W20 Argentina W20Argentina

N° 4981/21 Aviso del Boletín Oficial

SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de febrero de 2021

Texto del aviso

SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.

30-70096480-5 Comunica que por Asamblea Extraordinaria N° 35 del 16/12/2020, se resolvió: i) Aumentar el capital

a la suma de Trescientos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos, mediante

la emisión de Doscientos sesenta y siete millones ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y tres acciones

liberadas de un peso valor nominal y un voto por acción. ii) Reformar el Estatuto Social en su artículo cuarto. iii)

Reforma integral del Estatuto Social. Texto Ordenado, en los artículos: 6 y 8. Los artículos referidos quedaron

redactados de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de trescientos millones

cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos representado por 300.498.564 acciones

ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.”,

“ARTICULO SEXTO: “La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de tres a

nueve miembros titulares e igual o menor número de suplentes, elegidos por la asamblea ordinaria de accionistas

por mayoría absoluta de votos presentes, conforme el art. 243 párrafo tercero, de la ley 19.550. El término de su

elección es de tres ejercicios. La Asamblea Ordinaria determinará el número de Directores y Suplentes y fijará su

remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos

presentes. En caso de empate el Presidente decidirá votando nuevamente. En su primera sesión designará un

Presidente y un Vicepresidente. En garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones, cada director depositará

la suma que corresponda según la normativa vigente, o su equivalente en bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad,

o en fianza o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. El Directorio

tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes

especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63. Podrá

especialmente operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas,

nacionales y extranjeras; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración ú otro, con o

sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo hecho

o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la

sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.” y

“ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la

asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de

Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como

órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y

deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el

resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría

de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los

miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará a gastos generales.” Autorizado

según instrumento privado Asamblea Extraordinaria N° 35 de fecha 16/12/2020

Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.

e. 04/02/2021 N° 4981/21 v. 04/02/2021