N° 13361/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría
Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, ha
dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS y CONSUMIDORES
C/ CHERY SOCMA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”, Expte. Nº 13361/2014. La actora es Unión de Usuarios y
Consumidores, con domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos 4371 8050 y 4372 1556, página web
http://www.launionuyc.org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, T° 8 F° 47, con domicilio
constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Chery SOCMA Argentina S.A., con
domicilio real en Av. del Libertador 498, piso 18 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado el
Dr. Jacinto M. Sicardi, T° 39 F° 700, con domicilio constituido en Rodríguez Peña 832, de la Ciudad de Buenos Aires.
La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados
consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y 3) que Chery SOCMA Argentina S.A. comercializa
en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el 23 de
mayo de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende que la accionada coloque tanto en las
unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes, sujeciones y matafuegos
correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazoen
la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del
período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones
en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa
fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la demandada de los soportes, sujeciones y
matafuegos correspondientes.
El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados
comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.577 - Segunda Sección 53 Miércoles 3 de febrero de 2021
del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar
su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.
Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.
Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2021.- GERARDO D. SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO
e. 03/02/2021 N° 4826/21 v. 04/02/2021