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N° 5158/21 Aviso del Boletín Oficial

MCEWAN, ROBERTS, DOMINGUEZ, CARASSAI S.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES jueves, 4 de febrero de 2021

Texto del aviso

MCEWAN, ROBERTS, DOMINGUEZ, CARASSAI S.C.

(CUIT 30-70883620-2) Comunica que se aprobó por: Acta de Socios N° 6 de fecha 13/03/2020 la renuncia de Herberto

Antonio Robinson a su condición de Socio; (ii) Acta de Reunión de Socios N° 7 de fecha 13/03/2020 la reforma de los

1°, 5°, y 14° del Estatuto Social elevado a escritura pública N° 149 el 16/09/2020, que quedan redactados de la siguiente

forma: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “ROBERTS, DOMINGUEZ, CARASSAI Y CÍA. SOCIEDAD

COLECTIVA” y es continuadora por cambio de denominación social de “MCEWAN, ROBERTS, DOMINGUEZ,

CARASSAI SOCIEDAD COLECTIVA” y por transformación de “MCEWAN, ROBERTS, DOMINGUEZ, CARASSAI

SOCIEDAD CIVIL”, con domicilio social, legal y administrativo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El fallecimiento

o retiro del socio cuyo apellido figura en la denominación social no constituyen un motivo para exigir su cambio o

la disolución total o parcial de la Sociedad. La Sociedad podrá trasladar este domicilio, y podrá instalar sucursales,

agencias, u otras dependencias en el país o en el exterior. La Reunión de Socios determinará el lugar de instalación de

la sede social o sus cambios, dentro de la Ciudad de Buenos Aires.ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es

de QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS, se encuentra totalmente suscripto e integrado, y se distribuye de acuerdo con

el siguiente detalle: 1) El señor Pablo Julián Roberts resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS,

es decir, del treinta y por ciento del capital social, que da derecho a 4.560 votos; 2) El señor Esteban Raúl Domínguez

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.578 - Segunda Sección 25 Jueves 4 de febrero de 2021

resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS, es decir, del treinta por ciento del capital social, que

da derecho a 4.560 votos; 3) El señor Hernán Carlos Carassai resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA

PESOS, es decir, del treinta por ciento del capital social, que da derecho a 4.560 votos; y 4) El Sr. Rodrigo Paredes

Bluma resulta titular de MIL QUINIENTOS VIENTE PESOS, es decir, el diez por ciento del capital social, que da derecho

a 1520 votos. Integración: Todos los aportes de capital han sido integrados en dinero en efectivo.- Cuando el giro de

los negocios de la Sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital social de la Sociedad, en Reunión de Socios, la

que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la participación social de cada uno de los Socios.- ”

“ARTICULO DECIMOCUARTO: Reuniones de Socios: Los Socios deberán reunirse periódicamente para el tratamiento

de los asuntos de interés común y los extraordinarios, estableciéndose que deberán necesariamente hacerlo por lo

menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social .- La reunión deberá llevarse

a cabo en el domicilio social, pudiendo también optarse por el sistema previsto para las resoluciones sociales de los

socios de las sociedades de responsabilidad limitada previsto en el Art. 159 de la Ley N° 19.550. Cada Peso de capital

social dará derecho a un voto. Toda resolución será aprobada por el voto favorable de dos tercios del capital social,

con excepción a las resoluciones que deban adoptarse respecto de los temas que se enuncian a continuación, las que

deberán reunir el voto favorable de al menos el noventa por ciento del capital o de 13.680 votos: (i) Toda modificación al

Estatuto Social, incluyendo la modificación del objeto social y del capital social; (ii) La conformidad para la transferencia

de participaciones sociales; (iii) La disolución anticipada de la Sociedad; (iv) La determinación del número de socios, y la

incorporación y exclusión de socios; (v) La designación de socios administradores; (v) Aquellas cuestiones que puedan

afectar a uno o más socios y que no estén expresamente contempladas en este Estatuto Social; (vi) La determinación

del monto de los retiros a cuenta de utilidades, el importe de las reservas y de distribución de utilidades; (vii) Los actos

de endeudamiento de la Sociedad; (viii) El establecimiento de alianzas estratégicas, la fusión, escisión, transformación,

prórroga o reconducción de la Sociedad, o la realización de asociaciones de cualquier índole con terceros; (ix) El

ejercicio del derecho de preferencia por parte de la Sociedad previsto en el Artículo Sexto del Estatuto Social; y (x)

