N° 6961/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso CABA, a
cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco días, que el 16.12.20
se decretó la quiebra de Marcelia S.A (CUIT N° 30-70903044- 9), expediente N° 6961/2019. El síndico designado es el
Cdr. Jorge Bernardo Arias, con domicilio electrónico 20253971569 y domicilio procesal en la Av. Corrientes 1312 piso 9,
CABA (Mail: bernardo.arias@ariasasoc.com). Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura,
la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes del 22.03.21. Se deja constancia
que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a bernardo.arias@ariasasoc.com en
formato PDF; Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el caso-
ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se
envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío
del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de
encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de
pago correspondiente. Para su pago, deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada en
autos. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados
podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario
concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentación- a las modalidades
precedentemente dispuestas. El 07.05.21 y el 22.06.21 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q.
Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al
mismo, los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs
del auto de quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Buenos Aires, de diciembre del 2020. FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 02/02/2021 N° 4404/21 v. 08/02/2021