N° 5940/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)
días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 43, de fecha 16 septiembre de 2020, en la causa caratulada: “TELLO
ACORIA, Juan Manuel – LUNA, Johana Beatriz - TELLO, Andrés Germán S/ Infracción Ley 23.737” – (FCT –
353/2019/TO1) UNIPERSONAL- se constituye el señor Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistido por el Secretario, doctor José Alfredo Rach; intervienen
además el señor representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, Fiscal General, doctor CARLOS
ADOLFO SCHAEFER; el señor defensor particular, doctor FEDERICO NICOLÁS PONCE; los imputados: JUAN
MANUEL, TELLO ACORIA, DNI N° 33.234.464, de nacionalidad Argentina, de 32 años de edad, casado, nacido el
11 de septiembre de 1987, instruido, mecánico, con domicilio en el barrio “Santa Rosa 2” S/N de la ciudad de La
Rioja en la provincia homónima; hijo de Jorge Rafael y de Silvia Del Valle Acoria.-, la que dispone: “SENTENCIA
N° 43 CORRIENTES, 16 de septiembre de 2020.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes: SE RESUELVE: 1º)
DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado formalizada
por las partes. 2°) CONDENAR a JUAN MANUEL TELLO ACORIA, D.N.I. Nº 33.234.464, ya filiado en autos, a la
pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos cuatro mil ($ 4.000,00), la que debe hacerse efectiva en el
término de treinta (30) días de quedar firme la presente (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal), como coautor
penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad
de “transporte de estupefacientes”, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).- 3º) … 4º) … 5º) … 6º) …
7º) … 8º) …9°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar
las comunicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo
de Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar a los imputados con remisión del
testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni – Juez de Cámara
– Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes- Ante Mi: Dr. José Alfredo Rach – Secretario de Juzgado –
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 08/02/2021 N° 5940/21 v. 12/02/2021