente
a Noviembre de 2011, calculado sobre los 80.000 socios voluntarios informados y acreditados en la causa, la que
se efectuará restando el resultado de dicha adecuación en los próximos 12 incrementos futuros que autorice la
autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682, a partir de la homologación de la presente y en partes iguales. Por
otra parte, y del mismo modo, sin reconocer hechos ni derechos y únicamente a los fines conciliatorios, la parte
demandada se obliga a devolver la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000,00) a
distribuir entre quienes resulten y/o hayan resultado sus afiliados –activos y pasivos- lo que se efectuará de la
manera que más abajo se detalla… A los fines de la devolución de los importes en el plazo señalado se establece
la siguiente metodología. En caso de los afiliados activos, la devolución se hará a través de la bonificación aludida
en párrafos anteriores y desde la fecha arriba expresada, la que se hará efectiva en la facturación del servicio
dentro del plazo 90 días corridos de homologado el presente acuerdo, debiendo estar específicamente informado
el monto y el concepto de la suma por el cual se realiza la bonificación cuyo importe se deducirá sobre los
80.000 asociados informados por la ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR y acreditados en la causa. En relación a
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.573 - Segunda Sección 61 Viernes 29 de enero de 2021
los asociados inactivos, es decir, aquellos afiliados y que al 30/08/2.019 se dieron de baja, y que les corresponda
percibir los reintegros serán identificados por ASOCIACION MUTUAL SANCOR en un listado que se compromete
a confeccionar con los nombres y las fechas de las bajas-, percibirán los reintegros en igualdad de condiciones
que los fijados para los asociados activos, mediante acreditaciones y/o transferencias en las cuentas bancarias
que los mismos ex -asociados deberán informarán en forma fehaciente a la ASOCIACION MUTUAL SANCOR (los
datos de las entidades bancarias, los números, tipos de cuentas y las CBU) o en su defecto mediante pago en
efectivo o mediante cheques. En todos los casos ASOCIACION MUTUAL SANCOR asume la obligación publicar
edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de publicación nacional con la transcripción
de la parte resolutiva de la sentencia homologatoria, cuyo costo será asumido por la demandada. Asimismo,
para una mayor rapidez en la ejecución del acuerdo, tanto la ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES
ENTRERRIANOS como la ASOCIACION MUTUAL habilitarán direcciones de correo electrónico y/o páginas web,
que serán dadas a conocer en la publicación de edictos, con el fin de que los socios que se dieron de baja brinden
la información señalada o para que efectúen las consultas que entiendan pertinentes. CUARTO: REAJUSTE DE
LAS CUOTAS A LOS AFILIADOS DE LA ULTIMA FRANJA ETARIA: Por último y del mismo modo que en los
párrafos anteriores, sin reconocer hechos ni derechos y al sólo fin conciliatorio la ASOCIACION MUTUAL SANCOR
se compromete a revisar los valores asignados en los planes de cobertura correspondientes a la última franja
etaria que se comercializa en la República Argentina y a REAJUSTAR, en caso de corresponder, el monto del
valor de la cuota estipulada para la última franja etaria a los parámetros legales fijados en el artículo 17 in fine de
la Ley N° 26.682…”. A los fines antedichos, se habilita la página web: www.sancorsalud.com.ar, como también la
dirección de correo electrónico: info@sancorsalud.com.ar.
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de publicación nacional.-
Paraná, 20 de noviembre de 2020. Perla N. Klimbovsky, Abogada - Secretaria.
e. 28/01/2021 N° 3629/21 v. 01/02/2021