N° 4329/21 Aviso del Boletín Oficial
CAMMESA - COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.
Texto del aviso
CAMMESA - COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.
CUIT 30-65537309-4. Se informa que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, y Especial de Accionistas
de las Clases “A”, “B”, “C”, “D” y “E” del 29/10/2020 se resolvió: (i) reformar los artículos 3, 5, 8 y 9 del Estatuto
Social y (ii) emitir un texto ordenado. Los artículos 3 y 9 reformados quedaron redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 3º: La Sociedad tiene por objeto:
- El despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.065 y
sus normas complementarias y reglamentarias. A estos fines tendrá a su cargo: (a) determinar el despacho técnico
y económico del SADI (Sistema Argentino de Interconexión) propendiendo a maximizar la seguridad del sistema
y la calidad de los suministros y a minimizar los precios mayoristas en el mercado horario de energía (“Mercado
Spot”); (b) planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación conforme reglas que fije de tiempo en
tiempo la Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades; (c) supervisar
el funcionamiento del mercado a término y administrar el despacho técnico de los contratos que se celebren en
dicho mercado.
- Representaciones, Mandatos y Comisiones: Podrá actuar como mandatario de los diversos actores del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) y/o cumplir las comisiones que aquellos le encomienden en lo relativo a la colocación
de la potencia y energía; satisfacción de las curvas de cargas a los distribuidores y organización y conducción del
uso de las instalaciones de transporte en el Mercado Spot; las gestiones de cobro y/o pago y/o acreditaciones
de las transacciones que se celebren entre los diversos actores del MEM, incluyendo aquellas operaciones en las
que la Sociedad actúe en nombre propio. A esos fines la Sociedad podrá actuar como agente de comercialización
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de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, realizará el cálculo de
las transacciones económicas y producirá la información necesaria para la facturación respectiva de los actos y
operaciones que se realicen en el Mercado Spot del MEM.
- Actuar como mandatario del Estado Nacional como consecuencia de situaciones que pudieren generar riesgos
de desabastecimiento y afectar la seguridad y la calidad habituales del sistema eléctrico. Tal actuación sólo podrá
ser aceptada siempre que se reúnan en forma simultánea los tres requisitos establecidos y en la medida que tenga
la transitoriedad necesaria para superar situaciones excepcionales que le dieron origen y no implique asumir la
generación, el transporte o la distribución de energía eléctrica. En ningún caso el ejercicio del mandato podrá
comprometer patrimonialmente a la Sociedad.
- Compra y Venta de Energía: la compra y venta de energía eléctrica desde o al exterior, realizando las operaciones
de importación/exportación consecuentes, así como la generada por entes binacionales.
- Servicios y Consultoría: la prestación de servicios relacionados con las actividades aludidas en los Párrafos I, II y
III y en particular, sin que ello implique limitación, proveer servicios de consultoría en las áreas antedichas.
Para el cumplimiento de su objeto social (el cual no perseguirá fines de lucro sino el objetivo de lograr el máximo
abaratamiento del precio de energía eléctrica y el cumplimiento de las funciones que le corresponden conforme
el Artículo 35 de la Ley 24.065 sus normas reglamentarias, complementarias, y/o sustitutas que se dicten), la
Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean correspondientes cuidando en
todo momento de propender a garantizar la transparencia y equidad de las decisiones que afecten al MEM,
permitiendo y facilitando la ejecución de los contratos libremente pactados entre las partes en el Mercado a
término y despachando la demanda de potencia y energía requerida en base al reconocimiento de precios de
energía y potencia que se establecerán conforme las pautas de las disposiciones legales y reglamentarias que
afecten la actividad de generación, distribución y transporte de energía eléctrica. A todos los fines antedichos, la
Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos
no prohibidos por las leyes o por estos estatutos.”
“ARTÍCULO 9º: La dirección y la administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por diez
Directores Titulares. Ocho Directores Titulares serán designados a razón de dos por Clase, por los Accionistas
de las Clases “B”, “C”, “D” y “E”. A tales fines, los Accionistas de las Clases “B”, “C”, “D” y “E”, como un grupo
de Accionistas, en una Asamblea General o Especial de Accionistas, designarán dos Directores Titulares cada
una, pudiendo elegir igual o menor número de Directores Suplentes. El Estado Nacional - Ministerio de Economía
- Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, en su carácter de
Accionista de la Clase “A”, designará como Director Titular y Presidente del Directorio al titular de la Secretaría de
Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, y hasta dos Directores Suplentes.
Todas las reuniones del Directorio y de las Asambleas de Accionistas serán presididas por el Presidente del
Directorio. En caso de ausencia del Presidente, las reuniones del Directorio y/o de las Asambleas de Accionistas
serán presididas por el Director Suplente designado por las acciones de la Clase “A” que asista a la reunión
en su reemplazo. Finalmente, el décimo Director Titular, que ocupará el cargo de Vicepresidente del Directorio
(en adelante, el “Director Vicepresidente”), será designado por la Asamblea General de Accionistas, con el voto
necesario del Accionista de la Clase “A” y el voto favorable de por lo menos tres de las restantes Clases de
acciones. El Director Vicepresidente tendrá dedicación exclusiva en su función; no podrá ser propietario ni tener
interés relevante directo ni indirecto, en o con empresas que califiquen como actores del Mercado Eléctrico
Mayorista, ni en sus controladas o controlantes. No se elegirá Director Suplente para el Director Vicepresidente.
