N° 7016/21 Aviso del Boletín Oficial
TRANSPORTES ÁGUILA S.A.
Texto del aviso
TRANSPORTES ÁGUILA S.A.
CUIT: 30-70953707-1. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 19/08/2020 y del 16/09/2020 se
reformaron los arts. 8 y 12 del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8: La
administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea
entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 con mandato por un ejercicio. La asamblea puede designar suplentes en
igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el
orden de su elección. En caso de que la sociedad quedare encuadrara en el régimen de fiscalización permanente,
el mínimo de directores será de tres. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la asamblea debe designar a
uno o más directores suplentes. En caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión,
un presidente y un vicepresidente. La asamblea fija la remuneración del directorio. El Directorio funciona con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Puede reunirse
en el país o en el exterior, y sesionar por un sistema de videoconferencia u otros medios de transmisión que
permita la comunicación simultánea entre los participantes entre ellos y siempre que se cumpla con lo extremos
establecidos por la Resolución General IGJ 7/2015 y por las normas que la modifiquen y/o complementen. El acta
de la reunión celebrada a distancia debe ser transcripta en el correspondiente libro social, con expresa constancia
de quienes participaron y ser suscripta por el representante legal. La convocatoria a las reuniones de Directorio
a ser celebradas a distancia debe realizarse por un medio fehaciente, pudiendo utilizarse medios electrónicos,
en cuyo caso debe asegurarse su recepción; y la misma debe informar de manera clara y sencilla cuál es el
medio de comunicación elegido, así como también cuál es el modo de acceso a la reunión”. “ARTÍCULO 12:
Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida
para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí establecido para el
caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse en el mismo día y una hora
después de la fijada para la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo dispuesto en el artículo
237 antes citado. Las asambleas pueden ser celebradas a distancia a través de un sistema de videoconferencia
u otros medios de transmisión que permita la comunicación simultánea entre los participantes y siempre que se
cumpla con lo extremos establecidos por la Resolución General IGJ 7/2015 y por las normas que la modifiquen
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.583 - Segunda Sección 15 Jueves 11 de febrero de 2021
y/o complementen. El acta de la asamblea celebrada a distancia debe ser transcripta en el correspondiente libro
social, con expresa constancia de quienes participaron y ser suscripta por el representante legal. Adicionalmente
a lo previsto en el artículo 237, Ley 19.550, la convocatoria a las asambleas celebradas a distancia debe realizarse
por un medio fehaciente, pudiendo utilizarse medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción;
y en la convocatoria debe informarse, de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido, así
como también cuál es el modo de acceso a la reunión.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 19/08/2020
Lucrecia Accini - T°: 74 F°: 45 C.P.A.C.F.
e. 11/02/2021 N° 7016/21 v. 11/02/2021