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N° 13532/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales jueves, 11 de febrero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez subrogante, Secretaría Nº46

a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que con fecha 22/12/2020

se ha declarado la quiebra de CIVIL METAL S.A. CUIT: 30-71552083-0 que tramita bajo el Expte. N° 13532/2019,

designándose síndico al contador LEONARDO JOSE MAZZIOTTI, con domicilio en Manuel Rodríguez 1206, piso 1 “A”,

CABA, lmazziotti1@consejo.org.ar, tel fijo 371-2243 móvil 1144924352. Los acreedores deberán presentar sus pedidos

de verificación hasta el día 30/04/2021, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con representación o

patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental N° 13532/2019/1, bajo la modalidad “Contestación de

demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes los hagan sin patrocinio

o representación profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en caso de tratarse personas

humanas- u oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de ser una persona jurídica-, a la

cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el “asunto” del correo electrónico

el proceso concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre del acreedor. Deberá adjuntarse al

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.583 - Segunda Sección 74 Jueves 11 de febrero de 2021

pedido verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que contendrá la constancia de transferencia

del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro 852 Folio 49 DV3, identificada con la CBU 02900759-

00250085200493, cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que

no siendo subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado

el pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de

correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades que deberá contener el pedido verificatorio, de

acuerdo a lo resuelto el 22/12/2020, deberán obtenerse a través del sistema de consulta de causas del Poder Judicial

de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente. Consultas sobre la modalidad

verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39 ley 24.522 serán presentados los días

15/06/2021 y 13/08/2021 respectivamente. Publíquese el presente por 5 días sin previo pago de arancel de acuerdo a

lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. Buenos Aires, de febrero de 2021.

Diego M. Parducci

Secretario Interino

Fernando J. Perillo Juez - Diego Parducci Secretario Interino

e. 05/02/2021 N° 5615/21 v. 11/02/2021