N° 6026/21 Aviso del Boletín Oficial
FAMILIA GEPAL S.A.
Texto del aviso
FAMILIA GEPAL S.A.
CUIT: 30-71131446-2- Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 13/11/2020 se resolvió designar
como Directores Titulares a: (i) Alfredo Coto, DNI 4.584.517, en representación de las acciones de la clase “E”; (ii)
Germán Alfredo Coto, DNI 21.954.287, en representación de las acciones de la clase “A”, a la señora Alejandra
Elizabeth Coto, DNI 23.782.602 en representación de las acciones de la clase “B”; (iii) a la señorita Sofia Paola
Coto, DNI 37.806.284, en representación de las acciones de la clase “C”; (iv) al señor Matias Coto, DNI 38.618.643,
en representación de las acciones de la clase “D”; como Directora Suplente a la señora Gloria Alicia García, DNI
10.129.711, en representación de las acciones “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Todos los directores elegidos fijan domicilio
especial en Paysandú 1842, CABA. También, se designó, como Síndicos Titulares, a: (i) Virginio A. Gentilini, DNI
4.185.057, con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A.; (ii) a Susana Silvia Marder, DNI 4.474.194, con
domicilio constituido en Avenida de Mayo 1260, 2*H, C.A.B.A.; (iii) y a la Dra. Alicia Oliva Muñiz, DNI 3.286.624, y
con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, CABA, todos por un ejercicio. A su vez, reelegidos los Síndicos
Suplentes por un ejercicio: (i) Patricia Noemi Korin, DNI 12.976.759, con domicilio constituido en Tucumán 1567,
3*23, C.A.B.A; (ii) Maria Anahi Cordero, DNI 13.003.295 con domicilio constituido en Juncal 4690, 6*1 C.A.B.A.; y
(iii) Marcelo Alejandro Gentilini, DNI 22.448.813 y domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A. Se deja
constancia de que por Acta de Directorio de fecha 13/11/2020 se resolvió distribuir los cargos de la siguiente
manera: Presidente: Alfredo Coto; Directores Titulares: Germán Alfredo Coto, Alejandra Elizabeth Coto, Sofia Paola
Coto y Matías Coto; y Directora Suplente: Gloria Alicia García. Asimismo, por Acta de Asamblea General
Extraordinaria de fecha 15/12/2020 se resolvió modificar el estatuto social en sus artículos: “ARTÍCULO
DECIMOSEXTO. La dirección y la administración de la Sociedad estarán a cargo de un Directorio, integrado por
cinco (5) directores titulares y entre un mínimo de uno (1) a cinco (5) directores suplentes, por el número de
miembros suplentes que fije la Asamblea. Cada clase de acciones designará un director titular y un director
suplente que ejercerá sus funciones en caso de ausencia o remoción del director designado por dicha clase. Dos
o más clases podrán designar al mismo director suplente, en cuyo caso, de asumir la titularidad, en el acto de
asunción se deberá dejar constancia en representación de qué clase de acciones lo hace. Los miembros del
Directorio durarán tres (3) ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. El cargo de Presidente será ocupado por el director
designado por la Clase E. A fin de poder ser electo como director titular o suplente, se requerirá revestir la calidad
de accionista Clase E, cónyuge o descendiente de un accionista Clase E de la Sociedad. El Directorio se reunirá
en persona o por conferencia telefónica o a distancia –utilizando a tal fin medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos en la Ciudad de Buenos Aires o en el lugar que establezca el Directorio
en la medida que resulte permitido por las leyes aplicables al menos una vez cada tres meses, o cuando lo
convoque el Presidente, o lo solicite cualquier director, y sesionará válidamente en primera convocatoria con la
presencia de la mayoría de todos sus miembros, debiendo ser uno de los directores presentes necesariamente un
director designado por la Clase E. Si ésta fracasare, se efectuará una segunda convocatoria para no antes de tres
días hábiles de la primera convocatoria y bajo los mismos requisitos de quórum. En caso de llevarse a cabo la
reunión a distancia, deberá cumplirse con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación
aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los directores participantes a las reuniones; (2) la posibilidad
de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y
video; (3) la participación con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; (4) que
la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve
una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de
cualquier accionista o director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de
manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación. Las reuniones de Directorio y sus decisiones se transcribirán en el libro de actas
respectivo que se llevará al efecto. El acta consignará las personas que participaron y las manifestaciones tanto
de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución
