N° 7159/21 Aviso del Boletín Oficial
COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L.
CUIT: 30-71002282-4. Por reunión de socios del 08/01/2021 se resolvió: (i) reformar el artículo sexto del contrato
social quedando redactado de la siguiente manera “Sexto: La administración de la sociedad estará a cargo de
una Gerencia compuesta por un gerente titular, e igual número de gerentes suplentes en caso que la Reunión de
Socios así lo decida, quien reemplazará al gerente titular en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional
o en la forma que fije la Reunión de Socios. En caso que la sociedad quedara encuadrada en el régimen de
fiscalización permanente, el mínimo de gerentes será de tres (3). El mandato del gerente tendrá la duración que
se determine en Reunión de Socios. La Reunión de Socios fijará la remuneración de los gerentes. En tal carácter,
el gerente tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de
la sociedad, inclusive los previstos en los arts. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9° del Decreto-Ley
5965/63. El gerente no se encuentra facultado de realizar los actos de competencia exclusiva de los socios y, en
especial, los detallados en el artículo octavo del presente estatuto.”; y (ii) reformar el artículo octavo del contrato
social quedando redactado de la siguiente manera: “Octavo: Las reuniones de socios se celebrarán por consulta
escrita sin ninguna formalidad, previa citación por el gerente, dirigida al último domicilio comunicado por cada
socio a la sociedad, el que se reputará válido, mientras no sea fehacientemente cambiado, con una anticipación
no menor de 3 días, salvo que se encuentren todos presentes en cuyo caso se prescindirá de la notificación previa.
Los socios se reunirán en Reunión de Socios como mínimo una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores
al cierre del ejercicio social o cuando lo requiera el gerente o cualquiera de los socios. Rigen las mayorías previstas
en el art. 160 de la Ley 19.550. Se labrará un acta por cada reunión celebrada que se transcribirá en un libro llevado
al efecto. Los actos y contratos que se detallan a continuación serán de competencia exclusiva de los socios y
requerirán de su previa y expresa aprobación: enmiendas al estatuto social; fusión, consolidación, disolución,
terminación o liquidación de la compañía; modificaciones del capital social; emisión de nuevas clases, series o
tipos de cuotas; aprobación del desempeño de la Gerencia; designación y remoción de liquidadores; distribución
de ganancias; ejercicio de derechos de voto en relación con las participaciones cuotarias; firma de cualquier
acuerdo con cualquier cuotapartista en su participación cuotaria.” Autorizado según instrumento privado Acta de
Reunión de Socios de fecha 08/01/2021
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 12/02/2021 N° 7159/21 v. 12/02/2021