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N° 5838/21 Aviso del Boletín Oficial

IKANI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 8 de febrero de 2021

Texto del aviso

IKANI S.A.

30-71185668-0 Informa que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 21/01/2021, se resolvió:

I) aumentar el Capital Social en la suma de $ 43.878.196, es decir de la suma de $ 5.814.000 a la suma de

$ 49.692.196, mediante la capitalización de la cuenta de ajuste de capital. II) aumentar el capital social en la

suma de $ 22.355.956 es decir de $ 49.692.196 a $ 72.048.152 con una prima global de emisión de $ 233.655.044

equivalente a una prima por acción de $ 10,45. III) delegar en el Directorio la emisión de los títulos representativos

de las acciones generadas por el aumento del capital social resuelto. Quedando el capital social compuesto por

72.048.152 acciones nominativas, no endosables de 1 peso V/N cada una, con derecho a 1 voto por acción, cuya

titularidad corresponde a: Jorge Ignacio Belardi, 9.006.019 acciones ordinarias, nominativas no endosables,

de V/N $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, representativas del 12,5% del capital social; Diego

Fernando Belardi, 9.006.019 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de V/N $ 1 cada una y con derecho

a 1 voto por acción, representativas del 12,5% del capital social; Guillermo Andrés Belardi, 9.006.019 acciones

ordinarias, nominativas no endosables, de V/N $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción representativas

del 12,5% del capital social; María Cecilia Belardi, 9.006.019 acciones ordinarias, nominativas no endosables,

deV/N $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 12,5% del capital social; y Swiss

Medical S.A., 36.024.076 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de V/N $ 1 cada una y con derecho

a un voto por acción representativas del 50% del capital social. IV) Reformar el Artículo Quinto del Estatuto

Social, para que se lea: ARTÍCULO QUINTO: El capital social es de $ 72.048.152, representado por 72.048.152

acciones nominativas, no endosables de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.

El capital podrá aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria. La asamblea podrá delegar

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.580 - Segunda Sección 8 Lunes 8 de febrero de 2021

en el directorio su emisión, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. La resolución respectiva podrá

ser elevada a escritura pública, en cuyo caso se abonará el impuesto de sellos, de ser exigible, y se inscribirá

en la Inspección General de Justicia. V) Derogar el Artículo Noveno del Estatuto Social. VI) Reformar el Artículo

Décimo del Estatuto Social, para que se lea: ARTÍCULO DÉCIMO. ADMINISTRACION - REPRESENTACION -

DIRECTORIO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por seis

miembros titulares e igual número de suplentes. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea

fijará su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros

titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes. En su primera reunión designará un Presidente

y un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Por sus funciones los directores

garantizarán a la sociedad en la suma que corresponda según la normativa vigente. La garantía a constituir

deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la sociedad, todo ello de acuerdo a lo normado por la Resolución General 7/2015

de la inspección General de Justicia. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,

incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación

y noveno del Decreto 5965/63 y del artículo noveno del Decreto Ley número 5.965/63.- Podrá especialmente

operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos

o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del

directorio y al vicepresidente, en forma indistinta. VII) Modificación del Artículo Décimo Primero, para que se

lea: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMISIÓN FISCALIZADORA. La fiscalización de la Sociedad estará a

cargo de una Comisión Fiscalizadora, la que estará integrada por cuatro síndicos titulares y cuatro síndicos

suplentes elegidos por la Asamblea de Accionistas por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.

Tendrán los deberes y atribuciones previstos en los artículos 294 y 295 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y

percibirá la remuneración que determine la Asamblea, en su caso. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse

cada tres meses, con la presencia de todos sus miembros titulares. Las decisiones se tomarán por mayoría

absoluta. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora elegirán un Presidente para que los represente ante el

Directorio. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, temporal o definitivo del presidente, sus miembros

designarán al reemplazante. La Comisión Fiscalizadora llevará un Libro de Actas Especial donde se transcribirán

las deliberaciones y decisiones adoptadas. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de fecha 21/01/2021

Marina Nuria Belen Borda - T°: 131 F°: 707 C.P.A.C.F.

e. 08/02/2021 N° 5838/21 v. 08/02/2021