adoptada. Excepto por lo establecido en el artículo Decimosexto Bis, las resoluciones serán aprobadas por
mayoría de votos presentes en la reunión, requiriéndose en todos los casos el voto positivo del director designado
por la Clase E. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Los directores podrán votar por carta poder
en representación de otro u otros directores. El poderdante tendrá en tales casos la misma responsabilidad de los
directores presentes. Las actas de reuniones presenciales deben estar suscriptas por todos los presentes; en el
caso de reuniones a distancia, deberán estar suscriptas conjuntamente por quien haya presidido la reunión y, de
ser exigido normativamente, por otro director. La representación legal y el uso de la firma social será ejercida por
el presidente del Directorio y, en caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento de aquel, sin tener que
justificarlo ante terceros, por el director suplente que lo reemplace, pudiendo, en tal representación y en ejecución
de las resoluciones del Directorio, suscribir con su firma las obligaciones, los contratos y, en general, los documentos
y actos jurídicos de la gestión social.” Se pone a consideración a continuación la modificación del artículo Vigésimo
del estatuto social y luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta la siguiente redacción: “ARTÍCULO
VIGÉSIMO. Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias de conformidad con el temario sometido a su
consideración, ajustándose ello a lo que disponen los artículos 234, 235 y concordantes de la Ley N° 19.550 y sus
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.581 - Segunda Sección 8 Martes 9 de febrero de 2021
modificatorias Las asambleas de accionistas podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios que les permitan
a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo cumplirse en este último caso con los
siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad
de todos los participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) la participación de todos los accionistas
con voz y voto, y de los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización, con voz; (4) que la reunión celebrada
de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte
digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o
director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla
cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Para poder participar en las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad con, por lo
menos, tres días hábiles de anticipación a la fecha de Asamblea. Para el caso de asambleas celebradas a distancia,
la comunicación de la participación se regirá por lo que el Directorio determine al respecto en oportunidad de la
convocatoria respectiva en el marco de la normativa vigente.” Se pone a consideración a continuación la
modificación del artículo Vigésimo Primero del estatuto social y luego de un cambio de ideas y por unanimidad se
acepta la siguiente redacción “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Asamblea Ordinaria se considerará válidamente
constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones
con derecho a voto. Si fracasare, se efectuará una segunda convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles
de convocada la primera y se considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de acciones presentes.
La Asamblea Extraordinaria se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de
accionistas que representen el 70% de las acciones con derecho a voto, incluyendo la presencia de la Clase E de
Acciones. Si fracasare, se efectuará una segunda convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles de
convocada la primera y se considerará válidamente constituida con idéntico requisito de quórum. Excepto por lo
establecido en el artículo Vigésimo Primero Bis, las resoluciones en Asamblea Ordinaria serán aprobadas por una
mayoría que represente al menos 50% del total de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. Las resoluciones
en Asamblea Extraordinaria serán aprobadas por una mayoría que represente al menos 70% del total de las
acciones. Ninguna resolución podrá ser aprobada en Asamblea Ordinaria o Asamblea Extraordinaria de accionistas
sin el voto afirmativo de las acciones clase E. De las deliberaciones de la Asamblea se labrarán actas que indicarán
la modalidad adoptada dejándose expresa constancia de las personas que participaron, en un libro especial
llevado al efecto, que se suscribirán dentro de los cinco días de la fecha de Asamblea, en el caso de reuniones
presenciales, por el Presidente y los accionistas que determine la Asamblea o, en el caso de reuniones a distancia,
por el Presidente y otro director”. Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 13/11/2020
Maria Emilia Ronconi - T°: 130 F°: 586 C.P.A.C.F.
e. 09/02/2021 N° 6026/21 v. 09/02/2021