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N° 7159/21 Aviso del Boletín Oficial

COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 12 de febrero de 2021

Texto del aviso

COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L.

CUIT: 30-71002282-4. Por reunión de socios del 08/01/2021 se resolvió: (i) reformar el artículo sexto del contrato

social quedando redactado de la siguiente manera “Sexto: La administración de la sociedad estará a cargo de

una Gerencia compuesta por un gerente titular, e igual número de gerentes suplentes en caso que la Reunión de

Socios así lo decida, quien reemplazará al gerente titular en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional

o en la forma que fije la Reunión de Socios. En caso que la sociedad quedara encuadrada en el régimen de

fiscalización permanente, el mínimo de gerentes será de tres (3). El mandato del gerente tendrá la duración que

se determine en Reunión de Socios. La Reunión de Socios fijará la remuneración de los gerentes. En tal carácter,

el gerente tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de

la sociedad, inclusive los previstos en los arts. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9° del Decreto-Ley

5965/63. El gerente no se encuentra facultado de realizar los actos de competencia exclusiva de los socios y, en

especial, los detallados en el artículo octavo del presente estatuto.”; y (ii) reformar el artículo octavo del contrato

social quedando redactado de la siguiente manera: “Octavo: Las reuniones de socios se celebrarán por consulta

escrita sin ninguna formalidad, previa citación por el gerente, dirigida al último domicilio comunicado por cada

socio a la sociedad, el que se reputará válido, mientras no sea fehacientemente cambiado, con una anticipación

no menor de 3 días, salvo que se encuentren todos presentes en cuyo caso se prescindirá de la notificación previa.

Los socios se reunirán en Reunión de Socios como mínimo una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores

al cierre del ejercicio social o cuando lo requiera el gerente o cualquiera de los socios. Rigen las mayorías previstas

en el art. 160 de la Ley 19.550. Se labrará un acta por cada reunión celebrada que se transcribirá en un libro llevado

al efecto. Los actos y contratos que se detallan a continuación serán de competencia exclusiva de los socios y

requerirán de su previa y expresa aprobación: enmiendas al estatuto social; fusión, consolidación, disolución,

terminación o liquidación de la compañía; modificaciones del capital social; emisión de nuevas clases, series o

tipos de cuotas; aprobación del desempeño de la Gerencia; designación y remoción de liquidadores; distribución

de ganancias; ejercicio de derechos de voto en relación con las participaciones cuotarias; firma de cualquier

acuerdo con cualquier cuotapartista en su participación cuotaria.” Autorizado según instrumento privado Acta de

Reunión de Socios de fecha 08/01/2021

GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.

e. 12/02/2021 N° 7159/21 v. 12/02/2021