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N° 7490/21 Aviso del Boletín Oficial

FUTURO BURSATIL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 12 de febrero de 2021

Texto del aviso

FUTURO BURSATIL S.A.

Por escritura del 10/2/21, n° 36, f° 97, Registro 630 C.A.B.A., a cargo del Esc. Nicolas Campitelli, se transcribieron

el Acta de Directorio, Acta de Asamblea y Registro de Asistencia a Asamblea todos del 21/12/20 de FUTURO

BURSÁTIL S.A., C.U.I.T. 30-70827029-2, donde por unanimidad: se modifica el artículo Tercero del estatuto

referido al objeto social que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el

exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: I.- De Agente

de Negociación de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). Por lo que

podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de

Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones

en la colocación secundaria, tanto para la cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas

dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación

y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente

intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las

Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades

antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de

Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier

otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que

se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país,

cualquier clase de operaciones obre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes a la categoría de Agentes mencionadas “ut-supra” podrá operar en los mercados

en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables;

la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir

en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes

descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. III.- De Agente de

Colocación y Distribución. B) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en

especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas,

mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia

haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones a servicios

de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario,

Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la

materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas

de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. C) FINANCIERAS. Operaciones que tengan por

objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida

por la Ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que

requieran el concurso público. OPERACIONES DE CAMBIO: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros;

compra, venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega;

arbitrajes con todos los instrumentos en los cuales pueden operar. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por

las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.”; DECIMO PRIMERA: La dirección y administración de la Sociedad

estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas entre

un mínimo de uno y máximo de once, con mandato por tres años, siendo reelegibles. Por lo menos uno de sus

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.584 - Segunda Sección 9 Viernes 12 de febrero de 2021

miembros deberá reunir los requisitos de idoneidad fijados por el Mercado en el que actúe. Sus funciones deben

ser remuneradas, con imputación a Gastos Generales o a utilidades liquidas y realizadas del ejercicio en que

se devengan, según lo resuelva la Asamblea en la medida que la misma disponga. La asamblea podrá designar

directores suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que

se produzcan en el Directorio se integrará por los suplentes que la Asamblea haya designado, y en el orden de su

elección. Los directores, en su primera sesión, designarán entre ellos un Presidente y en caso de corresponder un

Vicepresidente; éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará

con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros presentes que lo componen, podrá funcionar con los

miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de imágenes, sonido y

palabras; y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Se labrarán actas de las reuniones que serán firmadas por todos los asistentes.” Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 36 de fecha 10/02/2021 Reg. Nº 630

Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.

e. 12/02/2021 N° 7490/21 v. 12/02/2021