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N° 64648/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

Edictos Judiciales miércoles, 3 de febrero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 5, a cargo de la Dra. Valeria Perez Casado, Secretaría

nº 10, a mi cargo, hace saber que en atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “UNIÓN DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARISIMO” (Expte. n° 65055/2008),

en trámite ante este Tribunal el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (en adelante, el “Banco Galicia”) indica que

reintegrará, a los clientes y ex clientes de tarjetas de crédito Visa y American Express emitidas, el 85% de la

diferencia existente entre los montos percibidos bajo el concepto denominado “Gastos contratación seguro de

vida” o “Seguro de vida” destinados a cubrir los riesgos provenientes de cuotas con futuros vencimientos y el

importe que resulte de aplicar 2,45 por mil mensual sobre el saldo o capital asegurado, actualizado conforme la

Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales

a 30 días a la fecha de efectivo pago; ello para el período comprendido entre el 01.10.2006 y el 01.09.2016. Sobre el

importe resultante se computará el 70% para la devolución efectiva, teniendo en cuenta que el objeto del reclamo

abarca únicamente los futuros vencimientos. Los usuarios que actualmente sean clientes del Banco Galicia, verán

reflejada la acreditación en su cuenta bancaria a la vista, dentro de los 45 días hábiles de vencido el plazo para que

los mismos manifiesten su voluntad de ser excluidos del acuerdo homologado (según se detalla a continuación). Los

usuarios que sean ex clientes del Banco, verán reflejada la acreditación en la cuenta bancaria a la vista que posean

en algún otro banco del sistema financiero. Los importes correspondientes a usuarios ex clientes que no posean

cuentas bancarias abiertas a la vista en algún otro banco del sistema financiero, serán transferidos a una cuenta

judicial abierta a nombre de la presente causa, luego de vencido el plazo señalado anteriormente para su cobro y

en donde permanecerán por el término de 180 (ciento ochenta) días hábiles; vencido este último plazo las sumas

remanentes serán transferidas a entidades sin fines de lucro. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en

el presente Acuerdo podrán, en los términos del art. 54, segundo párrafo de la Ley 24.240, manifestar su voluntad

de ser excluidos del mismo mediante comunicación fehaciente al Juzgado interviniente dentro de los 45 (cuarenta

y cinco) días de tomar conocimiento del acuerdo homologado. Cualquier consulta de clientes o ex clientes sobre el

particular podrá ser canalizada por medio de correo electrónico a la dirección gestiónsegurodevida@bancogalicia.

com.ar VALERIA PEREZ CASADO Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA

e. 01/02/2021 N° 64648/20 v. 03/02/2021