N° 64648/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 5, a cargo de la Dra. Valeria Perez Casado, Secretaría
nº 10, a mi cargo, hace saber que en atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “UNIÓN DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARISIMO” (Expte. n° 65055/2008),
en trámite ante este Tribunal el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (en adelante, el “Banco Galicia”) indica que
reintegrará, a los clientes y ex clientes de tarjetas de crédito Visa y American Express emitidas, el 85% de la
diferencia existente entre los montos percibidos bajo el concepto denominado “Gastos contratación seguro de
vida” o “Seguro de vida” destinados a cubrir los riesgos provenientes de cuotas con futuros vencimientos y el
importe que resulte de aplicar 2,45 por mil mensual sobre el saldo o capital asegurado, actualizado conforme la
Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales
a 30 días a la fecha de efectivo pago; ello para el período comprendido entre el 01.10.2006 y el 01.09.2016. Sobre el
importe resultante se computará el 70% para la devolución efectiva, teniendo en cuenta que el objeto del reclamo
abarca únicamente los futuros vencimientos. Los usuarios que actualmente sean clientes del Banco Galicia, verán
reflejada la acreditación en su cuenta bancaria a la vista, dentro de los 45 días hábiles de vencido el plazo para que
los mismos manifiesten su voluntad de ser excluidos del acuerdo homologado (según se detalla a continuación). Los
usuarios que sean ex clientes del Banco, verán reflejada la acreditación en la cuenta bancaria a la vista que posean
en algún otro banco del sistema financiero. Los importes correspondientes a usuarios ex clientes que no posean
cuentas bancarias abiertas a la vista en algún otro banco del sistema financiero, serán transferidos a una cuenta
judicial abierta a nombre de la presente causa, luego de vencido el plazo señalado anteriormente para su cobro y
en donde permanecerán por el término de 180 (ciento ochenta) días hábiles; vencido este último plazo las sumas
remanentes serán transferidas a entidades sin fines de lucro. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en
el presente Acuerdo podrán, en los términos del art. 54, segundo párrafo de la Ley 24.240, manifestar su voluntad
de ser excluidos del mismo mediante comunicación fehaciente al Juzgado interviniente dentro de los 45 (cuarenta
y cinco) días de tomar conocimiento del acuerdo homologado. Cualquier consulta de clientes o ex clientes sobre el
particular podrá ser canalizada por medio de correo electrónico a la dirección gestiónsegurodevida@bancogalicia.
com.ar VALERIA PEREZ CASADO Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA
e. 01/02/2021 N° 64648/20 v. 03/02/2021