N° 4981/21 Aviso del Boletín Oficial
SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.
Texto del aviso
SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.
30-70096480-5 Comunica que por Asamblea Extraordinaria N° 35 del 16/12/2020, se resolvió: i) Aumentar el capital
a la suma de Trescientos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos, mediante
la emisión de Doscientos sesenta y siete millones ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y tres acciones
liberadas de un peso valor nominal y un voto por acción. ii) Reformar el Estatuto Social en su artículo cuarto. iii)
Reforma integral del Estatuto Social. Texto Ordenado, en los artículos: 6 y 8. Los artículos referidos quedaron
redactados de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de trescientos millones
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos representado por 300.498.564 acciones
ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.”,
“ARTICULO SEXTO: “La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de tres a
nueve miembros titulares e igual o menor número de suplentes, elegidos por la asamblea ordinaria de accionistas
por mayoría absoluta de votos presentes, conforme el art. 243 párrafo tercero, de la ley 19.550. El término de su
elección es de tres ejercicios. La Asamblea Ordinaria determinará el número de Directores y Suplentes y fijará su
remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos
presentes. En caso de empate el Presidente decidirá votando nuevamente. En su primera sesión designará un
Presidente y un Vicepresidente. En garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones, cada director depositará
la suma que corresponda según la normativa vigente, o su equivalente en bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad,
o en fianza o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. El Directorio
tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes
especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63. Podrá
especialmente operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas,
nacionales y extranjeras; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración ú otro, con o
sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la
sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.” y
“ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la
asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de
Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como
órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y
deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el
resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría
de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los
miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará a gastos generales.” Autorizado
según instrumento privado Asamblea Extraordinaria N° 35 de fecha 16/12/2020
Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.
e. 04/02/2021 N° 4981/21 v. 04/02/2021