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N° 5940/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales lunes, 8 de febrero de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 43, de fecha 16 septiembre de 2020, en la causa caratulada: “TELLO

ACORIA, Juan Manuel – LUNA, Johana Beatriz - TELLO, Andrés Germán S/ Infracción Ley 23.737” – (FCT –

353/2019/TO1) UNIPERSONAL- se constituye el señor Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistido por el Secretario, doctor José Alfredo Rach; intervienen

además el señor representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, Fiscal General, doctor CARLOS

ADOLFO SCHAEFER; el señor defensor particular, doctor FEDERICO NICOLÁS PONCE; los imputados: JUAN

MANUEL, TELLO ACORIA, DNI N° 33.234.464, de nacionalidad Argentina, de 32 años de edad, casado, nacido el

11 de septiembre de 1987, instruido, mecánico, con domicilio en el barrio “Santa Rosa 2” S/N de la ciudad de La

Rioja en la provincia homónima; hijo de Jorge Rafael y de Silvia Del Valle Acoria.-, la que dispone: “SENTENCIA

N° 43 CORRIENTES, 16 de septiembre de 2020.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes: SE RESUELVE: 1º)

DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado formalizada

por las partes. 2°) CONDENAR a JUAN MANUEL TELLO ACORIA, D.N.I. Nº 33.234.464, ya filiado en autos, a la

pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos cuatro mil ($ 4.000,00), la que debe hacerse efectiva en el

término de treinta (30) días de quedar firme la presente (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal), como coautor

penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad

de “transporte de estupefacientes”, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).- 3º) … 4º) … 5º) … 6º) …

7º) … 8º) …9°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar

las comunicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo

de Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar a los imputados con remisión del

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.580 - Segunda Sección 56 Lunes 8 de febrero de 2021

testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni – Juez de Cámara

– Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes- Ante Mi: Dr. José Alfredo Rach – Secretario de Juzgado –

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA

SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 08/02/2021 N° 5940/21 v. 12/02/2021