N° 6926/21 Aviso del Boletín Oficial
BACS ADMINISTRADORA DE ACTIVOS S.A.S.G.F.C.I.
Texto del aviso
BACS ADMINISTRADORA DE ACTIVOS S.A.S.G.F.C.I.
CUIT 30-66051598-0 - IGJ 06/01/1993 N° 104 LIBRO 112 Toma A de SA hace saber que por (I) Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria del 05/05/2020 se resolvió por unanimidad (I) Reformar los artículos décimo cuarto y
décimo octavo del estatuto social, de acuerdo a los textos que se transcriben a continuación: ARTÍCULO DÉCIMO
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.583 - Segunda Sección 4 Jueves 11 de febrero de 2021
CUARTO: “El Directorio se reunirá como mínimo una vez por trimestre o cuando cualquiera de los directores lo
requiera, en cuyo caso deberán requerir la convocatoria al Presidente, pudiendo convocar la reunión directamente
si el Presidente no lo hiciera dentro del quinto día de recibido el pedido. Las reuniones de directorio se celebrarán
presencialmente o a distancia. Asimismo, en el caso de las reuniones presenciales, se celebrarán con los
miembros presentes y con aquellos miembros que se encuentren fuera de la sede social- en el país o en el
exterior- comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras denominados
teleconferencia y/o videoconferencia. En todos los casos, se garantizará (i) la libre accesibilidad de todos los
participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y
del órgano de fiscalización; (iv) que la reunión sea transcripta en el libro de Actas de Directorio dejándose expresa
constancia de las personas que participaron y sea suscripta por el representante legal; (v) que en la convocatoria y
en su comunicación que podrá ser realizada por la vía legal correspondiente o al correo electrónico denunciado por
los directores al momento de la aceptación de sus cargos, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones
que se celebren mediante la modalidad a distancia serán guardadas en soporte digital y conservadas por el
representante legal de la Sociedad por el plazo de 5 (cinco) años”. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CONVOCATORIA:
Se convocará a asamblea ordinaria o extraordinaria en su caso, para considerar los asuntos establecidos en los
artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias. Las convocatorias se harán de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes. En el caso en que se admita la participación total o parcial a distancia, en
la convocatoria se informará de manera clara y sencilla: el canal de comunicación elegido, el modo de acceso de
los participantes y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales así
como también la dirección de correo electrónico a la cual los accionistas deberán enviar correo electrónico para
registrar su asistencia a la asamblea comunicando la modalidad de su asistencia, sea presencial o a distancia.
PUBLICACIÓN: Las convocatorias para las asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se
efectuarán con la anticipación establecidas en las disposiciones legales vigentes por medio de avisos publicados
en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Republica, y por comunicación
directa a los accionistas, excepto cuando las mismas se celebren en forma unánime en los términos del artículo
237 último párrafo de la Ley General de Sociedades. El Directorio podrá, adicionalmente, disponer la publicación
de las convocatorias por correo electrónico y otros medios electrónicos y/o digitales. REPRESENTACION: Los
accionistas pueden hacerse representar en el acto de la asamblea, mediante un mandato otorgado en instrumento
privado con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Presidirá las asambleas de accionistas
el Presidente del Directorio, o en su defecto, la persona que designe la asamblea. En el caso de tratarse de
asambleas a celebrase total o parcialmente a distancia, los apoderados deberán enviar a la casilla de correo
electrónico informada en la convocatoria, en soporte digital copia del instrumento habilitante correspondiente,
suficientemente autenticado, con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la asamblea, excepto
en los casos de asamblea unánime, en los que podrá acreditarse al momento de la celebración. CELEBRACION:
Rigen el quórum y mayorías determinadas en los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades y sus
modificatorias según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. Asambleas a Distancia: el
Directorio podrá disponer la realización de asambleas a distancia mediante la comunicación de todos o parte
de los asistentes por medios de comunicación simultánea de sonido, imágenes y palabras, garantizando la libre
accesibilidad de todos los accionistas con voz y voto. En ese caso, el quórum y las mayorías serán computados
de conformidad con lo dispuesto en los puntos precedentes contabilizando los accionistas presentes y aquellos
comunicados a distancia debiendo dejarse constancia en actas de quienes participan a distancia y el carácter
en el cual participan, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados. Independientemente
del lugar donde se encuentren los accionistas, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, la
celebración de la asamblea a distancia se regirá por las leyes de la República Argentina. La Comisión Fiscalizadora
deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas de la asamblea velando por el debido cumplimiento de
las normas legales, reglamentarias y estatutarias con especial observancia de los recaudos establecidos por las
normas dejando constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las asambleas celebradas bajo esta
modalidad serán grabadas en soporte digital y se encontrarán a disposición de los accionistas por el término de
cinco (5) años. Y (II) Otorgar el texto ordenado del estatuto social.
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 05/05/2020
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 11/02/2021 N° 6926/21 v. 11/02/2021