Excepciones adicionales a la obligación de cesión de ingresos a favor de la Sociedad en virtud de lo previsto por el

Artículo Decimo Séptimo”; y (iii) por Acta de Reunión de Socios N° 8 de fecha 16/03/2020 la reforma de los 5°, y 14°

del Estatuto Social elevado a escritura pública N° 118 el 5/10/2020, que quedan redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es de QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS, se encuentra totalmente

suscripto e integrado, y se distribuye de acuerdo con el siguiente detalle: 1) El señor Pablo Julián Roberts resulta titular

de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS, es decir, del veintinueve coma setenta y dos por ciento del capital

social, que da derecho a 4.518 votos; 2) El señor Esteban Raúl Domínguez resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS

DIECIOCHO PESOS, es decir, del veintinueve coma setenta y dos por ciento del capital social, que da derecho a 4.518

votos; 3) El señor Hernán Carlos Carassai resulta titular de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS, es decir,

del veintinueve coma setenta y dos por ciento del capital social, que da derecho a 4.518 votos; y 4) El Sr. Rodrigo

Paredes Bluma resulta titular de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS, es decir, del diez coma ochenta y tres

por ciento del capital social, que da derecho a 1646 votos. Integración: Todos los aportes de capital han sido integrados

en dinero en efectivo.- Cuando el giro de los negocios de la Sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital social de

la Sociedad, en Reunión de Socios, la que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la participación

social de cada uno de los Socios.- ”“ARTICULO DECIMOCUARTO: Reuniones de Socios: Los Socios deberán reunirse

periódicamente para el tratamiento de los asuntos de interés común y los extraordinarios, estableciéndose que deberán

necesariamente hacerlo por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social

.- La reunión deberá llevarse a cabo en el domicilio social, pudiendo también optarse por el sistema previsto para las

resoluciones sociales de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada previsto en el Art. 159 de la Ley

N° 19.550. Cada Peso de capital social dará derecho a un voto. Toda resolución será aprobada por el voto favorable

de dos tercios del capital social, con excepción a las resoluciones que deban adoptarse respecto de los temas que se

enuncian a continuación, las que deberán reunir el voto favorable de al menos el ochenta y nueve coma diecisiete por

ciento del capital o 13.554 votos: (i) Toda modificación al Estatuto Social, incluyendo la modificación del objeto social y

del capital social; (ii) La conformidad para la transferencia de participaciones sociales; (iii) La disolución anticipada de la

Sociedad; (iv) La determinación del número de socios, y la incorporación y exclusión de socios; (v) La designación de

socios administradores; (v) Aquellas cuestiones que puedan afectar a uno o más socios y que no estén expresamente

contempladas en este Estatuto Social; (vi) La determinación del monto de los retiros a cuenta de utilidades, el importe

de las reservas y de distribución de utilidades; (vii) Los actos de endeudamiento de la Sociedad; (viii) El establecimiento

de alianzas estratégicas, la fusión, escisión, transformación, prórroga o reconducción de la Sociedad, o la realización

de asociaciones de cualquier índole con terceros; (ix) El ejercicio del derecho de preferencia por parte de la Sociedad

previsto en el Artículo Sexto del Estatuto Social; y (x) Excepciones adicionales a la obligación de cesión de ingresos a

favor de la Sociedad en virtud de lo previsto por el Artículo Decimo Séptimo.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 149 de fecha 16/09/2020 Reg. Nº 913 y Esc. N° 118 de fecha

05/10/2020 Reg. 1798

Maria Lucila Guerini - T°: 129 F°: 585 C.P.A.C.F.

e. 04/02/2021 N° 5158/21 v. 04/02/2021