N° 13532/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez subrogante,
Secretaría Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber
que con fecha 22/12/2020 se ha declarado la quiebra de CIVIL METAL S.A. CUIT: 30-71552083-0 que tramita
bajo el Expte. N° 13532/2019, designándose síndico al contador LEONARDO JOSE MAZZIOTTI, con domicilio
en Manuel Rodríguez 1206, piso 1 “A”, CABA, lmazziotti1@consejo.org.ar, tel fijo 371-2243 móvil 1144924352.
Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 30/04/2021, de la siguiente manera:
aquéllos que vayan a actuar con representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental
N° 13532/2019/1, bajo la modalidad “Contestación de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder
Judicial de la Nación; quienes los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante
correo electrónico personal -en caso de tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal de su
representante legal -en caso de ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.
virtual@pjn.gov.ar, identificando en el “asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su
número de expediente y el nombre del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto
como “Arancel verificatorio” que contendrá la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ
a la cuenta de autos Libro 852 Folio 49 DV3, identificada con la CBU 02900759-00250085200493, cuando ello
correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa
situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio
y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico
y teléfono de contacto. Las demás formalidades que deberá contener el pedido verificatorio, de acuerdo a lo
resuelto el 22/12/2020, deberán obtenerse a través del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de
la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente. Consultas sobre la modalidad
verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39 ley 24.522 serán presentados los
días 15/06/2021 y 13/08/2021 respectivamente. Publíquese el presente por 5 días sin previo pago de arancel de
acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. Buenos Aires, de febrero de 2021.
Diego M. Parducci
Secretario Interino
Fernando J. Perillo Juez - Diego Parducci Secretario Interino
e. 05/02/2021 N° 5615/21 v. 11/02/2021