N° 7490/21 Aviso del Boletín Oficial
FUTURO BURSATIL S.A.
Texto del aviso
FUTURO BURSATIL S.A.
Por escritura del 10/2/21, n° 36, f° 97, Registro 630 C.A.B.A., a cargo del Esc. Nicolas Campitelli, se transcribieron
el Acta de Directorio, Acta de Asamblea y Registro de Asistencia a Asamblea todos del 21/12/20 de FUTURO
BURSÁTIL S.A., C.U.I.T. 30-70827029-2, donde por unanimidad: se modifica el artículo Tercero del estatuto
referido al objeto social que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el
exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: I.- De Agente
de Negociación de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). Por lo que
podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de
Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones
en la colocación secundaria, tanto para la cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas
dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación
y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente
intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)
registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las
Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades
antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de
Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier
otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que
se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país,
cualquier clase de operaciones obre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes a la categoría de Agentes mencionadas “ut-supra” podrá operar en los mercados
en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables;
la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir
en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes
descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. III.- De Agente de
Colocación y Distribución. B) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en
especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas,
mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia
haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones a servicios
de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario,
Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la
materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas
de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. C) FINANCIERAS. Operaciones que tengan por
objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida
por la Ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que
requieran el concurso público. OPERACIONES DE CAMBIO: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros;
compra, venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega;
arbitrajes con todos los instrumentos en los cuales pueden operar. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por
las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.”; DECIMO PRIMERA: La dirección y administración de la Sociedad
estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas entre
un mínimo de uno y máximo de once, con mandato por tres años, siendo reelegibles. Por lo menos uno de sus
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.584 - Segunda Sección 9 Viernes 12 de febrero de 2021
miembros deberá reunir los requisitos de idoneidad fijados por el Mercado en el que actúe. Sus funciones deben
ser remuneradas, con imputación a Gastos Generales o a utilidades liquidas y realizadas del ejercicio en que
se devengan, según lo resuelva la Asamblea en la medida que la misma disponga. La asamblea podrá designar
directores suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que
se produzcan en el Directorio se integrará por los suplentes que la Asamblea haya designado, y en el orden de su
elección. Los directores, en su primera sesión, designarán entre ellos un Presidente y en caso de corresponder un
Vicepresidente; éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará
con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros presentes que lo componen, podrá funcionar con los
miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de imágenes, sonido y
palabras; y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Se labrarán actas de las reuniones que serán firmadas por todos los asistentes.” Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 36 de fecha 10/02/2021 Reg. Nº 630
Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.
e. 12/02/2021 N° 7490/21 v. 12/02/2021