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N° 13361/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

Edictos Judiciales jueves, 4 de febrero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría

Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, ha

dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS y CONSUMIDORES

C/ CHERY SOCMA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”, Expte. Nº 13361/2014. La actora es Unión de Usuarios y

Consumidores, con domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos 4371 8050 y 4372 1556, página web

http://www.launionuyc.org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, T° 8 F° 47, con domicilio

constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Chery SOCMA Argentina S.A., con

domicilio real en Av. del Libertador 498, piso 18 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado el

Dr. Jacinto M. Sicardi, T° 39 F° 700, con domicilio constituido en Rodríguez Peña 832, de la Ciudad de Buenos Aires.

La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados

consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y 3) que Chery SOCMA Argentina S.A. comercializa

en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción fue iniciada el 23 de

mayo de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende que la accionada coloque tanto en las

unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes, sujeciones y matafuegos

correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los compradores –dentro del mismo plazo­en

la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de encontrarse dentro del

período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones

en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego. La causa

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.578 - Segunda Sección 76 Jueves 4 de febrero de 2021

fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la demandada de los soportes, sujeciones y

matafuegos correspondientes.

El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados

comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro

del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar

su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.

Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.

Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2021.- GERARDO D. SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO

e. 03/02/2021 N° 4826/21 v. 04/02/2021