N° 4467/21 Aviso del Boletín Oficial
TEXTIL KALEN S.R.L.
Texto del aviso
TEXTIL KALEN S.R.L.
Por escritura publica N° 207 del 10/12/2020 se constituye la sociedad TEXTIL KALEN S.R.L. entre Jorge Oscar
GONZALEZ, argentino, comerciante, nacido el 27/04/1963, DNI 16.498.360, C.U.I.T. 23-16498360-9, quien dice ser
soltero, hijo de Jorge Oscar Gonzalez y de María Elsa Rusconi, con domicilio en Los Patagones 192, Exaltación de
la Cruz, provincia de Buenos Aires; y Kalen Leonel GONZALEZ, argentino, comerciante, nacido el 18/03/1999, DNI
41.804.883, C.U.I.T. 20-41804883-3, quien dice ser soltero, hijo de Jorge Oscar Gonzalez y de Edith Emma Marolo,
con domicilio en Los Patagones 192, Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires.- Tendrá una duración de 99
años contados desde el día de su inscripción en la I.G.J. Tiene por objeto realizar por sí, por terceros o asociada a
terceros: Todo lo relacionado con la confección y producción de blanco y mantelería, así como su comercialización
al por mayor y menor; compra y venta mayorista y minorista de productos textiles.- Para el cumplimiento de
su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso las
prescriptas por el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial y artículo 9 del decreto ley 5965/63.- Las
actividades que así lo requieran, serán realizadas por profesionales con título habilitante. El capital social queda
fijado en la suma de $ 200000 dividido en 20000 CUOTAS de $ 10 valor nominal cada una.- La administración,
representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, quienes actuarán indistintamente,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.576 - Segunda Sección 26 Martes 2 de febrero de 2021
socios o no.- Podrán como tales realizar todos los actos jurídicos necesarios para el desenvolvimiento del objeto
social, dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades.- Durarán en sus cargos todo
el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removidos con las mayorías del artículo 160 de la Ley General
de Sociedades.- Garantía: Cada uno de los gerentes deberá constituir una garantía que podrá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,
a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor
de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.- El capital social se suscribe en su totalidad en este acto de
acuerdo al siguiente detalle: Jorge Oscar GONZALEZ suscribe DIEZ MIL CUOTAS e integra en este acto en dinero
efectivo el veinticinco por ciento del capital que suscribe, o sea la suma de $ 25000; y Kalen Leonel GONZALEZ
suscribe DIEZ MIL CUOTAS e integra en este acto en dinero efectivo el veinticinco por ciento del capital que
suscribe, o sea la suma de $ 25000.- Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor a dos años
a contar desde hoy; agregando que declaran bajo juramento que el dinero integrado proviene de actividades
lícitas.- El escribano autorizante deja constancia que cada uno de los socios hace entrega al gerente de la totalidad
de los fondos que cada uno de ellos integra, en debido cumplimiento a las leyes vigentes en materia de evasión
fiscal, manifestando el gerente recibir los fondos de plena conformidad y a los fines indicados, quien otorga el más
eficaz recibo y carta de pago en forma; dándose cumplimiento a lo establecido por el artículo 69 inciso 1 de la
R.G. 7/2015 de la I.G.J..- SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en Inclan 3590 piso 1 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.- GERENCIA: Designar gerentes al señor Jorge Oscar GONZALEZ, quien actuará de conformidad
con lo establecido en el artículo quinto del presente contrato.- El gerente designado acepta su cargo y declara
no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General
de Sociedades y que su domicilio reales es el consignado en la comparecencia; constituyendo domicilio especial
en la sede social.- El ejercicio social cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año. Autorizada por escritura
publica N° 207 del 10/12/2020
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 207 de fecha 10/12/2020 Reg. Nº 33
Susana Monica Manfredi - T°: 218 F°: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 02/02/2021 N° 4467/21 v. 02/02/2021