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N° 7015/21 Aviso del Boletín Oficial

QUINTANA WELLPRO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 11 de febrero de 2021

Texto del aviso

QUINTANA WELLPRO S.A.

CUIT: 33-70952526-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 19/08/2020 y del 16/09/2020 se

reformaron los arts. 8 y 12 del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8: La

administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea

entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 con mandato por un ejercicio. La asamblea puede designar suplentes en

igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el

orden de su elección. En caso de que la sociedad quedare encuadrara en el régimen de fiscalización permanente,

el mínimo de directores será de tres. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la asamblea debe designar a

uno o más directores suplentes. En caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión,

un presidente y un vicepresidente. La asamblea fija la remuneración del directorio. El Directorio funciona con la

presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Puede reunirse

en el país o en el exterior, y sesionar por un sistema de videoconferencia u otros medios de transmisión que

permita la comunicación simultánea entre los participantes entre ellos y siempre que se cumpla con lo extremos

establecidos por la Resolución General IGJ 7/2015 y por las normas que la modifiquen y/o complementen. El acta

de la reunión celebrada a distancia debe ser transcripta en el correspondiente libro social, con expresa constancia

de quienes participaron y ser suscripta por el representante legal. La convocatoria a las reuniones de Directorio

a ser celebradas a distancia debe realizarse por un medio fehaciente, pudiendo utilizarse medios electrónicos,

en cuyo caso debe asegurarse su recepción; y la misma debe informar de manera clara y sencilla cuál es el

medio de comunicación elegido, así como también cuál es el modo de acceso a la reunión”. “ARTÍCULO 12:

Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida

para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí establecido para el

caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse en el mismo día y una hora

después de la fijada para la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo dispuesto en el artículo

237 antes citado. Las asambleas pueden ser celebradas a distancia a través de un sistema de videoconferencia

u otros medios de transmisión que permita la comunicación simultánea entre los participantes y siempre que se

cumpla con lo extremos establecidos por la Resolución General IGJ 7/2015 y por las normas que la modifiquen

y/o complementen. El acta de la asamblea celebrada a distancia debe ser transcripta en el correspondiente libro

social, con expresa constancia de quienes participaron y ser suscripta por el representante legal. Adicionalmente

a lo previsto en el artículo 237, Ley 19.550, la convocatoria a las asambleas celebradas a distancia debe realizarse

por un medio fehaciente, pudiendo utilizarse medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción;

y en la convocatoria debe informarse, de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido, así

como también cuál es el modo de acceso a la reunión.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea

de fecha 19/08/2020

Lucrecia Accini - T°: 74 F°: 45 C.P.A.C.F.

e. 11/02/2021 N° 7015/21 v. 11/02/2021