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N° 4467/21 Aviso del Boletín Oficial

TEXTIL KALEN S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 2 de febrero de 2021

Texto del aviso

TEXTIL KALEN S.R.L.

Por escritura publica N° 207 del 10/12/2020 se constituye la sociedad TEXTIL KALEN S.R.L. entre Jorge Oscar

GONZALEZ, argentino, comerciante, nacido el 27/04/1963, DNI 16.498.360, C.U.I.T. 23-16498360-9, quien dice ser

soltero, hijo de Jorge Oscar Gonzalez y de María Elsa Rusconi, con domicilio en Los Patagones 192, Exaltación de

la Cruz, provincia de Buenos Aires; y Kalen Leonel GONZALEZ, argentino, comerciante, nacido el 18/03/1999, DNI

41.804.883, C.U.I.T. 20-41804883-3, quien dice ser soltero, hijo de Jorge Oscar Gonzalez y de Edith Emma Marolo,

con domicilio en Los Patagones 192, Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires.- Tendrá una duración de 99

años contados desde el día de su inscripción en la I.G.J. Tiene por objeto realizar por sí, por terceros o asociada a

terceros: Todo lo relacionado con la confección y producción de blanco y mantelería, así como su comercialización

al por mayor y menor; compra y venta mayorista y minorista de productos textiles.- Para el cumplimiento de

su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso las

prescriptas por el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial y artículo 9 del decreto ley 5965/63.- Las

actividades que así lo requieran, serán realizadas por profesionales con título habilitante. El capital social queda

fijado en la suma de $ 200000 dividido en 20000 CUOTAS de $ 10 valor nominal cada una.- La administración,

representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, quienes actuarán indistintamente,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.576 - Segunda Sección 26 Martes 2 de febrero de 2021

socios o no.- Podrán como tales realizar todos los actos jurídicos necesarios para el desenvolvimiento del objeto

social, dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades.- Durarán en sus cargos todo

el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removidos con las mayorías del artículo 160 de la Ley General

de Sociedades.- Garantía: Cada uno de los gerentes deberá constituir una garantía que podrá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.- El capital social se suscribe en su totalidad en este acto de

acuerdo al siguiente detalle: Jorge Oscar GONZALEZ suscribe DIEZ MIL CUOTAS e integra en este acto en dinero

efectivo el veinticinco por ciento del capital que suscribe, o sea la suma de $ 25000; y Kalen Leonel GONZALEZ

suscribe DIEZ MIL CUOTAS e integra en este acto en dinero efectivo el veinticinco por ciento del capital que

suscribe, o sea la suma de $ 25000.- Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor a dos años

a contar desde hoy; agregando que declaran bajo juramento que el dinero integrado proviene de actividades

lícitas.- El escribano autorizante deja constancia que cada uno de los socios hace entrega al gerente de la totalidad

de los fondos que cada uno de ellos integra, en debido cumplimiento a las leyes vigentes en materia de evasión

fiscal, manifestando el gerente recibir los fondos de plena conformidad y a los fines indicados, quien otorga el más

eficaz recibo y carta de pago en forma; dándose cumplimiento a lo establecido por el artículo 69 inciso 1 de la

R.G. 7/2015 de la I.G.J..- SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en Inclan 3590 piso 1 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.- GERENCIA: Designar gerentes al señor Jorge Oscar GONZALEZ, quien actuará de conformidad

con lo establecido en el artículo quinto del presente contrato.- El gerente designado acepta su cargo y declara

no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General

de Sociedades y que su domicilio reales es el consignado en la comparecencia; constituyendo domicilio especial

en la sede social.- El ejercicio social cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año. Autorizada por escritura

publica N° 207 del 10/12/2020

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 207 de fecha 10/12/2020 Reg. Nº 33

Susana Monica Manfredi - T°: 218 F°: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 02/02/2021 N° 4467/21 v. 02/02/2021