Idéntico procedimiento al descripto precedentemente para la designación del Director Vicepresidente resultará
de aplicación al tiempo de resolver la remoción del mismo o la revocación de su designación. La Asamblea
General de Accionistas citada para la elección del Director Vicepresidente deberá convocarse simultáneamente en
primera y segunda convocatoria. Si en la Asamblea General de Accionistas citada para la designación del Director
Vicepresidente no se obtuvieran los votos necesarios para su designación en primera o segunda convocatoria,
el Director Vicepresidente será designado por el Accionista de la Clase “A”, debiendo recaer la designación en
una persona de reconocida actuación en el Mercado Eléctrico Mayorista. En este último supuesto, el Director
Vicepresidente podrá ser removido o revocada su designación por decisión del Accionista de la Clase “A” o por el
voto unánime de los Accionistas de las Clases “B”, “C”, “D” y “E”, en Asamblea General de Accionistas citada a
tal efecto. Los Directores Suplentes se incorporarán al Directorio en reemplazo de los Directores Titulares según
el orden de su designación dentro de cada Clase. El mandato de los Directores será de un ejercicio. En el caso
de que los Directores que representan una Clase de Accionistas no puedan ser elegidos debido a un empate en
la votación o porque ningún Accionista del grupo esté presente, la elección de tales Directores, tendrá lugar en
una Asamblea General de Accionistas en la que todos los Accionistas presentes y con derecho a votar podrán
participar y emitir su voto, cualquiera sea el número y clase de acciones que tengan. La Asamblea de Accionistas
fijará la remuneración de los Directores atendiendo a las funciones desempeñadas con cargo a gastos generales,
salvo que hubiese utilidades, en cuyo caso se procederá conforme se establece en el artículo decimoquinto de
estos Estatutos. La remuneración correspondiente a los Directores de la Clase “A”, así como la de aquéllos que
fueren funcionarios públicos será la del régimen especial que resulte aplicable o, en ausencia de éste, será la
que fije la Asamblea de Accionistas para el Directorio. El Directorio se reunirá con la frecuencia requerida por
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la actividad de la Sociedad cuando sea convocado por el Presidente o cualquiera de los otros miembros del
Directorio. Todos los Directores deben ser convocados por medio fehaciente con indicación del Orden del Día a
tratar al domicilio que cada miembro indique al asumir sus funciones o aceptar el cargo. Habrá quórum, cuando
por lo menos la mayoría de los miembros del Directorio se encuentran presentes y además será condición adicional
de quórum, que deberá estar presente el Presidente del Directorio o uno de los Directores Suplentes designados
por la Clase “A”. Los Directores podrán votar por carta poder en representación de otro Director designado por
la misma clase, a excepción del Director Vicepresidente, quien no podrá otorgar ni recibir poder a este efecto.
En todos los casos, el poderdante será responsable, como si hubiera votado personalmente. Sin embargo el
poderdante no será contado a los efectos del quórum. En el caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o
incapacidad de uno o más Directores Titulares o Suplentes, la Comisión Fiscalizadora deberá designar a uno o
más Directores Titulares y/o Directores Suplentes en su reemplazo, de acuerdo con las instrucciones de la clase
accionaria interesada. La Comisión Fiscalizadora efectuará dicha designación dentro de los treinta días corridos
después de tomar conocimiento de la vacancia, cualquiera sea la causa. El Director así designado durará en su
cargo hasta la primera Asamblea Especial de Clase o General Ordinaria que se celebre. En caso de fallecimiento,
renuncia, impedimento o incapacidad del Director Vicepresidente, el Directorio deberá convocar de inmediato a
una Asamblea General de Accionistas, a efectos de elegir al Director Vicepresidente, de acuerdo con el régimen
especificado más arriba. En ningún caso podrá la Comisión Fiscalizadora designar al Director Vicepresidente. La
remoción de los Directores de Clase podrá ser efectuada en Asamblea General Ordinaria o Especial de Clase, por
los accionistas de la clase respectiva. La Asamblea Ordinaria de la Sociedad podrá remover, sin discriminación de
clases, a todos los Directores pero no a uno o más de uno en forma individual. Los Directores titulares deberán
constituir una garantía cuyo monto será igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por
ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los Directores Titulares designados. En
ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior –en forma individual- a Pesos Diez Mil ($ 10.000) ni superior
a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) por cada Director Titular. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera. El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El Directorio
tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor de
lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.” Autorizado según instrumento privado Libro de Acta de
Asambleas de fecha 29/10/2020
Florencia Askenasy - T°: 76 F°: 785 C.P.A.C.F.
e. 02/02/2021 N° 4329/21 v. 02/02/2021