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N° 13532/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales viernes, 5 de febrero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez subrogante,

Secretaría Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber

que con fecha 22/12/2020 se ha declarado la quiebra de CIVIL METAL S.A. CUIT: 30-71552083-0 que tramita

bajo el Expte. N° 13532/2019, designándose síndico al contador LEONARDO JOSE MAZZIOTTI, con domicilio

en Manuel Rodríguez 1206, piso 1 “A”, CABA, lmazziotti1@consejo.org.ar, tel fijo 371-2243 móvil 1144924352.

Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 30/04/2021, de la siguiente manera:

aquéllos que vayan a actuar con representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental

N° 13532/2019/1, bajo la modalidad “Contestación de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder

Judicial de la Nación; quienes los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante

correo electrónico personal -en caso de tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal de su

representante legal -en caso de ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.

virtual@pjn.gov.ar, identificando en el “asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su

número de expediente y el nombre del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto

como “Arancel verificatorio” que contendrá la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ

a la cuenta de autos Libro 852 Folio 49 DV3, identificada con la CBU 02900759-00250085200493, cuando ello

correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa

situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio

y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico

y teléfono de contacto. Las demás formalidades que deberá contener el pedido verificatorio, de acuerdo a lo

resuelto el 22/12/2020, deberán obtenerse a través del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de

la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente. Consultas sobre la modalidad

verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39 ley 24.522 serán presentados los

días 15/06/2021 y 13/08/2021 respectivamente. Publíquese el presente por 5 días sin previo pago de arancel de

acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. Buenos Aires, de febrero de 2021.

Diego M. Parducci

Secretario Interino

Fernando J. Perillo Juez - Diego Parducci Secretario Interino

e. 05/02/2021 N° 5615/21 v. 11/02/2021